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22.10.19

ANMAT prohibió marcas de cerveza, galletitas, aceite de oliva y condimentos

A través de la disposición 8559/2019, publicada en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que no se comercialice en el país la cerveza especial Mahou Cinco Estrellas, con logo de libre de gluten y fabricada en España.
Se prohibe la comercialización del "aceite de oliva extra virgen, marca Finca Don Franceso", dado que tanto el establecimiento de elaboración como el producto alimenticio no se encuentran registrados en los organismos oficiales.
Se prohibió la comercialización en la Argentina de los siguientes condimentos de la firma Poo Alimentoos: Provenzal, Perejil y Ajo, Nuez moscada, Pesto,Pimentón extra dulce,y Ají molido.



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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8517/2019

DI-2019-8517-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-66198376-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la ex Dirección Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que, en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos, llevó a cabo una toma de muestra para análisis de los productos: “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que consecuentemente, el INAL emitió los Informes de Laboratorio N° 875-19, 876-19, 877-19, 878-19, 881-19, 1801-19, 1802-19, 1803-19, 1804-19, 1805-19, 1806-19, 1807-19, 1808-19, 1809-19 y 1810-19 en los cuales se concluyó que las muestras analizadas eran alimentos adulterados, que no cumplían con los artículos Nº 1201, 1203 y 1231 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar elementos histológicos ajenos a los productos.
Que, posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL informó los hechos a la firma POO ALIMENTOS S.A. y le requirió que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas desde la recepción de la notificación, en concordancia con el artículo Nº 18 tris del CAA.
Que, asimismo, el mencionado Departamento informó que, de conformidad con el artículo Nº 14 del Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley N° 18.284, la firma titular asistió a la pericia control por lo que se dieron como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo del INAL.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional categorizó el retiro como Clase III y, a través de un comunicado SIFeGA, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país a las cuales solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo Nº 1415 del CAA concordado con los artículos Nº 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, e informaran al aludido Instituto acerca de lo actuado.
Que indicó el Departamento actuante que los productos señalados ut supra se hallaban en infracción a los artículos Nº 6 bis, 1201, 1203, 1231 y 155 del CAA, por estar adulterados al presentar elementos histológicos ajenos a los productos tal como señalaron los informes de laboratorio, en consecuencia, resultaban ilegales.
Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos e instruir sumario sanitario al establecimiento POO ALIMENTOS S.A., sita en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por elaborar un producto que no cumplía con la normativa vigente.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3º, el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que, pese a ello, conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de su jurisdicción, dado que no existe en autos constancia documental alguna que acredite la venta o la compra de los productos en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, que es donde tiene asiento la firma.
Que, por esta razón, la Coordinación de Sumarios (ex Dirección de Faltas Sanitarias) consideró que debe darse intervención al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que es quien tiene competencia en este caso, y no esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, por no haberse acreditado el tránsito interjurisdiccional de los productos.
Que en dicho sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha afirmado “... Siendo ello así, nos encontrarnos, en el caso, frente a una manifestación del denominado poder de policía que implica la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado - con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de la población - impone por medio de la ley limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar, en tanto este poder describe una facultad de esencia legislativa que implica la posibilidad de reglamentar y por ende limitar derechos (Dictámenes 208: 138). Ahora bien, tratándose en el caso de un supuesto del poder de policía cabe recordar que esta Procuración del Tesoro tiene dicho que su distribución, como facultad legislativa entre la Nación y provincias, no fue prevista en nuestra Constitución, debiéndose recurrir a las reglas generales del reparto de competencias según las cuales el Gobierno Nacional sólo puede actuar si alguna cláusula constitucional lo habilita para ello, ya que el poder de policía es parte integrante de las facultades reservadas por las provincias, en la medida en que correspondan a poderes no delegados, o poderes concurrentes (v. Dict. Cit.)”
Que el Instituto Nacional De Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los alimentos rotulados como “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526, por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2°.- Líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fines de informar sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones de referencia a sus efectos, con copia del presente expediente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 22/10/2019 N° 80131/19 v. 22/10/2019
Fecha de publicación 22/10/2019

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