La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.

La medida se publicó hoy a través de la Resolución General 4590 publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde mañana, 1º de octubre.
Requisitos
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
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