ACUERDO N° 332.- En la Ciudad de San Luis, a los OCHO días del mes de JUNIO de dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, OMAR ESTEBAN URÍA Y OSCAR EDUARDO GATICA,
DIJERON: Que en atención a los graves acontecimientos ocurridos en la víspera,
ACORDARON: Dar a publicidad el siguiente comunicado
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EXHORTA ENÉRGICAMENTE A PRESERVAR LA PAZ Y GARANTIZAR EL LIBRE EJERCICIO DE LA VOLUNTAD POPULAR
El Superior Tribunal de Justicia en acuerdo celebrado en la mañana del viernes 8 de junio, y luego de un análisis de los gravísimos hechos protagonizados por autoridades y empleados municipales, encabezados por el Sr. Intendente, el concejal y delegado gremial Sr. Rosales, ocurridos el jueves 7, dispuso:
I) Ratificar la denuncia policial que el Señor Presidente efectuara poniendo en conocimiento los daños ocasionados en bienes del Estado por las personas que están individualizadas por fotografías y filmaciones de todos los medios de comunicación.
II)Atento al grave enrarecimiento de la convivencia ciudadana, y entendiendo que ello afecta seriamente el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido, poniendo en peligro la regularidad de los actos comiciales previstos, exhorta a todos los actores para deponer todas aquellas actitudes que están incentivando el clima descripto. En particular se pide, del Gobierno Provincial, la postergación de la convocatoria a consulta popular respecto del desenvolvimiento de la Ley de Cine ya que su coincidencia con elecciones de autoridades provinciales o municipales, a cumplir en los mismos lugares y fechas, implica una fuente de conflictos que es deber de todos evitar. A los restantes candidatos se les pide suprimir todo apoyo a quienes aparecen como instigadores de violencia como ha ocurrido en los hechos sucedidos en sede del Poder Judicial de esta ciudad.
El Superior Tribunal de Justicia, al igual que lo hizo con la Acordada anteriores , hará conocer lo aquí resuelto al Tribunal Electoral Municipal y al Provincial , para que en un esfuerzo conjunto se adopten las medidas que tiendan a asegurar los objetivos de paz, legalidad y regularidad de los actos electorales.
III) Cree oportuno reiterar lo que se expusiera al resolver en autos: “ PARTIDO JUSTICIALISTA - Distrito San Luis – Su presentación. Expte. N° 8-P-2007; agregado a los autos caratulados:”MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE S.L. .Sría de Gob.s/Elecciones Municipales”(Expte. N° 5-M-2007) ..... “El Superior Tribunal de Justicia ratifica su criterio de la defensa irrestricta del derecho de elegir y ser elegido (Art. 37 de la Constitución Nacional y Art. 23 Inc. 19 apartado b) de la Convención Americana de los Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica-), al igual que los principios que preservan la elección libre de los representantes, garantizando la regularidad de los comicios (Art. 37 y 38 de la Constitución provincial); por ello y en su calidad de último intérprete y custodio de los mandatos constitucionales, no dejará de garantizar la preservación y vigencia de los mismos por la vía que corresponda...”
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