Translate

;

Escuchanos por Internet

 

en Web en Blog
Para agrandar los cuadros e imagenes, hacer click sobre los mismos

6.6.19

AFIP: Se Aplazó Un Mes La Presentación De La Declaración Jurada De Renta Financiera Y Una Semana La De Ganancias Y Bienes Personales

-Además, se postergó una semana el pago de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta
-En cambio, se mantuvo la fecha original de pago para Renta Financiera

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta, mientras que en el caso del impuesto a la Renta Financiera la fecha se postergó por un mes.
Además, en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta el pago también se aplazó por una semana, pero en Renta Financiera no se modificó, según una resolución general que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
Por lo tanto, el nuevo esquema de presentación y pago de Ganancias de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta es el siguiente:
TERMINACIÓN
CUIT
FECHA DE PRESENTACIÓN
FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3
Hasta el 18/06/2019, inclusive

Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el 19/06/2019, inclusive

Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el 21/06/2019, inclusive
Hasta el 24/06/2019, inclusive
En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio para todas las CUITs; no será requisito previo tener presentada la respectiva declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.
Tal como se mencionó, la fecha de pago del impuesto a la Renta Financiera no se modificó y quedó establecida de la siguiente manera:
-El día 21/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3.
-El día 24/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6.
-El día 25/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9.
Cabe recordar que hay tres maneras de cumplir con el pago del denominado “Impuesto Cedular”:
-Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. El impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo no imponible de $ 66.917,91.
-La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.
-La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron.
Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.

No hay comentarios.: