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7.5.19

Jubilados y pensionados deben realizar el empadronamiento a una Obra Social


Toda persona que percibe una jubilación o pensión tiene derecho a la cobertura de una Obra Social, incluyendo a sus familiares a cargo (esposo/a o conviviente, hijos solteros menores de 21 años o de hasta 25 años que se encuentren estudiando, hijos con discapacidad sin límite de edad).
Cuando ANSES envía al jubilado la resolución que otorga el número de beneficio (jubilación o pensión), adjunta el Comprobante de Empadronamiento (CODEM), que es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular y su grupo familiar.
Esta constancia, que puede ser solicitada luego por la Obra Social, también puede imprimirse desde www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción Obra social (CODEM) y elegir Iniciar consulta

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