Quienes pueden solicitarla son los trabajadores registrados, titulares de la Prestación por Desempleo, titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, trabajadores de temporada y titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Es necesario que los cónyuges hayan acreditado el matrimonio ante ANSES y hacer la solicitud de la asignación entre los 2 meses y 2 años de ocurrido el evento.
Cabe recordar, que el trámite es presencial con turno. Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, se puede solicitar el pago llamando al 130.
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