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8.2.16

Estudiantes debe cumplir con el desalojo



La Secretaría de Gobierno notificó este domingo al Club Sportivo Estudiantes que, independientemente de que se encuentran vigentes los plazos para el desalojo del predio Granja La Amalia dispuesto luego de la rescisión del convenio debido a los incumplimientos por parte del club, la Municipalidad autorizó a que “las categorías de fútbol infantil y la Escuela de Fútbol continúen con el desarrollo de las actividades deportivas en el predio durante el periodo que dure la competencia para la cual se encuentran entrenando”.  La determinación de rescindir el convenio fue tomada por el Municipio debido al incumplimiento por parte de Estudiantes de las obligaciones asumidas, cuyos fundamentos obran en Decreto N 1784-SLyT, de fecha 29 de diciembre de 2015.
El texto de la notificación expresa que “La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, comunica y hace saber a los representantes legales de los menores que integran  las categorías de futbol infantil y la Escuela de Futbol del Club Sportivo Estudiantes, que es voluntad de esta Administración Municipal, autorizarlos al uso del Predio Granja La Amalia, para el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas de los menores, por el periodo que dure la competencia deportiva para la cual se están preparando, y sólo en el sector destinado a tal efecto”.

“El permiso que se concede es coherente con el accionar que esta Administración ha mantenido desde sus comienzos, al brindar todo su apoyo a la protección y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas de los menores, implementado acciones tales como la Colonia de Vacaciones del Puente Blanco - donde diariamente concurren más de 400 niños -, y el Boleto Estudiantil Gratuito, todo en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial Artículo 49 y la Carta Orgánica Municipal Artículo 121”.
“La autorización no modifica la decisión adoptada por esta Municipalidad en orden a la Rescisión del Convenio celebrado entre las partes en fecha 23 de diciembre de 2014, por las consideraciones expuestas en el Decreto Nº 1784 –SLyT de fecha 29 de diciembre de 2015”.
“Queda entendido que el carácter precario del uso del predio, que la Administración de Bienes del Estado (ABBE) le otorgó al Municipio, como los objetivos, particularidades y exigencias allí considerados, se proyecta irremediablemente con iguales características hacia aquellos a quienes se extiende la presente autorización”, concluye la notificación.

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