La Jefa del Programa de Transporte Regular, dependiente del Ministerio de Transporte, Industria y Comercio del Gobierno de la Provincia de San Luis, Prof. Ana María Abrahin, emitió la Resolución Nº 414, por la cual se establecen los mecanismos de transición desde la Ley Nº VIII-0307-2004 que regula el Trasporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de San Luis hacia la Ley Nº X–0630-2008 de Transito y Seguridad Vial.
La Ley de Transporte establecía que todos los vehículos automotores destinados al Servicio Regular, al Servicio de Turismo, Servicio Contratado y al Servicio Especial de transporte de personas, no podían tener una antigüedad mayor a quince años.
La nueva normativa que regula el transito y la seguridad vial en la provincia establece que no deben utilizarse unidades con una antigüedad mayor a los 10 años en los vehículos destinados a las sustancias peligrosas y al transporte de pasajeros.
Ante la nueva reglamentación el Programa de Transporte Regular adoptó medidas excepcionales que permiten asegurar la continuidad o regularidad en la prestación de los servicios públicos, autorizando a todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, que posean unidades en el parque automotor habilitado, a circular de acuerdo al modelo, según un cronograma que establece la transición entre las dos normas fijando que los vehículos
modelos 1993 podrán circular hasta el 31 de Diciembre de 2009, los modelos 1994, 1995 y 1996 hasta el 31 de Diciembre de 2010 y los modelos 1997, 1998, 1999 y 2000 hasta el 31 de Diciembre de 2011.
En la Resolución emitida por el Programa de Transporte se determinó que quienes no aprueben la Revisación Técnica Obligatoria deberán suspender la utilización de las unidades en cuestión, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a las observaciones que de la misma pudieran surgir.
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