
La defensa de Martínez afirmó que no hay pruebas concretas que lo incriminen
En su alegato la Dra. Claudia Ibáñez intentó convencer al tribunal de la inocencia de su defendido
Fue el turno de la defensoría oficial integrada por los Dres. Claudia Ibáñez y Víctor Endeiza, que ejercieron la defensa de Daniel Enrique Martínez Fernández.
La Dra. Claudia Ibáñez inició su alegato ante el Tribunal a partir de las 17 hs., aproximadamente. En su exposición manifestó que todas las etapas del iter criminis - que la acusación da por probadas -, son sólo indiciarias y no alcanzan para formular un veredicto de certeza. La certeza no es una suma de probabilidades, afirmó.
Expresó que los indicios que admiten más de una interpretación son equívocos y no pueden fundar una sentencia. La acusación no precisa el horario exacto del secuestro. Alegó que Martínez estaba trabajando con Yeni en el momento supuesto del hecho. Además, no se ha podido determinar quienes secuestraron a Darío. Se cree que esta tarea fue encomendada por Figueroa al menos a dos personas, las cuales debieron conocer perfectamente los movimientos de la víctima. Cabe aclarar, que el secuestro es una actividad planificada y esas personas acompañaron al asesino desde un principio hasta el final. No hay nada que indique Martínez participó en esos actos. Dijo que no hubo ninguna planificación de nada porque él no participó de ningún hecho.
Puso en duda que la víctima haya estado secuestrada en la pizzería desde su rapto hasta el momento en que fue asesinada y trasladada al dique. Por todos estos -a su ver-, indicios equívocos, pidió al Tribunal que se tengan en cuenta los horarios poco especificados.
En el mismo sentido afirmó que no hay pruebas del día y hora de la muerte y que la acusación no ha dicho cual fue la actividad de Martínez que haya provocado la muerte de Gramaglia. Expresó que “prestar colaboración no es matar, trasladar un cuerpo no es un delito, que es de lo que la acusación atribuye a mi defendido”.
Agregó que el golpe propinado a Darío fue efectuado por una sola persona, y que la única persona que tenía un móvil era Figueroa - quien habría descargado su furia contenida, su pasión contenida -, y no Martínez.
Todo su alegato giró en torno a argumentar que su defendido no participó del secuestro; no participó de dar muerte a Darío y tampoco de la limpieza de la supuesta escena del crimen. En la cinta de embalar que envolvía el cuerpo de la víctima no hay rastros biológicos de Martínez, nadie declaró que Martínez haya participado en los días posteriores de la limpieza de los escenarios de los hechos.
Sólo tienen unos llamados que fueron explicados en la indagatoria del imputado por razones laborales. El argumento de que no era usual un llamado a determinada hora, no tiene valor porque sólo se analizó un período previo de dos meses y no por el término de un año, por lo menos.
Respecto a lo expuesto por la acusación que el día 23 fueron incesantes los movimientos de Martínez y Figueroa y que se ausentaron por el lapso de una hora y media, sumado a que se afirma que el cuerpo de la víctima fue llevado pasadas las 23 horas, dijo que no se puede explicar que lo hayan dejado en la pizzería sólo y sin control de que alguien entrara y lo descubriera.
Añadió que el defendido siempre quiso declarar, y que hubiera sido más beneficioso armar una declaración, pero Martínez quiso dar su versión de los hechos.
Respecto a la pericia psicológica alegó que no se dice cuál es el elemento de cargo en esas pericias que autoricen a decir que fue él quien mató a Gramaglia. No se puede fundar un veredicto en una conclusión pericial psicológica que sólo determina la personalidad de su defendido.
En su alegato la Dra. Claudia Ibáñez intentó convencer al tribunal de la inocencia de su defendido
Fue el turno de la defensoría oficial integrada por los Dres. Claudia Ibáñez y Víctor Endeiza, que ejercieron la defensa de Daniel Enrique Martínez Fernández.
La Dra. Claudia Ibáñez inició su alegato ante el Tribunal a partir de las 17 hs., aproximadamente. En su exposición manifestó que todas las etapas del iter criminis - que la acusación da por probadas -, son sólo indiciarias y no alcanzan para formular un veredicto de certeza. La certeza no es una suma de probabilidades, afirmó.
Expresó que los indicios que admiten más de una interpretación son equívocos y no pueden fundar una sentencia. La acusación no precisa el horario exacto del secuestro. Alegó que Martínez estaba trabajando con Yeni en el momento supuesto del hecho. Además, no se ha podido determinar quienes secuestraron a Darío. Se cree que esta tarea fue encomendada por Figueroa al menos a dos personas, las cuales debieron conocer perfectamente los movimientos de la víctima. Cabe aclarar, que el secuestro es una actividad planificada y esas personas acompañaron al asesino desde un principio hasta el final. No hay nada que indique Martínez participó en esos actos. Dijo que no hubo ninguna planificación de nada porque él no participó de ningún hecho.
Puso en duda que la víctima haya estado secuestrada en la pizzería desde su rapto hasta el momento en que fue asesinada y trasladada al dique. Por todos estos -a su ver-, indicios equívocos, pidió al Tribunal que se tengan en cuenta los horarios poco especificados.
En el mismo sentido afirmó que no hay pruebas del día y hora de la muerte y que la acusación no ha dicho cual fue la actividad de Martínez que haya provocado la muerte de Gramaglia. Expresó que “prestar colaboración no es matar, trasladar un cuerpo no es un delito, que es de lo que la acusación atribuye a mi defendido”.
Agregó que el golpe propinado a Darío fue efectuado por una sola persona, y que la única persona que tenía un móvil era Figueroa - quien habría descargado su furia contenida, su pasión contenida -, y no Martínez.
Todo su alegato giró en torno a argumentar que su defendido no participó del secuestro; no participó de dar muerte a Darío y tampoco de la limpieza de la supuesta escena del crimen. En la cinta de embalar que envolvía el cuerpo de la víctima no hay rastros biológicos de Martínez, nadie declaró que Martínez haya participado en los días posteriores de la limpieza de los escenarios de los hechos.
Sólo tienen unos llamados que fueron explicados en la indagatoria del imputado por razones laborales. El argumento de que no era usual un llamado a determinada hora, no tiene valor porque sólo se analizó un período previo de dos meses y no por el término de un año, por lo menos.
Respecto a lo expuesto por la acusación que el día 23 fueron incesantes los movimientos de Martínez y Figueroa y que se ausentaron por el lapso de una hora y media, sumado a que se afirma que el cuerpo de la víctima fue llevado pasadas las 23 horas, dijo que no se puede explicar que lo hayan dejado en la pizzería sólo y sin control de que alguien entrara y lo descubriera.
Añadió que el defendido siempre quiso declarar, y que hubiera sido más beneficioso armar una declaración, pero Martínez quiso dar su versión de los hechos.
Respecto a la pericia psicológica alegó que no se dice cuál es el elemento de cargo en esas pericias que autoricen a decir que fue él quien mató a Gramaglia. No se puede fundar un veredicto en una conclusión pericial psicológica que sólo determina la personalidad de su defendido.
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