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28.11.08

Prensa Poder Judicial




Alegó la defensa del principal acusado

Los Dres. Aníbal Muñoz y Emilio Eduardo de Oro representantes del imputado Carlos Figueroa, expusieron su defensa

Esta vez fue el turno de la defensa de Carlos Alberto Figueroa en presentar sus alegatos. Comenzó el Dr. Aníbal Muñoz haciendo referencia a la diferencia de peso del cuerpo de Gramaglia, desde su encuentro hasta la llegada a la morgue. A lo que agregó que – en su momento-, el Dr. Samper Batini no supo si habían sido guardadas las cintas de embalaje con las que envolvieron a la víctima. Por otra parte, se refirió al Dr. Juan Nanfaro a quien se le preguntó por causas y características de la muerte de Darío Gramaglia. Los representantes de Figueroa, le preguntaron si el Dr. estuvo presente en la inspección de anatomía del cuerpo y Nanfaro respondió que no, porque los pulmones ya se encontraban en estado de putrefacción. Ante varias respuestas obtenidas, los abogados defensores de Figueroa, analizaron que no es posible hablar de que la persona ha sido atacada y masacrada, ya que las pericias determinan los actos de defensa que presentó el cuerpo.
En cuanto a la existencia de una tercera persona implicada en la causa, nunca se pudo establecer ni la identidad, ni las características de la misma. Esto motivó un careo entre el bioquímico Baudo y el Dr. Godoy, de lo cual no se pudieron extraer muchos datos, ya que ambos sostenían firmes sus declaraciones.
En lo que se refiere a las llamadas telefónicas, un policía realizó el seguimiento y determinó que las llamadas fueron de duración breve. “Esto por cierto tiene un valor muy relativo” expresó el Dr. Muñoz, “en el sentido de que todas las llamadas han salido de un mismo teléfono – que es de una sola persona- , lo que no significa que sea ella la que realizó las llamadas, ya que no hay rastros de la persona que habló. ¿Quién ha efectuado esas llamadas?” preguntó el Dr Aníbal Muñoz. Lo que hay que tener en cuenta, es que se trata simplemente de un indicio, y que se tomó dicho indicio por quienes pudieron realizar las llamadas, porque nunca se pudo demostrar que quien llamaba era Carlos Figueroa.
El color de la viga es otro de los aspectos llamativos, ya que el perito declaró que no advertía ninguna diferencia respecto al color de la viga – que es coincidente con la construcción de la pizzería “Pizza Pizzuela”-. Lo cual es curioso para el Dr. Muñoz, porque el cuerpo de Gramaglia presentó cambios luego de estar sumergido varios días en el agua, por esto, no es posible que dicha viga no haya sufrido algún deterioro en más de diez días. Cabe aclarar que el 8 de octubre y la mañana del 9, se realizó un secuestro de varios objetos, pero no se detalló que se secuestró una carpa color naranja – con la que se encontró envuelto el cadáver -. Esta no fue incluida en la nómina de elementos secuestrados.
Además agregó que dichas referencias son “simple presunciones e indicios”, pero no hay pruebas concretas de la forma en que fue secuestrado Darío Gramaglia, ni del modo en que se realizó el asesinato. Tampoco hay certezas de las fechas en que ocurrieron los hechos. De esta manera, pidió al Excelentísimo Tribunal que se absuelva de todos los cargos de los que se lo acusa a Carlos Alberto Figueroa.
Por su parte, el Dr. Emilio Eduardo de Oro planteó como hipótesis de trabajo, tomar que su defendido fuera el culpable del hecho. “Aclaramos que nosotros no admitimos la autoría de Figueroa”, afirmó. Ya que las pruebas existentes son pruebas de probabilidades que no satisfacen el dictamen de sentencia condenatoria. Alegó que los hechos no son claros y que la única manera de justificarlos es jurídicamente. Asimismo añadió que “por respeto a la Constitución y al principio de la inocencia, debieron haberse preocupado en que sus tesis, dieran cuenta que los hechos sucedieron de un modo y no pudieron suceder de otro”. Aclaró que se acusa de homicidio con alevosía, con la ayuda de dos o más personas. Por ello el Dr. de Oro preguntó “¿Qué es esto? ¿Un ejercicio de imaginación o es un proceso penal?”, debido a que la Dra. Palacios se refirió a la intervención de cuatro personas en el asesinato.
Se estima que han actuado en la ejecución y planificación, una pluralidad de implicados, a lo cual el Dr. alegó que deben hacerse una pregunta elemental “¿Dónde están las pruebas que permiten la pluralidad de sujetos intervinientes? ¿No habría tenido el cadáver, varios hematomas? Sólo tenía características de defensa”. Además si la víctima está inconciente, el delito no es formal y si el autor del homicidio ha creído que la persona está muerta, se desplaza la culpabilidad porque después de la muerte no hay nada que tipifique el delito.
Por otra parte, está probado que la pareja establecida entre Sonia Randazzo y Darío Gramaglia se recompuso luego de estar separados por varias semanas. Lo que trajo a la relación, más fuerzas emocionales y amorosas; allí resurgió la esperanza. Y cuando la esperanza de una persona es burlada – como le sucedió a mi cliente -, viene acompañado de la deshonra. Por ello, es lógico que cualquier persona haya tenido una reacción frente a la burla de parte de su esposa – se encontró en un estado emocional violento -.
Para finalizar su alegato, expresó que Carlos Figueroa carecía de antecedentes penales y que sólo delinquió en un hecho por lo cual, le corresponde la selección de una condena menos gravosa.


Informe de Prensa Nº 253

San Luis, 28 de noviembre de 2008.

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