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12.4.21

COMUNICADO DE PRENSA DE MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

 Decisión Administrativa 342
Se informa que las obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión del COVID-19 en el marco de la segunda ola, entrarán en vigencia a partir de las 00.00 horas del día miércoles 14 de abril del 2021, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la Decisión Administrativa N° 342/21.

El plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en tránsito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias y reconoce un trato recíproco a análogas consideraciones que han tomado países vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio. En ese contexto, corresponde también otorgar idéntico reconocimiento a los nacionales y residentes en el país.

En ese sentido, cumplidas las 96 horas concedidas desde la entrada en vigencia de la Decisión Administrativa referida a los operadores de medios de transporte internacionales, deberán tomar las previsiones necesarias para su estricto cumplimiento.

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