Translate

;

Escuchanos por Internet

 

en Web en Blog
Para agrandar los cuadros e imagenes, hacer click sobre los mismos

24.3.20

Jefatura Central de Policía: Parte de Prensa Policial

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: 221 detenidos en el cuarto día de su implementación
 

Fueron aprehendidas en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” vigentes desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año, en atención a la situación epidemiológica.
Dichas detenciones se produjeron en toda la geografía provincial, en virtud del quebrantamiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 260/2020 y su ampliación en el 297/2020, al cual ha adherido la Provincia de San Luis, por lo que se iniciaron preventivamente actuaciones sumariales de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Penal Argentino.
  • 221 personas fueron detenidas en la vía pública en toda la provincia.
  • Instruyéndose los sumarios penales correspondientes.
Quienes deseen trasponer los límites provinciales deberán pedir permiso con 48 horas de anticipación, a través de la página web oficial: www.sanluis.gov.ar, encontrándose exento solamente el transporte de cargas.
Además el Comité de Crisis dispuso que, como medida complementaria al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que las personas que deban salir de su lugar para adquirir productos y/o servicios esenciales lo hagan “in itinere” de acuerdo al siguiente esquema:
  • Lunes, miércoles, viernes y domingo lo harán aquellas personas cuyo D.N.I. termine en número par.
  • Martes, jueves y sábado lo harán aquellas personas cuyo D.N.I. termine en número impar.
  • Medida que entrará en vigencia a partir del miércoles 25 de marzo de 2.020
La Policía de San Luis recuerda a la población que, según el D.N.U. nacional al cual adhirió nuestra provincia, el aislamiento implica abstenerse de concurrir a las personas a sus lugares de trabajo y que no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID 19, estando exceptuadas de tal medidas aquellas comprendidas en el artículo 6° del Decreto Nacional, quienes lo harán “in itinere”, vale decir de su casa al lugar de trabajo y/o actividad y viceversa.

No hay comentarios.: