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7.8.19

LICENCIA ESPECIAL PARA DOCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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El mismo fue expuesto por la senadora Guedi Ortiz, quien preside la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica que elaboró el despacho correspondiente, para el tratamiento sobre tablas.
En su articulado el Proyecto de Ley dispone que se incorpore el Artículo 109 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado VI) Licencia Especial para Docentes Víctimas de Violencia de Género, Art. 109 Bis: Se otorgará licencia especial, a la trabajadora docente que se encuentre atravesando una situación de violencia de género que afecte su integridad personal, por un plazo de QUINCE (15) días con goce íntegro de haberes, prorrogable por igual período. Para el otorgamiento de la licencia se deberá presentar constancia de la denuncia correspondiente o certificación expedida por los organismos estatales competentes”.
La senadora de Chacabuco señaló que el de este proyecto de Ley, “tiene por objeto otorgar a todo el personal docente mujer, una licencia que proteja y defienda su integridad”. Al tiempo de decir, “era sumamente necesario contar con esta herramienta que les permita tomarse el tiempo necesario para la contención y atención”. Esto nos lleva a reflexionar sobre situación no solamente en este sector, sino también la tolerancia en cualquier otro lugar para que puedan recuperarse de las situaciones de violencia de género, entendiendo que también se trata de salud pública”.

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