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29.4.09

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, LE DIO LA RAZON AL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN LUIS

Se pone en conocimiento que el pasado jueves 23 de abril de 2009, El Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, una demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por la sanción y promulgación de la Ley XIV-528-2006.
¿Por qué el Colegio de Abogados y Procuradores planteó la inconstitucionalidad de la Ley?
Esa norma exceptuaba del pago por aporte de acto de procedimiento, solamente a los Abogados y Procuradores que actuaban en nombre y representación del Estado Provincial, violentando el Derecho de Propiedad de los Colegios de Abogados y afectando el derecho de igualdad ante la ley
¿Que resolvió el Superior Tribunal de Justicia?

…I) Hacer lugar a la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis…
II) Declarar la inconstitucionalidad de la Ley XIV- 0528 -2006…
III) Declarar la inconstitucionalidad del art. 858 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia..
IV) De conformidad con lo previsto por el art. 10 de la Constitución de la Provincia comunicar la declaración de Inconstitucionalidad emitida precedentemente al Sr. Gobernador de la Provincia, y a los Sres. Presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Provincia, mediante oficio a los que se adjuntará fotocopia certificada de la sentencia. V) Imponer las costas a la Provincia demandada.-
¿Quién fue el Abogado Patrocinante del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis?
El Dr. Antonio Capello

¿Cuándo se interpuso la demanda?
A inicios del año 2007, bajo Presidencia del Dr. Guillermo Belgrano Rawson.
Algunos fundamentos del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez

... “Se debe recalcar que es deber del Superior Tribunal mantener la supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución de la Provincia). En efecto, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con la forma de gobierno federal adoptada, la Constitución Nacional ha confiado tanto al gobierno nacional como a los gobiernos provinciales lo atinente a la organización del régimen de justicia, ya que, como explica Montes de Oca, “nuestro régimen federativo se hace sentir en todas las esferas del gobierno”, de modo que “si debe haber ineludiblemente una justicia encargada de mantener la Constitución y las leyes de la República, debe haber también una justicia encargada de dar a cada uno lo suyo dentro del recinto de las autonomías locales”…
…. “Además, no hay duda que la ley impugnada viola el principio de igualdad ante la ley (arts 16 de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia) por cuanto todos los habitantes de Nación están sujetos a los mismos deberes, gozan de los mismos derechos y están tutelados por las mismas garantías”…
…. “Desde esa perspectiva, la exención del aporte a los abogados que defiendan al Estado Provincial es un privilegio irritante. Tales profesionales no solo tienen el sueldo como empleados del Estado (que les asegura sustento económico) sino que perciben honorarios como se señala en la demanda.
Es decir que no sólo deben pagar el aporte, como miembro asociados del Colegio , sino que se encuentran en mejores condiciones económicas y sociales que los abogados que ejercen su profesión independientemente, por lo que pueden hacerlo sin detrimento ni riesgos, máxime ante lo ínfimo del aporte que se trata, que es de seis pesos ($6).
También la ley XIV-0528-2006 viola palmaria mente el derecho de propiedad del Colegio, en tanto priva arbitrariamente de recursos para el cumplimiento de sus fines, privilegiando a un sector de letrados (empleados del Estado sin justificación razonable).
Asimismo en cuanto establece la retroactividad. Aquí la inconstitucional es mas palmaria, pues antes de la sanción de la ley citada, el Colegio tenía incorporado a su patrimonio los créditos para los aportes adeudados, de manera que no puede desconocérselos con posterioridad.”…
….. “Asimismo es temeraria y falaz la afirmación de la Fiscalía al contestar la demanda cuando – realizando una negativa genérica – tergiversa la demanda y sostiene que el Colegio pretendería que “como letrados provinciales no cobremos sueldos” Observo que el Colegio no ha sostenido tal barbaridad.
También es inadmisible la afirmación de fs. 37 que dice: “El aporte que se le pretende cobrar al Estado en definitiva..” No lo pretende el Colegio, ni resulta de la Ley de Colegiación Original.
Conforme a ella, tal aporte por acto de procedimiento es una contribución especial impuesta a cada matriculado (no al Estado) por única vez, al tomar intervención en los procesos judiciales (art. 59 inc. C) y no integra las costas como sì lo hace el derecho equivalente al 10% de las tasas judiciales que impone el inc. G) del mismo articulo.
Acorde lo reseñado, no cabe sino concluir que los artículos 1 y 2 de la Ley XIV 0528 2006, cuestionado por la actora, no respeta los principios y garantías señaladas, contenidos en nuestra Constitución Provincial y el bloque de constitucionalidad federal incluido los pactos internacionales”….
…. “Por ultimo, y en relación a las costas, cabe destacar que atento a la declaración de inconstitucionalidad del art. 858 del C.P.C. resuelta por este Alto Cuerpo en los autos Sevastei Jorge Alberto c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis – Acción Contencioso Administrativa… corresponde condenar a la demandada vencida a soportar las costas de este proceso”…

SE REMITIRÁ FALLO COMPLETO A LA BREVEDAD.

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