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14.8.19

El Municipio pidió al HCD que analice la causa Arancibia-Bernáldez



La Municipalidad de San Luis solicitó formalmente al Concejo Deliberante la conformación de una comisión investigadora especial que analice el expediente judicial de la causa Arancibia-Bernáldez. “Pedimos que analice toda la documentación, toda la historia del proceso judicial y de todas sus incidencias y determine con precisión si se debe, cuánto se debe y eventualmente, se puedan entablar conversaciones con los acreedores, y dentro de las posibilidades del Municipio, para arribar a un acuerdo beneficioso para las partes”, dijo Ignacio Campos, secretario Legal y Técnico del Municipio.

La causa Arancibia-Bernáldez se inició hace 51 años, cuando en 1968 la empresa se encontraba realizando obras de pavimento en la ciudad de San Luis.  El interventor militar de facto, Matías Laborda Ibarra, dispuso dejar sin efecto el contrato y confiscó las maquinarias de la empresa. Ante esa situación, en 1970 la empresa damnificada inició un proceso judicial. “A lo largo de estos años han venido distintos fallos judiciales en todas las instancias de la provincia de San Luis y en dos o tres oportunidades, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, detalló Campos.

“Este proceso judicial, al día de la fecha, no tenemos el monto definitivo de la sentencia no sólo por daños y perjuicios que reclamó la empresa oportunamente sino por todos los honorarios profesionales que han venido devengándose -o que supuestamente han venido devengándose-. Son montos que exceden la capacidad de satisfacción o de pago por parte de las arcas municipales”.  En este sentido, el funcionario explicó también que las eventuales obligaciones de pago tienen como consecuencia el dictado sucesivo de ordenanzas de emergencia económica por parte del Municipio. 

La última novedad respecto de la causa se produjo en el mes de julio cuando durante la feria judicial, el Ministerio de Hacienda de la Provincia embargó fondos coparticipables de la Municipalidad por casi 5 millones de pesos por orden del Superior Tribunal de Justicia. “Nos comunican esta situación y nos piden que acreditemos el cumplimiento de lo que dice el artículo 2 de la Ley 103 de la Provincia, la Ley de Ejecuciones en contra del Estado Provincial o Municipal. Dar cumplimiento a este artículo significa dentro de los cinco días de la comunicación, la interposición de algún recurso que evita que esta decisión adquiera firmeza. De manera inmediata, aún en feria judicial, interpusimos el recurso pertinente y comunicamos esto a las autoridades del Ministerio de Hacienda de la Provincia. Es decir, dimos cumplimiento a lo que la Ley 103 dice”.

“A pesar de ello, el Ministerio de Hacienda continuó reteniendo los fondos, a esta altura nosotros entendemos que es de manera indebida porque no estaban dados los presupuestos legales para continuar con la retención de los fondos ni para cumplir la primera orden judicial. Ante esto se interpuso un recurso administrativo en contra de esta decisión del Ministerio de Hacienda, se solicitó una aclaración ante el STJ y al continuar esta actitud de retener los fondos supuestamente embargados y transferirlos a una cuenta judicial en el Banco Supervielle como perteneciente a la causa y a la orden del STJ, interpusimos un amparo judicial ante el Juzgado Civil y Comercial N°3”.

“Nosotros continuamos con la indisponibilidad de estos fondos, que continúan retenidos por parte del Gobierno de la Provincia, a instancias de una decisión del STJ que no ha resuelto el recurso interpuesto y en función de ello, el Ministerio de Hacienda tampoco ha dado cumplimiento a lo que la ley manda”.

“Ante esta situación, nosotros entendemos que corresponde no sólo resolver la cuestión del embargo de 4.600.000 pesos, sino que por la gravedad y la envergadura de lo que estamos hablando que tome intervención el Poder Legislativo Municipal a los fines de analizar todo el desarrollo de la causa judicial y para poder determinar con la mayor precisión posible cuál es el estado actual de la legitimación de los entonces actores”. El secretario Campos recordó que hace unos años, el Concejo intervino en la causa y arribó a la conclusión de que el responsable directo obligado al pago de estas acreencias es el Gobierno de la Provincia. “Recordemos que en la época, dejar sin efectos los contratos y apropiarse de la maquinaria de la empresa fue una decisión centralizada por el interventor militar de la provincia, de quien el intendente era un delegado. No estamos hablando de una situación de autonomía municipal y mucho menos de autoridades electas”, expresó.

“Nosotros presumimos que por el paso del tiempo tanto los actores legitimados para entablar aquella demanda como los profesionales que en distintas etapas han ido patrocinando o representando estas partes pueda haber muchos créditos afectados por la prescripción o la legitimación de las transmisiones también pueden adolecer de algunos vicios. Entendemos que es necesario que se analicen estas condiciones y veamos frente a qué situación nos encontramos de cara a esta obligación de pago”.

“La preocupación nuestra es ver los elementos que justifican la sucesión de acreedores porque puede fallecer y sin embargo transmitirse. No conocemos con precisión los elementos que vinculan a los actuales patrocinantes y pretensos acreedores con el crédito original”, concluyó Campos.

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