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10.4.13

MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE LICENCIAS

El Superior Tribunal de Justicia informó -mediante Acuerdo Nº 256/13-, que se han efectuado modificaciones al Artículo 40 del Acuerdo 188/13 -correspondiente al nuevo Régimen de Licencias- el cual refiere al adicional por presentismo. Dichas modificaciones fueron realizadas, atento a lo acordado en la Mesa del diálogo mantenida entre el Superior Tribunal de Justicia y los representantes del Sindicato Judicial Puntano.
De esta manera, se exceptuará de la pérdida del pago por presentismo, en los siguientes casos:
a) Licencias compensatorias y recesos que el Superior Tribunal disponga.
b) Licencias por matrimonio, maternidad, adopción, nacimiento de hijo de agente varón.
c) Inasistencias justificadas por fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente hasta segundo grado.
d) Ausencias por sometimiento a prácticas médicas que signifiquen la internación del agente o el cumplimiento de tratamientos ambulatorios por enfermedad de gravedad extrema o terminales. A tales efectos se acompañarán certificados médicos a los fines de su acreditación y evaluación, adoptándose las medidas administrativas necesarias que no generen el descuento automático del suplemento.
e) La ausencia de los agentes que tengan hijos con discapacidades, las que deberán ser acreditadas fehacientemente.
 
A lo demás, el Ítem correspondiente seguirá liquidándose de la misma forma estipulada, esto será equivalente al 10% de la sumatoria del sueldo básico y la compensación jerárquica y  se tendrá en cuenta la asistencia perfecta. Una falta por cualquier concepto -justificada o no- implicará la pérdida del 25%, dos faltas el 50%, y a la tercera falta, la pérdida total del mismo.
El presente Acuerdo se aplicará a partir del día 15 de Abril del corriente año.

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