La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el
Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte con
taxímetro, especificando cuando se trata de conductores con licencia o
cuando se trata de mandatarias –empresas de radio taxi– que operan con
una flota de vehículos monitoreadas por una central.
Cabe
recordar que el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por
cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate,
durante un período determinado.
Por
medio de la Resolución General 3461, publicada hoy en el Boletín
Oficial, se especificó para los propietarios con licencia de taxi que
será necesario un (1) trabajador registrado por cada licencia. En el
caso de que el propietario esté habilitado para conducir y tenga un
registro profesional, la obligatoriedad empezará a correr a partir de la
segunda licencia.
En
el caso de las mandatarias, se estableció que el número será de 13
trabajadores por cada 10 licencias. Asimismo, el personal administrativo
tendrá que ser –como mínimo– de 13 empleados por cada 200 licencias
gestionadas. Ante el mismo número de licencias, también se necesitarán
13 personas que brinden asistencia mecánica.
La
normativa aclara que “cuando la normativa municipal o jurisdiccional de
la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio
para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a
cubrir supere las doce horas, se deberá considerar un trabajador por
turno.
Finalmente, se especifica que el salario mínimo para la categoría chofer correspondiente
al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente
para las jurisdicciones que seguidamente se indican:
- Partido de La Plata: CCT N° 370/03.
- Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba): CCT N° 437/75.
- Provincia de Mendoza: CCT N° 498/07.
- Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe): CCT N° 517/07.
- Partido de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires): CCT N° 528/08.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT N° 436/06 y sus modificaciones.
- Resto del país: Resolución N° 783/08 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.
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