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17.11.10

Poder Judicial de la Provincia de San Luis


INFORME DE PRENSA

El Superior Tribunal prepara la Memoria Anual
Será remitida al Poder Legislativo Provincial

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Oscar Eduardo Gatica, requirió a las dependencias judiciales la remisión de un informe con la información correspondiente a su área, para conformar una memoria que será enviada posteriormente a la Legislatura Provincial.
Las dependencias afectadas son: Secretaría Administrativa, Dirección Contable, Dirección de Biblioteca, Fallos, Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales,  Informática Jurídica, Secretaría Judicial, Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial,  Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis y Consejo de la Magistratura y Tribunal Electoral Provincial. El plazo de presentación del mencionado informe vencerá el próximo 30 de noviembre.
La medida fue ordenada para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 214 inc. 2º de la Constitución Provincial y el Art. 42 inc. 3º de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, donde se establece el envío anual de una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia a ambas Cámaras del Poder Legislativo, como asimismo, las propuestas de reformas de procedimientos y organización de los Tribunales que se consideren convenientes.

Informe de Prensa Nº 663                                              San Luis, 17 de noviembre de 2010.

Funciones del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial
Lo estableció el STJ por Acuerdo Nº 868/10


El Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo Nº 868, informó las funciones que deberá cumplir el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, establecidas en el art. 41 de la Ley IV-0700-2009.
Las actividades a las que hace referencia el acuerdo son las siguientes:
  1. Fijar las políticas pertinentes para la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la Mediación en el territorio provincial;
  2. Promover la utilización, difusión y desarrollo de los medios alternativos como métodos no adversariales de resolución de conflictos;
  3. Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipalidades, entidades públicas y privadas, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que se refiere el inciso anterior;
  4. Exhibir en el Registro de Mediadores Judiciales a los Mediadores que hayan cumplido con los requisitos que reglamentariamente se establezcan;
  5. Otorgar matrícula a los mediadores;
  6. Reglamentar los requisitos de admisibilidad y pautas de evaluación fijados por la ley para la obtención y mantenimiento por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante;
  7. Organizar el Registro de Mediadores Judiciales y llevar un legajo personal de cada uno de ellos;
  8. Aplicar sanciones a los Mediadores Judiciales que incumplan las obligaciones establecidas por esta ley;
  9. Otorgar habilitaciones a los Centros Privados de Mediación;
  10. Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Informe de Prensa Nº  664                                           San Luis, 17 de noviembre de 2010.
 

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