INFORME DE PRENSA
El Superior Tribunal prepara la Memoria Anual
Será remitida al Poder Legislativo Provincial
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Oscar Eduardo Gatica, requirió a las dependencias judiciales la remisión de un informe con la información correspondiente a su área, para conformar una memoria que será enviada posteriormente a la Legislatura Provincial.
Las dependencias afectadas son: Secretaría Administrativa, Dirección Contable, Dirección de Biblioteca, Fallos, Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales, Informática Jurídica, Secretaría Judicial, Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial, Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis y Consejo de la Magistratura y Tribunal Electoral Provincial. El plazo de presentación del mencionado informe vencerá el próximo 30 de noviembre.
La medida fue ordenada para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 214 inc. 2º de la Constitución Provincial y el Art. 42 inc. 3º de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, donde se establece el envío anual de una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia a ambas Cámaras del Poder Legislativo, como asimismo, las propuestas de reformas de procedimientos y organización de los Tribunales que se consideren convenientes.
Informe de Prensa Nº 663 San Luis, 17 de noviembre de 2010.
Funciones del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial
Lo estableció el STJ por Acuerdo Nº 868/10
El Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo Nº 868, informó las funciones que deberá cumplir el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, establecidas en el art. 41 de la Ley IV-0700-2009.
Las actividades a las que hace referencia el acuerdo son las siguientes:
- Fijar las políticas pertinentes para la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la Mediación en el territorio provincial;
- Promover la utilización, difusión y desarrollo de los medios alternativos como métodos no adversariales de resolución de conflictos;
- Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipalidades, entidades públicas y privadas, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que se refiere el inciso anterior;
- Exhibir en el Registro de Mediadores Judiciales a los Mediadores que hayan cumplido con los requisitos que reglamentariamente se establezcan;
- Otorgar matrícula a los mediadores;
- Reglamentar los requisitos de admisibilidad y pautas de evaluación fijados por la ley para la obtención y mantenimiento por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante;
- Organizar el Registro de Mediadores Judiciales y llevar un legajo personal de cada uno de ellos;
- Aplicar sanciones a los Mediadores Judiciales que incumplan las obligaciones establecidas por esta ley;
- Otorgar habilitaciones a los Centros Privados de Mediación;
- Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Informe de Prensa Nº 664 San Luis, 17 de noviembre de 2010.

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