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19.11.10

Ministerio de Transporte, Industria y Comercio

Se Emitieron Normativas Que Regulan La Cesion De Los Corredores
La Ministra de Transporte, Industria y Comercio, Dra. María José Scivetti, emitió la Resolución Nº 84 donde establece para aquellos que soliciten la autorización de transferencia de los contratos de concesión que explotan las empresas de servicios de transporte publico de pasajeros, deberán presentar los comprobantes que acrediten de parte del concesionario; el libre deuda de Impuestos provinciales; de los cánones fijados por el contrato de concesión y de la Ley Impositiva Anual; de multas e infracciones aplicadas en ejercicio del poder de policía del Programa Transporte Para Todos, del Subprograma Comercio y Defensa del consumidor y por el Programa de Relaciones Laborales o sobre cualquier otra deuda que por cualquier concepto y en ocasión de la prestación del servicio público de transporte surja a favor del Gobierno Provincial.
En la norma emitida se establece que el nuevo cesionario deberá ser propietario de un parque móvil de igual o mayor cantidad de vehículos y de idénticas o mejores características que las que poseía el cedente del corredor. La autorización de transferencia del contrato de concesión sólo podrá ser otorgada por Resolución Ministerial y deberá ser homologada por decreto.
La norma emitida por la Dra. Scivetti se suma a la Resolución Nº 123 dictada por el Jefe del Programa Transporte Para Todos, Dr. Víctor Cianchino, donde establece que el servicio de transporte público de pasajeros debe ser realizado de modo exclusivo por las unidades inscriptas en el parque móvil de cada empresa y en el corredor adjudicado en el contrato de concesión “la autoridad de aplicación, podrá en forma excepcional y previa solicitud fundada por escrito, autorizar por un término limitado y bajos las normas de seguridad y control establecidas, el uso de unidades que no estén declaradas dentro del parque móvil.”
“Desde el programa hemos observado con preocupación que algunos empresarios a los que el estado les ha dado en concesión por diez años del servicio publico de pasajeros en el servicio interurbano, están negociando, a espaldas de la autoridad de aplicación, la transferencia de esos corredores. Los corredores pertenecen al estado y la normativa es muy clara sobre los requisitos que se establecen para que estas negociaciones entre privados sean legales” manifestó el Dr. Víctor Cianchino.
Las resoluciones buscan establecer mecanismos y normas de procedimientos relacionadas con el Art. 10 de Ley Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros (VIII-0307-2004) donde se establece que “La concesión no podrá transferirse, salvo en caso de excepción debidamente justificada y previa autorización del Ente Fiscalizador”, la ley expresa que en ningún caso se autorizará la transferencia cuando no haya transcurrido por lo menos el 50% del plazo original de la concesión o cuando falte al menos 1 año para su terminación ni se autorizará la venta si existieran obligaciones morosas de parte del concesionario.
“En la Resolución emitida por la Ministra queda en claro cual es el procedimiento para la cesión de un corredor y en la que hemos promulgado desde el Programa buscamos evitar algunas practicas recurrentes a las que apelan algunas empresas cuando comienzan  con el proceso de transferencia del corredor a espaldas de la autoridad de aplicación” manifestó el Dr. Cianchino
 
 

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