Translate

;

Escuchanos por Internet

 

en Web en Blog
Para agrandar los cuadros e imagenes, hacer click sobre los mismos

23.3.10

El Gobernador rubricó el decreto que instrumenta el aumento salarial

El gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá, firmó el decreto que autoriza al Ministerio de Hacienda Pública a instrumentar el aumento salarial para toda la administración pública. El documento será publicado en el Boletín Oficial.
El documento público, fue rubricado junto a los dos proyectos de ley que fueron enviados a la Legislatura Provincial para su posterior tratamiento, uno exclusivo de los docentes y el restante para el resto de los agentes de la Administración Pública que incluye también la ley de modificación de las asignaciones familiares


El decreto textual
VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose enviado al Honorable Poder Legislativo proyectos de Ley, por los cuales se dispondrá establecer un incremento salarial para todo el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, se dispone autorizar al Ministerio de Hacienda Pública a través del Programa Capital Humano a liquidar a cuenta, en los haberes del mes de marzo de 2010, un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) en el sueldo básico;
Que, asimismo se acompañó a los proyectos de Ley de Incremento Salarial, el Proyecto de Ley de Reforma de las asignaciones familiares, por lo que por el presente, se autoriza al Ministerio de Hacienda Pública a actualizar a través del Programa Capital Humano, las asignaciones familiares en el mes de marzo de 2010;
Que, la presente medida alcanza a los trabajadores de la Policía, Servicio Penitenciario, Personal del Escalafón General, Carrera Sanitaria, Personal del Programa Caminos y Rutas Provinciales y Docentes; Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1°.-Autorizar al Ministerio de Hacienda Pública a través del Programa Capital Humano a liquidar como pago a cuenta, inter se produzca el tratamiento legislativo pertinente, los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010, con un incremento salarial remunerativo y bonificable del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el salario básico, incluidos los complementos remunerativos liquidados al mes de febrero de 2010, más las asignaciones familiares que le pudieren corresponder, para todos los agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a excepción del Personal de Salud y Televisión que se regirán por lo establecido en sus propios convenios homologados. Asimismo se autoriza la actualización de los montos de las Asignaciones Familiares para todos los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial en el mes de marzo de 2010.-

Art. 2°.- Los haberes se calcularán, garantizando una remuneración neta de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), excluidas las Asignaciones Familiares en todos los Escalafones; y para el caso del Escalafón Docente se excluirán la antigüedad, zona, Incentivo Docente y las Asignaciones familiares en caso de corresponder, complementándose con una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Para aquellos docentes que estuvieran simultáneamente un cargo docente y otro administrativo (cualquiera fuera el convenio o escalafón aplicable), o dos cargos docentes, dicha suma se computará por persona.
Cuando el docente tuviere un cargo menor al cargo testigo, o menos de quince (15) horas cátedras, el incremento y/o el mínimo asegurado será aplicado en forma proporcional.-

Art. 3°.-Ningún agente de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, percibirá un incremento inferior a los DOSCIENTOS PESOS ($200,00) respecto a la remuneración neta percibida del mes de febrero de 2010, excluidas las asignaciones familiares.-

Art. 4°.- Las disposiciones del presente tendrán efectos sólo por el período devengado del mes de marzo de 2010, no generando otros derechos o reconocimientos al margen de la fecha estipulada. Si de las liquidaciones que se realicen en el marco de la aplicación del presente decreto, se deslizaran errores o inconsistencias, sus efectos no serán considerados como derechos adquiridos, sino que serán rectificados en la liquidación inmediata posterior subsiguiente.-

Art. 5°.-El Ministerio de Hacienda Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para afrontar el gasto que demande el presente.-
Art. 6°.-Comuníquese a ambas Cámaras del Honorable Poder Legislativo de la Provincia.-

Art. 7°.-El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado General, Legal y Técnica, la Señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda Pública, la Señora Ministro Secretaria de Estado de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

No hay comentarios.: