INFORME DE PRENSA
Caso de Usurpación denunciado por la ciudadana Silvia Agúndez
A continuación se publica el texto completo del informe presentado por el Juez del Crimen Nº 2, Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata, a la Cámara Penal Nº 2 en la causa “Suárez Carlos Sebastián – Damnificada: Agúndez Silvia - Su Denuncia” Expte. 73268/10:
EXCMA CAMARA DEL CRIMEN:
El suscripto se dirige a V. E. a fin de elevar el informe previsto en el Art. 29 del C. P. Crims., de la Provincia.
La Sra. Silvia Agundez, Recusa con causa al suscripto por la causal de prejuzgamiento e imparcialidad (Art. 17 inc. 7 del C.P.Civs), citando jurisprudencia.
Del análisis del temerario, malicioso y sin fundamento alguno de la presentación del aquí recusante se evidencia que la única razón por la que pretende la recusación se basaría en el hecho – según sus manifestaciones- de no haber proveído las pruebas solicitadas, ni haber tomado las medidas pertinentes, lo cual además de ser totalmente inexacto ya que el Juzgado ha proveído todas las medidas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público y las que se han considerado pertinentes y útiles para la investigación de la causa, las cuales se han ido proveyendo y realizando en los tiempos oportunos y dentro de las posibilidades materiales del Juzgado.
Lo cierto es que una persona que carece del rol de particular damnificado intenta recusar al Suscripto, sin ningún tipo de fundamento y en forma totalmente arbitraria y temeraria, siendo que el propio accionar del representante de la aquí recusante es el que esta entorpeciendo con su accionar y escritos el normal desarrollo del proceso, al no dejar tiempo material para poder proveer las medidas solicitadas, las que como se expreso supra, han sido proveídas dentro de la razonabilidad y posibilidad material, llegando al ridículo que el mismo día en el cual se estaban tomando las declaraciones testimoniales, inclusive de la aquí recusante, se presentaron SIETE escritos, algunos en el mismo momento en el cual se estaban llevando a cabo las medidas probatorias solicitas por el Ministerio Público y ordenadas por este Juzgado; habiéndose producido a la fecha la constatación por parte del Sr. Oficial de Justicia (sobre estado de ocupación y sobre los objetos que se encuentran dentro de la vivienda y disponiendo que no se pueden disponer de ninguno de ellos por parte del ocupante), las informativas a los distintos Juzgados Civiles y las testimoniales, siendo que todos los oficios y cédulas han sido confeccionadas por este Juzgado, haciéndose resaltar que los oficios fueron decretados autorizándolo a diligenciar al Dr. Carlos Salomón, representante de la aquí recusante, a efectos de la mayor agilización de la causa.
Siendo asimismo que por la cantidad de escritos que obligan a decretarlos al ingresar el expediente nuevamente a despacho, ha imposibilitado con ello que los presentes actuados sean remitidos al Ministerio Público a efectos de expedirse sobre el merito de la presente causa, como fuera ordenado en el expediente.
Siendo asimismo que se invoca como causal de recusación el inc. 7 del Art. 17 del C.P.Civs, de aplicación supletoria, es decir, haber emitido opinión sobre la causa o haber sido defensor de alguna de las partes, situación esta, que además de ridícula, no surge de autos, ni se ha acreditado. En ese sentido han sostenido los Tribunales de la Ciudad de San Luis que “Siendo las causales de recusación de interpretación restrictiva, se exige en su interposición la concreción detallada y precisa de los hechos demostrativos del motivo que se invoca, no observándose esa condición en el escrito de fs. 3, (Fassi, t. I, pg. 103). Por consiguiente y atento la vaguedad de los términos de aquél que impide un tratamiento serio de la cuestión, corresponde su desestimación”, C.A.C.C. y M. San Luis, RR 106/91 “S.S. OSCAR C/ CENTRO ELECTRÓNICA SA PVE”, 25/4/1991”, Cit. En Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis – anotado con Jurisprudencia de Adela Perez del Viso – Enrique Costanzo, pág. 21.
Por lo que y no surgiendo en absoluto del planteo que formula el recusante los extremos invocados, solicito a la Excma. Cámara del Crimen, rechace la recusación planteada por ser esta manifiestamente improcedente y no tener otro fundamento que apartar al Suscripto de la tramitación de la presente causa y entorpecer la investigación en pos de lograr la verdad real.
Por ello V. E. SOLICITO:
I) Tenga por producido el informe previsto por el Art. 29 del C. P. Crims.
II) Oportunamente rechace la recusación con causa planteada por la ciudadana Silvia Agundez.
PROVEER DE CONFORMIDAD
ES JUSTO
FDO.: Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata – Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 – Primera Circunscripción Judicial
Informe de Prensa Nº 32
San Luis, 25 de febrero de 2010
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