Translate

;

Escuchanos por Internet

 

en Web en Blog
Para agrandar los cuadros e imagenes, hacer click sobre los mismos

22.12.09

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE NO RESPONDE A ECOCULTURA POR DERRAME DE GASOIL

Sr. Gobernador.
Dr. Alberto Rodríguez Saa.
Gobierno de la Provincia de San Luis
S_____________________________D.


Me dirijo a Usted,, nuevamente porque no hemos tenido respuesta a nuestra notas de parte del Ministerio de Medio Ambiente , que son de publico conocimiento, ya que se encuentra en nuestra Web, y se le ha entregado por mesa de entrada del edificio ministerial , creemos que lo solicitado merece una respuesta de parte de ese organismo, ya que a nuestro criterio esta institución
se rige bajo la normativa ambiental vigente, y defiende los derechos de los ciudadanos a expresarse sobre los temas que considera que son relevante, especialmente en el cuidado del medio ambiente.


A nuestro criterio La falta de intervención adecuada, tanto de REPSOL –YPF, como de los actuantes del Ministerio de Medio Ambiente, esta provocando que el gasoil volcado en el agua se vaya extendiendo a través de los canales de regadíos, Río Nuevo y por ende al Rió Quinto que es interjuridiccional , se suma a ello que la alta permeabilidad del suelo del lugar ( agropecuarios y productivos rodeado de humedales) El gasoil ha penetrado hacia el subsuelo contaminando las napas y dejando rastros irreparables en los reservorios de agua dulce. Lo que implica que se vea alterado el ecosistema, en un corto plazo Por otra parte el suelo y subsuelo constituyen un recurso natural difícilmente renovable que desempeña funciones entre las que destaca su papel como medio filtrante durante la recarga del manto acuífero y la protección de los mismos, también están integrados al escenario donde ocurren los ciclos biogeoquímicos, hidrológicos y las redes tróficas, además de ser el espacio donde se realizan las actividades agrícolas, ganaderas y soporte de la vegetación.


Nuestra visita ha comprobado in situ lo ocurrido allí en donde solamente vimos a un solo funcionario, el Ingeniero Luciano Andrada, lo que no vimos es que nadie halla efectuado, ni se halla interesado en la aves que forman parte del lugar, algunas de ellas totalmente engasolada , QUE OBVIAMENTE CORRESPONDE A LA PROTECCION DE SUS MINISTERIO.

Hasta el Momento no hemos escuchado de parte de sus funcionario que se halla hablado de “Daño Ambiental “, que es el criterio jurídico que debió tomarse en cuenta desde ocurrido el hecho, el derrames no es algo que se solucione con multas, sino por el contrario debe aplicarse fundamentalmente el marco jurídico vigente , para que se disponga adecuadamente de los residuos peligrosos de hidrocarburos conforme el régimen que establece la Ley 24051 y su decreto reglamentario 831/92, de la Nación, y tener en cuenta la Resolución SCCRP 10/08/ B.O 26/06/2008. del Programa de Residuos peligrosos de su propio ministerio, recuérdese que los hidrocarburos se califican como residuos peligrosos de la categoría Y9 del anexo I de la Ley 24051.

Creo que existe un olvido , o quizás una falta de conocimiento del personal de medio ambiente , ya que las instalaciones de hidrocarburos poseen riesgos inherentes de fugas de petróleo, diesel y gasolina por roturas de los ductos, por filtración de aguas aceitosas desde las presas y por los derrames del agua aceitosa de las presas por las inundaciones durante el periodo de lluvias. Lo que viene a colación además, porque la rotura se produjo en una zona inundable, el ducto se encuentra aproximadamente entre 1,20 a ,1.60 metros de profundidad, lo que deja en evidencia que no se han realizado auditorias ambientales, antes, durantes o después del desastre ecológico, tanto para verificar las emisiones y la contaminación de agua, ya que la rotura de la tubería tenia casi un largo de 18 metros, lo que hace suponer que su rotura no fue inmediata , sino que fue paulatina y en el tiempo, lo que estaría implicando que la contaminación evidente se produjo cuando ésta estallo completamente a todo lo largo de los 18 metros. Esto involucra además que se ha procedido incorrectamente, ya que esta tubería es una evidencia para demostrar el” daño ambiental”, y fue sacado el día 17 de diciembre
por un camión hacia REPSOL-YPF, y no por la justicia.

Nuestra insistencia en que el Gobierno provincial y municipal actué por oficio a través de la Fiscalia del Estado, o bien a través del Defensor del Pueblo de la Nación (en el caso de los pobladores de Juan Jorba), es que el daño ambiental es evidente.
El daño ambiental jurídicamente relevante es aquel que entra en la categoría de intolerable, por lo tanto, no es cualquier daño el que le interesa al derecho ambiental, sino exclusivamente aquel cuya magnitud, importancia o relevancia es tal, que viene a afectar ineludiblemente su objeto de tutela sea la vida, la salud y el equilibrio ecológico.
El daño ambiental debe incluir por tanto, no solo los producidos sobre los elementos constitutivos del ambiente, sino también, aquellos sufridos por los sujetos que ven menoscabados sus derechos fundamentales a la vida y la salud, al trabajo sin dejar de lado los derechos subjetivos privados de los mismos Recuérdese que el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley (...)
. Del mismo modo estamos ante la presencia de un daño concentrado cuya fuente es fácilmente identificable derivado de un suceso discreto o continuo, como lo sería la contaminación de una superficie definida de terreno, es además un daño directo ya que recae sobre los elementos patrimoniales de los particulares que forman parte del medio ambiente, y por ultimo es un Daño progresivo ya que estamos ante la presencia de una serie de actos sucesivos cuya conflagración provoca un daño mayor a aquel que se produciría por cada una de los hechos individualmente tomados.
Del mismo modo se debe considerar que todo régimen de responsabilidad ambiental debe necesariamente estar basado en los principios "Contaminador Pagador", "Preventivo", "Precautorio" y "Corrección a la fuente".
El fin de la justicia ambiental será siempre preventivo, disuasorio, represivo y compensatorio, obligando al contaminador o degradador a restaurar o indemnizar el daño causado, entendiendo que el daño indemnizable debe necesariamente ser significativo, pues no todos los cambios en la calidad o cantidad de los recursos naturales deben considerarse daños y dar lugar a responsabilidad.

Considerando todo lo expuesto es que solicito USTED INSTRUYA A QUIEN CORRESPONDA:

1. Que se actué judicialmente a través del organismo que corresponda.
2. Que se efectué un diagnostico pormenorizado de los daños ambientales del lugar, que a nuestro criterio es lo que no se ha hecho hasta la fecha, lo que implica que el plan de remediación de la empresa REPSOL –YPF, no tiene ninguna validez, si no se efectué por parte del ministerio un relevamiento de los daños.
3. Que se proceda a incautar por vía judicial, o por oficio la tubería rajada a lo largo de 18 metros, principal elemento de prueba que demuestra negligencia y faltas de mantenimiento de la empresa REPSOL –YPF.
4. Se solicite a la empresa REPSOL –YPF un nuevo tendido de la red de hidrocarburo, ya que dicha zona no cumpliría con los estándares nacionales, es un humedal inundable, atraviesa varias zonas productivas, y posee una cercanía al Río Nuevo, reservorio de agua de la provincia.

5. Instruya a que los funcionarios deben dar respuesta a los ciudadanos que conformamos la sociedad civil organizada, cuando ésta le solicitan información, ya que nosotros defendemos los recursos naturales de la provincia, no de REPSOL –YPF.

Sr. Gobernador, espero que por el bien de los recursos naturales de la provincia se actuara con la celeridad necesaria, ante la magnitud del desastre, y se tomen las medidas precautorias pertinentes.
Sin otro particular le saluda atte.


Prof. Lic. Luis Vega Vergara.
Presidente de Ecocultura.



www.centroecocultura.ning.com
www.ecoculturaargentina.blogspot.com
http://www.econoticiaargentina.blogspot.com
www.paisajesnaturalesdesanluis.ning.com

Tel. 02652-455360.

ecoculturaargentina@gmail.com.

No hay comentarios.: