¿Quién defiende al pueblo de San Luis?
La institución del Defensor del Pueblo está consagrada en el art. 235 de la Constitución provincial. Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo y es su misión fundamental “…la protección de los derechos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones…”.
La institución comenzó a funcionar, con éxito reconocido, en 1990, y su funcionamiento institucional se extendió hasta el 2002, año en que concluyó su mandato el último Defensor legítimamente elegido por el Poder Legislativo.
A partir de aquella fecha la Defensoría del Pueblo virtualmente desapareció, ya que los senadores y diputados del oficialismo provincial, pareciera que por designio del poder político, resolvieron no designar al titular de la Defensoría.
Significa entonces que, desde hace casi siete años, las Cámaras legislativas de San Luis, INCUMPLEN CON UN MANDATO QUE LES ASIGNA LA CONSTITUCIÓN, enorme irregularidad que cabe atribuir, esencialmente a los bloques de senadores y diputados oficialistas, dado que holgadamente, en el lapso de tiempo señalado, gozaban y gozan de la necesaria mayoría, para cumplir con tal deber institucional.
El Defensor del Pueblo –cabe recordar- es uno de los institutos de control del Poder más importantes de las democracias modernas. Así está reconocido en más de cien países del mundo donde se ha instituido ya que, por las características y naturaleza de su función surge como elemento de primera importancia en la constante lucha contra la corrupción. Su carácter de plena autonomía e independencia del poder político, y su deber de rendir cuentas públicas a la Legislatura le garantiza a la ciudadanía que la Administración pública –o sus funcionarios más importantes- no pueden gobernar caprichosa o arbitrariamente, sino dentro del marco del Estado de derecho y con plena sujeción a lo que establecen las leyes y la Constitución.
La insólita como grave circunstancia que vive San Luis –en donde, insistimos, los legisladores del oficialismo no cumplen el mandato constitucional de poner en funciones al Defensor del Pueblo- ha merecido, incluso, una denuncia penal –por incumplimiento de deberes de funcionario público- contra aquellos por parte de un destacado dirigente social y político del medio. La ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN que representamos expresa su honda preocupación por la situación planteada, y sin perjuicio de solicitar que el Tribunal interviniente en la causa penal antes referenciada, agilice el trámite de rigor, exige a los legisladores de San Luis que EJECUTEN el mandato constitucional, iniciando de inmediato el procedimiento legal que concluya en la designación del Defensor del Pueblo de San Luis.
ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCION
anticorrupcionsanluis@gmail.com
Contacto: Juan Cristóbal Barbeito
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