
INFORME DE PRENSA
Sin aval legislativo y en contrapunto con la Constitución Provincial
Así lo consideró el Superior Tribunal en sentencias dictadas en causas iniciadas por Francisco Reyes Rosales y Fernando Terranova ex integrantes del Concejo Deliberante en el año 2006
En fallos dictados en los autos: “Rosales Francisco Reyes s/ Nulidad (Art. 64 de la Ordenanza Municipal Nº 2676/96) Expte. 28/R/2008 y Terranova Fernando s/ Nulidad (Art. 64 de la Ordenanza Municipal Nº 2676/96) Expte. 11/T/2008”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis opinó sobre la competencia y sustento legal del funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Luis. Consideró el Alto Cuerpo que el tribunal de cuentas municipal fue creado y regulado por la ordenanza 2676/96 sancionada el 4 de julio de 1996 y publicada en el Boletín oficial el 27 de septiembre de 1996. A renglón seguido, se publicó el Decreto N° 229-SG-96 del entonces Intendente Municipal, don Carlos Alberto Ponce, mediante el cual se dispuso “Vetar en todas sus partes la Sanción Legislativa N° 2676/96…”. En consecuencia destacó “la referida ordenanza jamás estuvo vigente”.
Por otro lado, el Alto Cuerpo entendió que el funcionamiento del órgano de cuentas municipal se contrapone a lo normado por la Carta Magna Provincial “que para nada contempla la existencia de Tribunales de Cuentas Municipales, máxime cuando el art. 238 de la misma Constitución Provincial, confiere jurisdicción y competencia para auditar, para fiscalizar las cuentas y administración de fondos públicos municipales al Tribunal de Cuentas de la Provincia (art. 238)”.
Las causas fueron promovidas por los ciudadanos Francisco Reyes Rosales y Fernando Terranova ex integrantes del Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis en objeción a una multa aplicada por el Tribunal Administrativo de Cuentas Municipal, por supuestas falencias en rendiciones de cuentas de sus gestiones como Presidente y Secretario en el año 2006. El Tribunal rechazó in límine ambas demandas.
Los interesados podrán acceder al texto completo de la sentencia en www.justiciasanluis.gov.ar (Link: Autos y Sentencias)
Informe de Prensa Nº 480
Así lo consideró el Superior Tribunal en sentencias dictadas en causas iniciadas por Francisco Reyes Rosales y Fernando Terranova ex integrantes del Concejo Deliberante en el año 2006
En fallos dictados en los autos: “Rosales Francisco Reyes s/ Nulidad (Art. 64 de la Ordenanza Municipal Nº 2676/96) Expte. 28/R/2008 y Terranova Fernando s/ Nulidad (Art. 64 de la Ordenanza Municipal Nº 2676/96) Expte. 11/T/2008”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis opinó sobre la competencia y sustento legal del funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Luis. Consideró el Alto Cuerpo que el tribunal de cuentas municipal fue creado y regulado por la ordenanza 2676/96 sancionada el 4 de julio de 1996 y publicada en el Boletín oficial el 27 de septiembre de 1996. A renglón seguido, se publicó el Decreto N° 229-SG-96 del entonces Intendente Municipal, don Carlos Alberto Ponce, mediante el cual se dispuso “Vetar en todas sus partes la Sanción Legislativa N° 2676/96…”. En consecuencia destacó “la referida ordenanza jamás estuvo vigente”.
Por otro lado, el Alto Cuerpo entendió que el funcionamiento del órgano de cuentas municipal se contrapone a lo normado por la Carta Magna Provincial “que para nada contempla la existencia de Tribunales de Cuentas Municipales, máxime cuando el art. 238 de la misma Constitución Provincial, confiere jurisdicción y competencia para auditar, para fiscalizar las cuentas y administración de fondos públicos municipales al Tribunal de Cuentas de la Provincia (art. 238)”.
Las causas fueron promovidas por los ciudadanos Francisco Reyes Rosales y Fernando Terranova ex integrantes del Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis en objeción a una multa aplicada por el Tribunal Administrativo de Cuentas Municipal, por supuestas falencias en rendiciones de cuentas de sus gestiones como Presidente y Secretario en el año 2006. El Tribunal rechazó in límine ambas demandas.
Los interesados podrán acceder al texto completo de la sentencia en www.justiciasanluis.gov.ar (Link: Autos y Sentencias)
Informe de Prensa Nº 480
San Luis, 22 de diciembre de 2009
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