INFORME DE PRENSA
Participó la Dra. Sandra Piguillem, Juez de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial. Las actividades se desarrollaron en la Ciudad de Estambul (Turquía) desde el 21 al 27 de septiembre pasados.
La magistrada puntana, Dra. Sandra Piguillem, participó del XVIII Congreso Internacional de Derecho Penal llevado a cabo en la ciudad de Estambul, Turquía, entre los días 21 al 27 de septiembre de 2009.
La actual Juez de la Cámara Única de Concarán, integró el grupo de trabajo que discutió sobre el llamado principio de Jurisdicción Universal o de Justicia Universal. Señaló que el tema fue analizado conjuntamente con la noción de
“globalización”, en el entendimiento que es ésta la perspectiva ineludible para discutir sobre la ley penal en general en los comienzos del siglo XXI y para la definición de la ley penal nacional, frente a los cambios que imponen las consecuencias de la globalización.En el tratamiento de la cuestión se tuvieron en cuenta los 14 informes nacionales que en representación de distintas partes del mundo fueron admitidos en la etapa preparatoria del Congreso: Bélgica, Croacia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Hungría, Rumania, España, Suecia, Turquía y Estados Unidos.
Piguillem manifestó que la institución de la Jurisdicción Universal, permite someter a enjuiciamiento a quienes han cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad ante los tribunales de cualquier país, sin importar la nacionalidad de las víctimas o de los acusados. Sostuvo que la cuestión de la aplicación de la Jurisdicción Universal es hoy una de las cuestiones más importantes en la agenda de la comunidad internacional, ya que la Jurisdicción Universal puede ser uno de los más efectivos instrumentos para prevenir y castigar los crímenes más graves reconocidos por el orden legal internacional, -particularmente aquellos receptados en el estatuto de la Corte Penal Internacional- puesto que incrementa las posibilidades de persecución y castigo de sus perpetradores convirtiéndose en una eficiente herramienta para obligar al cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Recordó que el 17 de julio de 1998, la Conferencia Diplomática de Roma adoptó el tratado que contiene el Estatuto por el que se crea la Corte Penal Internacional, donde se estableció un sistema de justicia universal con el fin de evitar la impunidad de los crímenes que por su gravedad constituyen "una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad", como reza el Preámbulo del citado Estatuto. Entonces, la razón para la implementación de la Jurisdicción Universal es el aseguramiento de una completa y efectiva persecución de los más graves crímenes concernientes a la comunidad internacional. Piguillem explicó que fue con base en el principio de Jurisdicción Universal que las autoridades británicas accedieron a la extradición de Augusto Pinochet solicitada por España para ser juzgado en este país pese a que Chile invocó el principio de territorialidad y la inmunidad diplomática. También se aplicó este principio en los casos “Scilingo”, “Caballo” y “Astiz”. Asimismo, una corte belga condenó a cuatro hutus de Ruanda por genocidio y fiscales de ese país han investigando al primer Ministro de Israel, Ariel Sharon. Por su lado, Magistrados franceses citaron a Henry Kissinger para interrogarlo sobre los crímenes cometidos durante el golpe de Estado que derrocó a Allende mientras que en España ha sido querellado el ex subsecretario de defensa de EE.UU., Douglas Feith, por cargos de tortura y otros crímenes internacionales cometidos en la prisión militar estadounidense de Guantánamo (Cuba). Igualmente, Israel utilizó el principio mencionado para juzgar al criminal de guerra R. Eichmann. Y, según el Informe de la Misión Investigadora de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza, un juez español ha admitido sobre el principio de Jurisdicción Universal la investigación sobre la muerte del líder de Hamas, Salah Shehadeh, provocada por un explosivo disparado desde un avión de combate israelí alegándose que Israel no satisfacía los requerimientos del derecho a un recurso efectivo. El mencionado Informe da cuenta de procesos pendientes bajo la aplicación de tal principio en Países Bajos, Noruega y Sudáfrica.
La magistrada remarcó que el ejercicio de la Jurisdicción Universal se asienta sobre la existencia de obligaciones internacionalmente contraídas por los Estados y que su fundamento material último, es la dignidad humana por cuanto éste es el valor inspirador de los derechos humanos fundamentales consagrado en la Carta de San Francisco de 1945, documento fundacional de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, dándose con ello inicio al proceso de globalización de la Justicia mediante la creación de una estructura jurídico-política de paz y seguridad y la construcción de un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
Afirmó, que tal como se sostuvo en el evento académico al que asistió, se tiene consciencia de que la Jurisdicción universal se ha vuelto uno de los tópicos más controversiales de la ley penal y que desde Nüremberg a La Haya la discusión sobre este principio ha generado una intensa discusión tanto en ámbitos académicos como no académicos por estar involucrados los intereses de la comunidad internacional toda.
Finalmente, Piguillem recalcó que la adopción del principio de universalidad en las legislaciones nacionales, respecto de las más serias ofensas que afectan la conciencia universal de la Humanidad, coloca a todos los Estados en una posición de igualdad y de corresponsabilidad con los objetivos y los resultados perseguidos, reafirmándose con ello, que un compromiso en tal sentido no es una cuestión de ideologías.
Informe de Prensa Nº 423
San Luis, 13 de noviembre de 2009.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario