
INFORME DE PRENSA
Por mayoría absoluta, el Jury la destituyó e inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos. En el mismo resolutorio ordenó sumarios admistrativos a la secretarias Mónica Ponce de Xacur y Carolina Saá

En un resolutorio de más de 57 carillas, el Alto Cuerpo declaró culpable a la Dra. Freites de Fiesta y ordenó su inmediata destitución como Juez titular del Juzgado Civil Nº 3. Asimismo inhabilitó a la ex magistrada por el término de 10 años para ejercer cargos públicos.
Dispuso remitir las actuaciones al Señor Agente Fiscal en turno a fin de investigar la conducta de los Abogados Carlos Alberto Acevedo, Eduardo Mazzola y Marcelo Escudero Gauna y de los Dres. Marta Alicia Freites de Fiesta, Mónica Ponce de Xacur, Carlina Saá y Antonio Capello.
En el punto 4) del resolutorio ordenó remitir las actuaciones pertinentes a Secretaría Administrativa del Superior Tribunal para la investigación de la conducta de las Dras. Mónica Ponce de Xacur y Carolina Saa. Y dar conocimiento de la sentencia al Superior Tribunal de Justicia, Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo Provincial, Consejo de la Magistratura y Procuración General.
Finalmente resolvió enviar copias de las actuaciones pertinentes al Colegio de Abogados de la ciudad de San Luis, a efectos de poner en conocimiento la conducta del abogado Carlos Alberto Acevedo.
La jueza removida había sido denunciada por los Sres. Armando Emilio Menchini y Jorge Alberto Menchini –acusación del Sr. Procurador General de la Provincia. Dr. Fernando Estrada- y por la Dra. Silvia Beatriz Celi.

El jurado integrado por los Dres. Omar Esteban Uría (presidente), Domingo Flores, Sergio Darío De Battista, Osvaldo Mario Andreotti, Liliana Inés Chaher, Mauricio Secundino Daract, Lic. Luis Marcelo Amitrano, Lic. Graciela Concepción Mazzarino y Prof. Ana María Nicoletti, entendió la conducta de la Dra. Freites de Fiesta incursa en la mayoría de las causales previstas en el Art. 22 de la Ley VI-0478-2005 en las siguientes causas: El Atamisque S. A. - Concurso Preventivo” (Expte. 7016/C/07), “Menchini Armando Emilio y Menchini Jorge Alberto-Concurso Preventivo” (Expte. Nº 6901-M-07), “Nicanor S.R.L. c/ Menchini Armando y Menchini Jorge A. Medida Preliminar” (Expte. Tramix 8254/06), “Nicanor S.R.L. c/Distribuidora de Gas Cuyana S.A. s/Amparo” (Expte. 1706/02). “D’Adddario Juan Carlos c/ Reino S.A.-Ejecutivo” (Expte. Nº 55-C-03). “La Cumbre S.R.L. Concurso Preventivo” (Expte. Nº 23-L-01), “García Mabel Gladis c/ Clínica Privada Italia S.R.L. Páez Ricardo Ramón- Londero Oscar Atilio-Michael Margarita M.L. y Mariscano Luis- Daños y Perjuicios” (Expte. 38-G-02), “Paone Jesús Domingo c/ Gruniel S.A. Cobro de Pesos-Incidente de embargo preventivo” (Expte. 15-P-01- Tramix Nº 26665/1) y por irregularidades de funcionamiento en el juzgado e inclusión en los despachos diarios de sentencias predatadas. Otras causales fueron rechazadas.
A continuación se publica el texto completo de la sentencia:

Informe Nº 435 Juri Freites De Fiestas
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Informe de Prensa Nº 435 San Luis, 24 de noviembre de 2009.
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