INFORME DE PRENSA
El Jury estableció pautas para la difusión del juicio previsto en la causa “Denunciada: Dra. Freites de Fiesta Marta Alicia- Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3- 1° C. J.- Denunciantes: Sres. Menchini Armando Emilio y Menchini Jorge Alberto y su Acumulado Expte. N° 2-F-07” Expte. N° 1-F-07
El Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis estableció disposiciones para la transmisión y difusión del juicio que se desarrollará, desde el próximo 3 de noviembre, en la causa “Denunciada: Dra. Freites de Fiesta Marta Alicia- Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3- 1° C. J.- Denunciantes: Sres. Menchini Armando Emilio y Menchini Jorge Alberto y su Acumulado Expte. N° 2-F-07” Expte. N° 1-F-07.
El 6 de octubre de 2009, el Jury emitió una resolución para los medios de comunicación locales que realicen la cobertura del debate mencionado.
A continuación se publica el texto completo de la resolución referida:
“SAN LUIS, Octubre seis de dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS: Que se ha fijado fecha de debate oral en autos caratulados “DDA. DRA. FREITES DE FIESTA MARTA ALICIA- JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 3- 1° C.J.- DTES. SRES. MENCHINI ARMANDO EMILIO y MENCHINI JORGE ALBERTO y su acumulado Expte. N° 2-F-07” Expte. N° 1-F-07.
Y CONSIDERANDO: Que con el objeto de garantizar la debida información pública del desarrollo de la audiencia y el conocimiento de las motivaciones del enjuiciamiento de la Magistrada aquí denunciada, y a su vez asegurar el normal desenvolvimiento del debate, como también el cuidado en evitar su desnaturalización, es menester establecer las pautas que regularán la participación de los medios de comunicación armonizando ambos propósitos.
En pos de ese objetivo se entiende que la publicidad de la declaración de la denunciada, los testimonios de los testigos, oralización de los documentos y demás aspectos fundamentales de la prueba a rendirse en la audiencia, pueden ocasionar la alteración de aquellos objetivos.
Por ello, SE RESUELVE: 1) Ordenar que el debate oral a realizarse en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia y que se inicia el día 3 de noviembre próximo podrá ser televisado en oportunidad de darse lectura de la acusación y su responde, los alegatos de las partes –si las mismas prestan expresa y previa conformidad- y la lectura del veredicto, pudiendo disponerse en cualquier momento el corte de la transmisión si las circunstancias así lo aconsejen.
2) Fuera de los casos mencionados, el periodismo podrá ingresar a la Sala de debate oral en calidad de particulares, sin poder utilizar máquinas fotográficas, grabadores, teléfonos celulares o aparatos de televisión y/o demás elementos que puedan perturbar el normal desarrollo del debate.
NOTIFIQUESE personalmente o por cédula.-
Fdo: Dr. OMAR ESTEBAN URIA.-
Informe de Prensa Nº 368
San Luis, 6 de octubre de 2009.
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