
La Junta Electoral Nacional de la Asociación Bancaria, ante la decisión judicial que suspendiera las elecciones y un comunicado de una de las listas intervinientes que falta a la verdad, pone en conocimiento de la opinión publica:
1ro) Debido a la convocatoria a elecciones nacionales para el 23 de septiembre efectuada por el Consejo Directivo se adoptaron todas las disposiciones previstas por los estatutos, e inclusive – observando estrictamente la Ley de Asociaciones Profesionales-, para facilitar la oficialización de una de las listas, la nominada con el nro. 9, exceptuó de cumplir con algunos requisitos a parte de los candidatos de dicha lista, procediendo a oficializar a las dos listas presentadas. Garantizó así la participación de todos los afiliados que, respetando las condiciones estatutarias esenciales, se presentaron como candidatos.
1ro) Debido a la convocatoria a elecciones nacionales para el 23 de septiembre efectuada por el Consejo Directivo se adoptaron todas las disposiciones previstas por los estatutos, e inclusive – observando estrictamente la Ley de Asociaciones Profesionales-, para facilitar la oficialización de una de las listas, la nominada con el nro. 9, exceptuó de cumplir con algunos requisitos a parte de los candidatos de dicha lista, procediendo a oficializar a las dos listas presentadas. Garantizó así la participación de todos los afiliados que, respetando las condiciones estatutarias esenciales, se presentaron como candidatos.
2do) Sorpresivamente a pocos días de la elección los apoderados de la Lista 9 se presentaron ante la Justicia del Trabajo, con una acción de amparo, solicitando se atendieran reclamos que ya esta Junta Electoral había cumplido en exceso ateniéndose a lo que determinan la ley sindical y el Estatuto social. (Exhibición de Padrones Electorales, Recorrido de la Urnas, aceptación de todos los Apoderados propuestos aún fuera del término fijado por el Estatuto)
3ro.) Recibida una intimación judicial indicando medidas extraordinarias, las cumplió todas en solo 24 horas, plazo menor al aceptado por la Justicia.
4to.) Lamentablemente la Sra. Jueza, Dra. Liliana Tarbuch, titular del Juzgado de 1ra. Instancia del Trabajo Nro.. 24, a pesar de que se habían cumplido con todos los requisitos ordenados interpretó equivocadamente que existían “discordancias” en el orden de inclusión de los afiliados en los padrones presentados. Dichas discordancias originadas en el hecho de que la impresión de los dos padrones presentados fuera realizada en dos ordenadores diferentes no afectaba ni la cantidad ni la identidad de los afiliados con derecho a voto.
5to. Es de destacar que la Jueza nunca ha dicho o sugerido, la existencia de presuntas maniobras fraudulentas que los representantes de la Lista Nº 9 alegan temerariamente por los medios de comunicación.
6to.) Ante la suspensión del acto electoral esta Junta Electoral Nacional decidió apelar lo resuelto y solicitar a la Cámara Nacional de Apelaciones se respete la autonomía de la organización sindical permitiendo, cuanto antes, la realización de las elecciones Nacionales en la Asociación Bancaria, permitiendo el ejercicio del derecho a voto por parte de los afiliados.
Buenos Aires, 23 de setiembre de 2009
Norberto Gallo Oscar Cancellaro
Secretario Presidente
No hay comentarios.:
Publicar un comentario