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3.9.09

Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis: Sanción Legislativa Nº VIII-0671-2009

MODIFICA ARTÍCULO DE LA LEY Nº VI-0159-2004 (5546 *R)

CÓDIGO DE AGUAS Y CREA UNA SOCIEDAD DEL ESTADO QUE ATENDERÁ SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº VI-0159-2004 (5546 *R) “Código de Aguas de la Provincia”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en la Provincia de San Luis, pudiendo delegar el ejercicio de esta competencia en la entidad, organismo o repartición que el mismo designe y que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La aplicación y vigilancia del cumplimiento del Código de Aguas de la Provincia;

b) El asesoramiento a los Poderes Públicos en la formulación y actualización de la política hídrica provincial y la ejecución de la misma planificándola con criterio de unidad de cuenca;

c) Otorgar permisos y concesiones de uso de agua pública, y la facultad de extinguirlos por caducidad u otros modos extintivos que se prevé en la Ley de Aguas;

d) Proponer tarifas de agua y sus modalidades de percepción de acuerdo al uso, la forma de aprovechamiento, ubicación de la fuente de provisión;

e) Realizar gestiones que tiendan al mejor cobro y percepción de los recursos destinados a su cumplimiento;

f) Propender a la participación del sector privado en la administración del recurso hídrico, concertando con la comunidad el uso racional y la preservación del agua como así también al valor de la misma, generando una cultura de agua. Para el cumplimiento de tales atribuciones, la Autoridad del Agua deberá:

a) Inventariar y evaluar en forma permanente los recursos hídricos tanto cualitativa como cuantitativamente y practicar periódicamente el balance hidrológico de las cuencas superficiales y subterráneas;

b) Elaborar la planificación integral tendiente al uso y manejo de las aguas superficiales y subterráneas para optimizar su aprovechamiento y prevenir o evitar la alteración perjudicial del ciclo hidrológico;

c) Realizar los estudios, proyectos, programas o planes de obras y trabajos referidos a la investigación, usos y conservación del recurso hídrico;

d) Aconsejar la construcción de diques, represas, tomas, acueductos, desagües, desecamientos, y demás obras destinadas al aprovechamiento y defensa de los efectos nocivos de las aguas superficiales, subterráneas y pluviales;

e) Fortalecer el poder de decisión de las instancias locales y regionales estimulando la efectiva participación organizada de los distintos actores a través de consorcios y organismos de cuenca; f) Colaborar con los organismos públicos y privados en la formulación y adopción de políticas en materia crediticia, financiera, impositiva y de fomento para el logro de los objetivos propuestos por la Política Hídrica;

g) Aconsejar a los poderes públicos medidas de protección (vedas, reservas, zonificación, evaluación de impacto ambiental) y de incentivo o fomento para la preservación del recurso;

h) Aconsejar y en su caso solicitar cambio en el orden de prioridades para el aprovechamiento del agua. Declarar el orden de la prioridad en el uso del agua, según la situación;

i) Prestar asistencia técnica a organismos públicos y privados en lo relativo a la prestación de servicios y realización de obras para el aprovechamiento y conservación del recurso hídrico;

j) Promover programas educativos orientados a la optimización del uso del agua como insumo principal de la producción, como así también de su preservación contra la contaminación hídrica; k) Establecer un sistema de libre acceso a la información ambiental en relación a la regulación y el control de la calidad del agua.”

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del régimen de agua dispondrá sobre la forma y condiciones en que se ejercitará el uso de todos los espacios que constituyan riberas de ríos, lagos, diques y demás aguas en toda la Provincia sin perjuicio de lo normado por el Artículo Nº 2639 del Código Civil, teniendo como principal objetivo el desarrollo turístico, residencial, productivo y económico, respetando el mantenimiento de la biodiversidad.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a crear una Sociedad del Estado con el objeto de implementar y ejecutar las acciones y políticas tendientes a la administración, control y uso racional de los recursos hídricos de la Provincia tendiente a fomentar el desarrollo social, turístico, productivo y económico observando las disposiciones legales nacionales, provinciales y municipales sobre normas ambientales.- Establecer un capital inicial mínimo de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) que se integrará y suscribirá conforme lo que establezca el Poder Ejecutivo al momento de su constitución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a designar el organismo o persona jurídica recaudadora de los montos que por todo concepto se originen como retribución por el derecho y el uso del agua y a modificar la afectación dispuesta por el Artículo 133 de la Ley N° VI-0159-2004 (5546 *R) “Código de Aguas de la Provincia” y toda otra disposición vinculada a la recaudación que tenga por objeto el uso del agua.

ARTÍCULO 5º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a dos días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.

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