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20.5.09

Media sanción para la incorporación de la Cámara Gesell al C.P.C. de San Luis


INFORME DE PRENSA

El pasado 13 de mayo, el proyecto de ley sobre Cámara Gesell, confeccionado por magistrados y funcionarios judiciales del fuero de Familia y Menores, fue elevado a la Cámara de Senadores

El proyecto de ley elaborado por la Juez de Familia y Menores, Dra. Estela Inés Bustos, la Defensora de Menores Nº 2, Dra. Virna Eguinoa, y el Médico Pediatra integrante del Cuerpo Profesional Auxiliar, Dr. Jorge Humberto Rudi, sobre la incorporación de la Cámara Gesell en la legislación provincial, tomó estado parlamentario y fue elevado con media sanción del recinto de Diputados a la Cámara de Senadores.
El objetivo de este proyecto es incorporar a la Cámara Gesell en el Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis –Ley Nº VI-152-2004 (reglamento 5.724).
Con la firma de la Vicepresidenta 1º de la Cámara de Diputados, Dra. Patricia Norma Gatica, y el Secretario Legislativo, Juan Miguel Pereyra, el presente proyecto fue remitido para su revisión a la Cámara de Senadores, el pasado 13 de mayo.
A continuación se publica el texto del proyecto mencionado:

INCORPORA ARTÍCULOS A LA LEY Nº VI-0152-2004 (5724 * R) CÓDIGO PROCESAL CRIMINAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
IMPLEMENTACIÓN DE LA CÁMARA GESELL
Artículo 1°: INCORPÓRASE el Artículo 94° bis de la Ley Nº VI-0152-2004 (5724*R) Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis, el que queda redactado de la siguiente manera, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 94° bis.- VÍCTIMA DEL DELITO. La víctima del delito o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso (Artículos 92°, 93° y 94°), de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado y, cuando la víctima fuere menor o incapaz, se la autorizará a que durante los actos procesales sea acompañada por personas de su confianza, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 179° bis y 179° ter del presente código”.
Artículo 2°: INCORPÓRANSE los Artículos 179° bis y 179° ter de la Ley Nº VI-0152-2004 (5724*R) Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 179° bis.: - Cuando se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, Titulo I, Capitulo II (Lesiones) y Titulo III (Delitos contra la integridad sexual) Capitulo II; III, IV y V y/o Ley Provincial Nº I-0009-2004 (5477*R) Violencia Familiar u otros que el Juez determine a petición de partes o de oficio cuando el estado del proceso y/o su naturaleza así lo permita y que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Los niños/as y/o adolescentes aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia, pudiendo ser acompañado por otro especialista cuando el caso particular lo requiera, ambos designados por el tribunal que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso.
2) No podrá/n en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho Tribunal o las partes.
3) El psicólogo interviniente, previamente a la toma de la/s declaración/es, deberá realizar conversaciones con las partes y las autoridades judiciales para realizar la guía de preguntas pertinentes.
4) El acto se llevará a cabo en la Cámara Gesell acondicionada con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño/a y/o adolescente. Se deberá asegurar un ambiente de confidencialidad, evitando que otras personas ajenas al proceso entren en contacto
5) En el plazo que el Tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado, circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal y las conclusiones a las que arriben.
6) Si a juicio del entrevistador, las circunstancias aconsejaren diferir la entrevista para otro día, dicha medida deberá ser resulta en el mismo acto por el Juez interviniente; confirmándose a los autorizados y con la notificación a los interesados “in situ” sin más trámite.
7) Analizado el desarrollo sexual de la víctima, el psicólogo y/o el Juez interviniente evaluará la pertinencia y oportunidad del examen médico, el cual deberá ser realizado en un consultorio especialmente acondicionado; debiendo estar acompañado por un familiar o persona de su confianza.
8) Deberá evitarse el encuentro visual y/o auditivo entre el imputado y el niño/a y/o adolescente. Se deberá coordinar los horarios y prever recorridos diferentes
9) El niño/a y/o adolescente previamente a su declaración y en función a su edad, etapa evolutiva y capacidad de comprensión deberá ser informado de la utilización de esta herramienta (se deberá mostrar la Cámara Gessell con explicación de su funcionamiento e informe de quien/es presenciarán su declaración). En caso de negativa del niño/a y/o adolescente a ser entrevistado con esta modalidad deberá dejarse constancia mediante acta;
10) La declaración no se realizará frente al público, ni con presencia de medios de prensa. No deben difundirse los datos de los niños/as y/o adolescentes ni sus declaraciones. Sólo podrán acceder las autoridades judiciales y las partes del proceso.
Artículo 179° ter: - Cuando se tratare de las víctimas previstas en el Artículo 179° bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido la edad de 16 años, pero que aún no hubieren cumplido la edad de 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del adolescente respecto de su comparendo ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.”
Artículo 3°: Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución provincial.
RECINTO DE SESIONES de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, a los trece días de mayo de dos mil trece.
FDO. PATRICIA NORMA GATICA- Vice-Presidenta 1º Cámara de Diputados de San Luis- JUAN MIGUEL PEREYRA- Secretario Legislativo Cámara de Diputados de San Luis.



Informe de Prensa Nº 166

San Luis, 20 de mayo de 2009.

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