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10.2.09

Ministerio de Medio Ambiente

Plazo para la inscripción anual de inmuebles rurales
Dando cumplimiento a la Ley Nacional de Ordenamiento de los Bosques Nativos, el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de San Luis, comunica que ha comenzado la inscripción de los inmuebles rurales, establecimientos dedicados al aprovechamiento forestal (acopios, aserraderos, picaderos, etc.) que tendrá vigencia desde el 1º de febrero de 2009 y caducará indefectiblemente el 30 de abril del corriente año.
Para realizar la mencionada inscripción, los interesados deberán dirigirse al Programa Recursos Naturales sito en calle Ayacucho 945 Edificio Administrativo del Gobierno de la Provincia de San Luis, teléfono 451366.
Serán requisitos de carácter obligatorio para la obtención de matriculas de inmuebles rurales.
1) Nota de solicitud
2) Fotocopia del Documento de Identidad (1era y 2da hoja)
3) Titulo de propiedad del inmueble rural: en los casos de existir condominio sobre el inmueble, la nota de solicitud deberá ser firmada por todos los condominios.
4) Los locatarios de inmuebles deberán presentar contrato de locación vigente y sellado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
5) Certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario, expedido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
6) Plano de mensura del inmueble, con las correspondientes coordenadas de ubicación, adjuntando el soporte digital del mismo.
7) Fotocopia de la última Resolución emitida por el Programa de Recursos Naturales, avalando las tareas realizadas
Serán requisitos de carácter obligatorios para la obtención de matriculas de acopios, aserraderos, picaderos y demás actividades forestales:
1) Nota de solicitud
2) Fotocopia del Documento de Identidad (1era y 2da hoja)
3) Titulo de propiedad del inmueble y/o contrato de alquiler vigente y sellado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
4) Certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario, expedido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
5) Habilitación municipal.
6) Abonar el canon de inscripción, equivalente a 224 (doscientos veinticuatro) litros de nafta súper.
Se informa que para el año 2010, además de los requisitos exigidos en los Artículos 4º y 5º precedentes, el interesado en obtener la matricula anual, no deberá registrar en su legajo ningún tipo de sanción por contravenciones forestales impuesta durante el ejercicio 2009.
Realizar la correspondiente consulta en el Programa Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, sobre los montos de las tasas administrativas para el aprovechamiento forestal.

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