INFORME DE PRENSA
Causa Gramaglia: Fundamentos de la sentencia
El Tribunal de la Cámara Penal Nº 1 emitió los fundamentos de su veredicto a Alberto Carlos Figueroa y Daniel Enrique Martínez Fernández. A continuación, se publica el texto completo de la sentencia
F U N D A M E N T O S
En la ciudad de San Luis, departamento La Capital, de la Provincia de San Luis, República Argentina, a los DIEZ días del mes DICIEMBRE de dos mil ocho, se reunieron en la Sala de Acuerdos los Señores Magistrados, miembros de la Excma. Cámara del Crimen Nª 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr. JOSE LUIS FLORES y con la asistencia de los vocales Dra. SILVIA INES AIZPEOLEA y Dr. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, para fundar sus votos en el Veredicto dictado en el día veintiocho de noviembre del corriente año, en la causa vista en juicio oral que se sigue en contra de ALBERTO CARLOS FIGUEROA, argentino divorciado, de profesión químico, , DNI 16.809.631, nacido en San Martín Provincia de Buenos Aires, el 4 de junio de 1964, hijo de Alberto Figueroa ( f) y de Rosa Monclus, con ultimo domicilio en .Capitán Guadagnini 1236, Ciudad de San Luís; y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNÁNDEZ, uruguayo, casado C.U. 1.660.446-4, con instrucción secundaria completa, serigrafista, nacido el 23 de agosto de 1959, hijo de Enrique Martínez Reices ( f) y de Maria Susana Fernández, con ultimo domicilio en calle Chipiscu.2760, de la localidad de Juana Koslay. Todo conforme al art. 357 del C. de Pr. Crim..- y conforme al orden de votación que surge del veredicto, los Sres Jueces fundan sus votos.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ LUIS FLORES, DIJO:
Que vienen a juzgamiento los nombrados, por los hechos que se les enrostran en la acusación, a saber: el Homicidio Calificado por ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o mas personas, de DARIO WALTER GRAMAGLIA, hecho acaecido el 23 de septiembre de dos mil cuatro, en la localidad de Juana Koslay , San Luis,
Luego de planteadas las cuestiones preliminares; resueltos algunos planteos, y habiendo quedado diferida para este momento la nulidad articulada contra las actuaciones corrientes a fs. 398/402 , (la que será tratada mas adelante al momento de referirse a esas actuaciones), se hace comparecer a los acusados, los que luego de aportar sus datos personales y hechas las prevenciones de ley, manifiestan su intención de abstenerse de declarar por consejo de sus defensas técnicas, sin perjuicio de hacer uso de su derecho en cuanto lo consideraran oportuno.
Ante ello se procedió a dar integra lectura de la declaración indagatoria prestada durante la instrucción en el expediente por Daniel Enrique Martínez Fernández, que obra a fs. 1551/1552
Corresponde entonces analizar los hechos, en forma tal que resulte clara la exposición de fundamentos:
Se inicia esta causa con la solicitud de paradero del ciudadano DARIO WALTER GRAMAGLIA, realizada por Maria Laura Salinas, en fecha 24 de septiembre de 2004 ante la Comisaría Séptima de esta Ciudad- Dicha circunstancia da lugar a una serie de actuaciones policiales tendientes a ubicar el paradero del Sr. Gramaglia, como surge de las atestaciones debidamente incorporadas al debate, tales como el Acta de inspección ocular en el domicilio ubicado en B° 99 Viviendas, Mzna. 321, Casa 12 de esta ciudad, de fs. 2, domicilio de DARIO WALTER GRAMAGLIA, y demás obrados policiales que fueron ratificados en este debate Se produjeron también testimonios de amistades, colegas y familiares del Sr. Gramaglia, en los que se da cuenta de una serie de circunstancias que pretendían dar elementos para determinar su paradero. Las autoridades policiales, comienzan la averiguaciones estructurando una serie de hipótesis, y sobre todo, contando con el celular de la persona que se pretendía ubicar aportado por el ciudadano SERGIO DESTEFANIS, (quien lo había retirado del domicilio del desaparecido cuando ingresó a ver si este estaba descompuesto en el lugar), mediante llamados a aquellos con los que este se había comunicado o estaban en su agenda numérica.
Así las cosas, se plantearon hipótesis tales como, la existencia de una deuda por la vivienda que el Sr. Gramaglia ocupaba, el alejamiento por encontrarse depresivo, el haberse ido con una eventual pareja, una eventual relación homosexual, y la existencia de una situación pasional que lo involucraba con una mujer casada y que podía ser motivo de agresión por parte del marido. La mayoría de esta incógnitas fueron descartándose una a una hasta que comienza a tener entidad la última de todas. Es así que la investigación se endereza hacia esa hipótesis. Rápidamente se establecieron los protagonistas de la relación . La Sra. SONIA MERRY RANDAZZO, que también se acercó a la Comisaría y tuvo diálogo con los investigadores y con familiares del desaparecido, era la persona con la que se lo vinculaba sentimentalmente a Darío Walter Gramaglia, y su pareja, el acusado ALBERTO CARLOS FIGUEROA, completaban el cuadro.
Se realizan sendas e intensas búsquedas para dar con el desaparecido Gramaglia, para lo que se tienen testimonios de sus vecinos, parientes y compañeros de trabajo. La búsqueda contó con especial intensidad y la utilización de un sinfin de recursos para la búsqueda por tierra, por agua y por aire, con un especial compromiso de las autoridades provinciales, a quienes se dirigieron los familiares del desaparecido con el propósito de agilizar la misma y de evitar cualquier compromiso de la investigación, dada la situación laboral de quienes debían ser investigados,. Sonia Randazzo es la Secretaria Electoral Federal y su esposo, el acusado Alberto Figueroa, había sido funcionario.
Se contó con el apoyo de recursos de Prefectura Naval, de la Policía Científica de Córdoba, en fin, con todo lo que estaba disponible a esos efectos en la Provincia. Incluso se estableció una línea de teléfonos a los que se podían dar datos en forma personal o anónima. Todo esto surge de las actuaciones policiales y constancias de la documental de la causa que ha sido incorporada a este debate oral. También de testimonios que se han producido en el juicio y que serán analizados mas adelantes, tales como los del personal policial, el de Don Walter Gramaglia (padre de la victima), Mónica Gramaglia, Sergio Destefanis, Maria Laura Salinas, Mario Zavala, etc.-
Es así que luego de varios días, surgen los primeros indicios fruto de la investigación, en la que hubieron allanamientos, secuestros de vehículos, pruebas científicas en torno a rescatar evidencias, etc. Se producen las detenciones de Daniel Enrique Martínez Fernández y Alberto Carlos Figueroa. El día nueve de octubre y por el dato vertido en un llamado anónimo al teléfono dispuesto a esos efectos por el Ministerio de la Legalidad, se decide enfocar la búsqueda en las aguas del dique La Florida , distante a unos cuarenta kilómetros de la ciudad de San Luis. En dicha operación trabajaron buzos de Prefectura Naval Argentina y los buzos de la Policía de la Provincia de San Luis, cuyos testimonios se obtuvieron durante el debate , en los que dan detalles de las operaciones efectuadas.
En horas de la tarde-noche de ese día , se ubica un bulto en el primer muro vertedero del embalse a una profundidad de unos siete u ocho metros; el mismo es extraído de las aguas, y en presencia de autoridades policiales, personal de bomberos, la Sra. Juez , familiares del Sr. Gramaglia, se procede a ver las características que el mismo tenía. Los testigos que han depuesto en el juicio, han sido contestes en describir al envoltorio como de unos dos metros de largo, de color naranja por estar confeccionado con una lona vinílica (tipo de la que usan los camiones) amarrado a un trozo de viga dintel de unos setenta y seis centímetros de largo, que hacia las veces de lastre para evitar la flotación. Que el envoltorio estaba realizado con alambres y sogas que amarraban el conjunto. Esa descripción que efectúan los testigos que presenciaron el acto, los que lo realizaron, es idéntica a la que surge de las vistas fotográficas (ver documental fotográfica de fs. 1113 / 1114) que se tomaron en la oportunidad. Es así que por consejo de quienes tenían que dirigir el operativo, la Sra. Juez decide que dada las condiciones de iluminación deficiente, solamente se le destapara el hombro derecho y se observara si había en la piel de ese sector un tatuaje con forma de sol, para poder establecer si era la persona que se estaba buscando. Un hermano del occiso, ARIEL GRAMAGLIA, identificó el tatuaje, decidiéndose que se lo trasladara a la Morgue Judicial en la Ciudad para el examen forense que se ordenó.
Es en la Morgue Judicial que se establece la identidad del fallecido, previa a la observación y descripción criminológica del envoltorio en le que se encontraba, (ver vistas fotográficas de fs. 1046/1064).
DARIO WALTER GRAMAGLIA era un Kinesiólogo, que se afincó en San Luis, padre de un niño, al que dedicaba sus atenciones de manera muy destacada, tal como surgió del testimonio de MARIA LAURA SALINAS, de su colega SERGIO DESTEFANIS, e incluso de lo dicho por la propia SONIA RANDAZO en sus testimonios prestados ante este Tribunal. Sus relaciones familiares firmes y constantes, así como su modo de desarrollar su profesión , contribuyeron de manera concreta a que su desaparición se detectara con cierta rapidez. Su modo de vida en el que se desenvolvía cumpliendo con sus rutinas laborales y sociales, permitieron que su madre detectara su ausencia al no llegar a su casa familiar en Córdoba, tal como era habitual los días viernes. También el hecho de no haber cumplido con el retiro de su niño de la escuela a la que este iba, o no asistir a sus compromisos laborales del día 23 de septiembre, contribuyeron definitivamente a establecer entre quienes eran parte de su circulo afectivo y laboral, que algo le había sucedido.
De los testimonios rendidos en juicio oral, ha quedado acreditado que el mismo, que se encontraba divorciado de la Sra. Maria Laura Salinas, mantenía una relación amorosa con la Sra. Sonia Randazzo, a quien había conocido en el ejercicio de su profesión como kinesiólogo de la pequeña hija de la nombrada y de Alberto Carlos Figueroa. Así surge de los testimonios, de DESTEFANIS, PABLO CARUBELLI, SONIA RANDAZO, GERARDO BAUDO, MONICA GRAMAGLIA , EDUARDO ESTRADA PEDERNERA, inter. alios. Esa relación, se desarrolló con frecuentes encuentros , en la casa de la victima, y si bien no de manera publica, con conocimiento de un importante numero de allegados. También ha quedado probado que la Sra. Randazzo, convivía con el acusado Figueroa , con el que tiene dos hijos, una de ellos era la paciente de la victima.
La relación de Sonia Randazzo y Alberto Figueroa tenia características especiales, con la existencia de conflictos, separación, peleas y discusiones. Nótese que la propia Randazzo admitió en juicio que alguna vez ha sufrido agresión , “ un cachetazo un tirón de pelos” A su vez esta singular pareja , se desenvolvía de manera poco habitual, pues también ha quedado probado en el juicio que el acusado Figueroa, tenía una relación con otra persona, Paola Sancio. En fin, el panorama, señala que el comportamiento de los miembros de la pareja Randazzo Figueroa, sin duda generaba o era fuente de conflictos habituales, a los que las empleadas de la casa, refirieron aunque tibiamente, al momento de prestar declaración en el debate. (ver testimonios de NATALIA SOLEDAD MUÑOZ, FRANCISCA PEREZ, SANDRA LAGOS por ejemplo)
En ese entorno RANDAZZO y GRAMAGLIA iniciaron una relación sentimental, aproximadamente un año antes de la desaparición del damnificado, relación que continuó hasta que se produjo tal hecho, Ello surge de los testimonios de SERGIO DARIO DESTEFANIS, MARIA ANTONIETA CORIA, MARIA EUGENIA MARONE, La relación de entre RANDAZZO y GRAMAGLIA no solo se limitó a la atención médica de la niña Figueroa Randazzo, sino que también incluían continuos llamados telefónicos y visitas con mayor o menor regularidad en el domicilio del Barrio 99 viviendas, manzana 321, casa 12 de esta ciudad en donde residía la víctima, circunstancia acreditada por el testimonio de MARIA ELIZABETH VANNI .. Ello es así también por lo que surge del estudio de llamadas telefónicas presentado durante el juicio, que da cuenta de innumeras llamadas entre ambos. Nótese también que, a pesar de sostener Sonia Randazzo que su relación con Gramaglia, no tenia porque ser motivo de celos a quien era su compañero, se desenvolvía, en momentos en que este, Figueroa, no se encontraba presente, se hablaban desde el trabajo, de su casa en horarios en que Figueroa se encontraba en sus actividades y se veían en días de semana en horarios en los que no se encontraba Figueroa en la casa. Eso pone de manifiesto que la relación entre Randazzo y Figueroa, no estaba terminada como pretende hacerla ver la testigo Randazzo, y que su conducta, era fuente de controversia entre ambos.
Los hechos como han quedado probados en este juicio, se desarrollaron entre la noche del veintidós de septiembre ( miércoles ) de dos mil cuatro y la madrugada del día veinticuatro de septiembre de ese año.
Ha quedado probado que Darío Walter Gramaglia, el día veintidós de septiembre, siendo aproximadamente las diecinueve treinta horas , luego de intentar comunicarse con Sonia Randazzo, con la que tuvo una breve conversación telefónica, desde el Centro de Estimulación Temprana donde desarrollaba tareas, se retira a asistir a otra paciente a domicilio. Esto surge con claridad, del testimonio rendido por MARIA EUGENIA MARONE, secretaria administrativa del Centro de Salud en donde trabajaba Gramaglia, quien afirma que el mismo se retiró previo a pedirle que llamara a Sonia, con la que tuvo una conversación breve. Afirma esta testigo que Randazzo llamó nuevamente, angustiada por no poder tener una conversación mas profunda con Darío, sugiriéndole esta que se comunique a su celular. . Entre las 19,30 y 20,15 horas, asiste a la pequeña niña, hija de la testigo DANIELA RAQUEL BARTOLUCCI, que depuso en el juicio diciendo “ que ese día fue a su casa a atender a su hija menor, y aproximadamente a las veinte la atendió como de costumbre, y estando allí recibió una llamada que atendió y se fue normalmente “ que también comentó que era su último paciente y que estaba muy cansado .También refiere la testigo que la victima dijo algo como “ en medio hora termino y voy para allá” . Este fue el último llamado telefónico que hubo entre SONIA RANDAZZO y GRAMAGLIA, El estudio de los llamados telefónicos, ubica este llamado y determina que la hora fue. 19:39, conforme lo que surge del VAIC.
Aproximadamente entre las veinte y veinte treinta horas, según el testimonio de la Sra. MARIA LAURA SALINAS, y el de su madre, la testigo SUSANA DEL CARMEN TRUSSENDI, DARIO GRAMAGLIA, fue por casa de su hijo LAUTARO, permaneciendo por unos minutos allí, lugar del que se retiró alrededor de las 21 horas, Refiere esta testigo que el niño, le pide ir a dormir con él, a lo que el padre le contesta, “ esta noche no, papá no puede”. Seguidamente y alrededor de las 21, 30 se lo ve en su domicilio, sacando la basura, lugar en el que es visto por su vecina, la testigo CLAUDIA SILVANA HERRERA. Dice esa testigo que ella estaba regando, el llega, entra su auto y saca la basura, se saludan y el ingresa a su domicilio . Que luego ella se fue y no lo volvió a ver. Describe la ropa que tenia puesta la victima con características similares a las que describen las testigos MARONE y BARTOLUCCI.. Aproximadamente entre las 22 y 23 hs, una de las vecinas del Sr. Gramaglia, que prestó declaración en la causa, MARIA ELIZABETH VANNI, sostiene que ve un auto color bordo con vidrios polarizados, que no pudo apreciar si había alguien adentro, que no escuchó a nadie y tampoco vio gente en la vereda. Afirmó la testigo que ahora sabe que es un automóvil Gol y que esta en condiciones de afirmar que el Gol que salió en los diarios era el que estaba esa noche en la puerta de la casa de Darío Gramaglia..
Este testimonio se concatena con la contundencia necesaria con otra circunstancia que ha quedado probada en la causa. Figueroa , había pedido prestado su auto a Gerardo Martín Baudo, un Gol color Bordó, aproximadamente a las 20 hs de ese día, quien se lo facilita sin inconvenientes, quedándose él con la camioneta S10 de Figueroa. Es así que en ese automóvil , en el que a la postre fueron encontrados dos pelos que pertenecían a la victima, Darío W. Gramaglia fue persuadido por Figueroa de salir de su domicilio, pudiendo inferir a tenor de lo que surge de diferentes testimonios referidos, y de las llamadas efectuada entre la casa de Capitan Guadagnini, que los dos hombres se encontrarían a la tarde. Nótese que estaba en las intenciones de Gramaglia que había comentado a sus allegados el hablar con Alberto Figueroa. Así lo refieren los testigos MARCELO MOREL y SERGIO DESTEFANIS, por ejemplo. A ello se suma que la victima, le manifestó a su hijo que esa noche no podía quedarse con él, y que llegado a su casa, el mismo se cambia de ropa y deja sus pertenencias como el celular, etc, llevando consigo solo las llaves que fueron encontradas en el cadáver de Gramaglia (ver acta de inspección ocular en la casa de la victima de fs. 2).
La victima, fue reducida en su voluntad, por Figueroa y al menos otra persona, usando para ello la amenaza o algún elemento que impidieron la reacción de la victima mientras fue transportada al local de Pizza Pisuela (nótese que en la prueba de luminol al que fue sometido el automóvil VW Gol de Gerardo Baudo, no se encontraron restos de sangre, y sí en cambio fueron secuestrados dos pelos que mediante la pericial genética efectuada se identificaron como perteneciente a Darío Gramaglia.). A tenor de esa prueba científica, específicamente el estudio de A.D.N. realizado por la Licenciada Judith Andrade, esos cabellos (identificados a fs. 1230, como sobre N° 5) hallados debajo del asiento trasero lado derecho del automóvil GOL, eran de Gramaglia, Dice la perito en su informe de fs. 1633 que “Del análisis estadístico de probabilidades se concluye que: el patrón genético perteneciente a GRAMAGLIA DARIO, coincide con el patrón genético hallado en las evidencias 29,30 (pelos), con un índice de coincidencia superior al 99,99%”. El procedimiento de levantamiento de tal rastro consta a fs. 1229 / 1235.
Es en el recinto contiguo a la Pizzería Pizza Pisuela, un departamento que estaba siendo construido o reformado, en donde es depositado Gramaglia y en el que recibe agresiones de las que da cuenta el informe autópsico, especialmente en la cabeza. La pericia de Luminol efectuada en ese recinto, da cuenta de manchas hemáticas de arrastre y deposito, que al ser recogidas, son sometidas a las pericias de ADN, resultando a la postre identificadas como pertenecientes a la victima. La participación de otra persona en el “levantamiento” de Darío Gramaglia, fluye lógicamente de las circunstancias que señalan que mientras una persona conducía el automóvil Gol, la otra eliminaba la voluntad de la victima, como se dijo. Si Figueroa conducía, el otro se encargaba de la eventual resistencia de la victima, o viceversa. A esa conclusión se arriba teniendo también en cuenta que luego de ser transportado a Pizza Pisuela, Figueroa deja a Gramaglia y al otro sujeto, mientras va a devolver el automóvil Gol a su dueño. También se apoya esta conclusión en la circunstancia de que en la cinta que envolvía la cabeza del cadáver de Darío Gramaglia , se encontró ADN de otro sujeto varón, distinto a Figueroa y a la victima, siendo excluido de ese patrón el otro acusado. Ello, sin perjuicio de que hubiera otros sujetos involucrados.
Devuelto el automóvil a Gerardo Baudo, alrededor de las 00,30 del veintitrés de septiembre , conforme surge de los testimonios de LUIS VEXINA y del propio GERARDO BAUDO, Figueroa lleva a su casa a su sobrino en la camioneta S10 de su propiedad y pasa por su domicilio de Capitán Guadagnini, lo que surge del testimonio de NATALIA SOLEDAD MUÑOZ, empleada de la casa, Hasta ese momento, ningún testigo se percata de la existencia de la lesión en la mano de Alberto Figueroa. Luego el mismo vuelve a salir rumbo a la Pizzería . Conforme a la ubicación del domicilio de Capitán Guadagnini y la Pizzería , el viaje le insume pocos minutos, por buen camino y a una hora de poca circulación. Ya había pedido por teléfono que MARTINEZ FERNÁNDEZ, se quedara a esperarlo. Ello surge de lo afirmado por el testimonio de MARIA ELIZABETH CARRERAS, “YENI”, quien hace referencia a este llamado y a lo que Martínez le manifiesta. Nótese que el propio Martínez no desconoce este llamado.
Llegado FIGUEROA al local de la Pizzería, YENI ya se había retirado, se había cerrado el lugar, y en el mismo se encontraba MARTINEZ FERNÁNDEZ, FIGUEROA que llegaba, y al menos la otra persona y la victima. Estos últimos habían permanecido en la construcción contigua. Dicho lugar, que tenia una significativa independencia del local de la pizzería, contaba con entrada independiente, tenia fondos por los que también se podía ingresar sin ser vistos por quienes se encontraban en el Local, (como surgió de la inspección ocular que realizó el Tribunal, durante el debate). Además de ello, esos recintos tenían un acceso restringido a personas que no fueran Figueroa, Martínez y quienes estaban trabajando en su construcción. El propio Martínez sostiene que allí había mercadería, muebles y otros objeto de cierto valor, por lo que constituía un lugar al que solo se acercaba él a extraer las muzzarellas para la elaboración de pizzas, o Figueroa como dueño. En fin , el lugar resultaba adecuado para mantener oculta a la victima y proceder, a altas horas de la noche, cuando ya nadie se encontraba en el lugar a terminar de concretar la agresión , preámbulo de la muerte del joven Gramaglia.
Los golpes que se le propinaron, la gran herida en la cabeza del cadáver, de la que da cuenta el informe autopsico elaborado a fs 610/611, en concordancia por los tres médicos actuantes, Dres RICARDO TORRES, DANIEL GIBOIN y el perito de parte, Dr: JUAN NANFARO, quienes ratificaron sus conclusiones y observaciones hechas al cadáver, son los causantes de un estado de “anestesia” que puso a la victima a merced de sus agresores, sin que representara riesgo alguno para estos.
En circunstancia de la agresión que recibiera la victima, esta pierde el conocimiento, (nótese que se informa de un hematoma cerebral aragnoide que cubre todo el cerebro, pero todos los profesionales coinciden en que no es esa la situación que desencadena la muerte de la victima.) A estas conclusiones, se pueden sumar las vertidas por el Dr SAMPER BATINNI, en el juicio. Estas agresiones han tenido el propósito manifiesto de poner en estado de indefinición a la victima, que por lo que surge también del informe de autopsia, era un sujeto grande de uno ochenta y dos de estatura de buena contextura. Ello también surge de las características de los golpes que recibió, pues debe destacarse que no se encontraron fracturas en el cráneo ni en otras partes del cuerpo. Los signos de defensa, a los que solo refiere el Dr. NANFARO, son solo dos hematomas, uno en antebrazo y otro en el sector interno del muslo, lo que resulta llamativo a tenor de las importantes agresiones craneanas y al numero de personas que intervienen en la agresión, lo que lleva a concluir que la victima es reducida en los primeros golpes. Los forenses, e incluso el Dr. LEMA VARGAS, quien hace un informe critico de la autopsia, señalan que la victima fue desarticulada en una especie de knock out . De allì se infieren elementos que sustentan la calificación de alevosía que se desarrollara in extenso a posterior.
El lugar del hecho queda establecido en el recinto señalado de la pizzería, dado que allí es donde se encontró sangre de la victima en abundancia, por manchas que se detectaron por vía de la pericia de luminol que se encuentra agregada a la causa y obra a fs. 2181/2189.
Debe destacarse que, conforme surge de las condiciones en las que se encontró el cuerpo de la victima (atado de pies y manos con alambres, con la cabeza envuelta con cinta de embalar adhesiva, de tal manera que se tapaban desde el cuello a la frente todas las vías respiratorias, con una bolsa de nylon, una sabana y otros envoltorios, como un plástico de color negro y blanco con inscripciones verdes, y una lona de vinílico naranja), en el suceso de darle muerte, participaron ALBERTO CARLOS FIGUEROA, cuya responsabilidad en el hecho se sustenta en todo el plexo probatorio, especialmente del resultado de la pericia de ADN que se hizo en la cinta que se extrajo del cadáver de Darío Gramaglia, en el que se encontró su ADN; otro varón, no identificado en esta causa, de quien también se encontró ADN en la cinta; y MARTINEZ FERNÁNDEZ.
Tiene importante relevancia, destacar la utilidad de la prueba genética a los fines de esclarecer los hechos en causas penales, dado que como es científicamente aceptado, los resultados a los que se llegan por sus métodos, arrojan conclusiones prácticamente de certeza absoluta, ( 99,9 / 100) En el presente caso, ha sido de la mayor utilidad la pericial genética desarrollada. Sin embargo, la labor cumplida por la perito genetista, Lic. Judith Andrade, fue puesta en entre dicho a partir de informes críticos elaborados por profesionales , como el Dr. Gustavo Penacino y Dras Mariana Herrera y Viviana Berbath, quienes a los fines de esos informes aportados por las defensas, se han valido del material que las mismas les proporcionaron, sin que hayan hecho elaboración científica propia sobre muestras . Especialmente se ha cuestionado la determinación del ADN de la victima a partir de sus lazos sanguíneos con sus familiares. Sin embargo la perito oficial designada, en audiencia del debate , realiza una explicación que sustenta en un minucioso análisis de sus operaciones y confirmaciones efectuadas cuando ya contaba con muestras indubitadas de la victima , como las provenientes de la cinta que envolvió el cadáver . Nótese que el Dr. Gustavo Penacino en su testimonio vertido por teleconferencia, a preguntas que le efectuara el Tribunal, mas allá de cuestionar una de las conclusiones de la perito, sostuvo que la exclusión de los resultados de la muestra (especialmente el ADN obtenido en el Dodge Polara), es absoluto, lo que quiere decir que si el ADN analizado no perteneciera a un hijo de la familia Gramaglia, de ningún modo podría provocar error en la conclusión de que efectivamente hay ligazón filiatoria y de hermandad entre el ADN hallado y el de quienes resultan padres y hermanos del occiso respectivamente . Esta coincidencia, corroborada por la perito oficial, despeja toda duda en torno a los resultados de las comparaciones inclusivas.
El espacio de duda abierto con estos informes, se desvanece en cuanto, el ADN de la victima , decodificado de la muestra de la cinta que recubría el cadáver _ muestra indubitada- coincide con el hallado en primer termino por la Perito Andrade, a partir, de la evidencia y de la sangre de los padres y hermanos de la victima. Dicho esto , se facilita la conclusión incriminatoria a la que se arriba respecto de Martínez Fernández y de Alberto Carlos Figueroa, aun cuando esta no resulte la única prueba considerada, pues es sólido y abundante el plexo en elementos que se sustentan en si mismos para esa conclusión, siendo útil la pericia como corroboración de las demás fuentes probatorias
En el caso de MARTINEZ FERNANDEZ, a más de las circunstancias que lo ponen en el lugar del hecho, la estrecha relación que tenía con el acusado ALBERTO FIGUEROA, deben computarse como pruebas de cargo, el hallazgo de sangre de la víctima en el tapizado del automóvil Dodge Polara de su propiedad, al que según sus propios dichos, nunca facilitó a Figueroa. Este hallazgo y posterior pericia genética que determina la pertenencia de la sangre a la víctima, constituyen un elemento insoslayable al momento de vincular a MARTINEZ FERNÁNDEZ con el preciso momento de la comisión del hecho, dado que escapa a lo razonable pensar en un modo distinto a como termina ubicándose sangre de la victima en su auto, sino es por el transporte que este efectuó mediante sus manos o sus ropas al asiento de su automóvil. Solamente la sangre fresca y fluyente (recientemente emanada de la victima) permite que se provoquen estampas en otras superficies con ella. MARTINEZ FERNÁNDEZ, participó activamente en el hecho de darle muerte a Darío Gramaglia. Si bien la prueba del ADN es sumamente significativa, no es solo de esta que fluye la presente conclusión, ya que la misma termina de sellar lo que se infiere de las características de la muerte de la victima. En los informes de los médicos forenses, y la opinión calificada del Dr. NANFARO, se describen fenómenos vitales producidos por las ataduras efectuadas en las extremidades inferiores (migración leucositaria) debidas a la agresión de las ataduras en los tejidos de la piel de tobillos. Este fenómeno que no se observó en las muñecas, también atadas para atrás, es un fenómeno vital, lo que permite concluir que: entre que se le ataron los pies y se le ataron las manos, se produce la muerte, consecuencia de la asfixia por oclusión de las vías respiratorias ocasionada por la cinta con la que se le envolvió la cabeza. Esta ultima maniobra es la que realizó Figueroa con la ayuda del otro hombre cuyo ADN fue decodificado en la cinta. Es así que, el trabajo de atar con alambre a la víctima quedó en manos de MARTINEZ FERNANDEZ. La simultaneidad o concomitancia de las labores criminales, deja sentada la participación del otro sujeto presente esa noche en el lugar del hecho, Daniel Enrique Martínez Fernández. Todos estos actos, se cumplieron entre la una treinta y las tres de la mañana, dado que, con las referencias que efectuaran los testimonios de NATALIA SOLEDAD MUÑOZ, la niñera de Randazzo, quien cuidaba a la niña, con problemas de salud, mas lo que surge del informe del VAIC, sobre los llamados telefónicos, y lo depuesto por los testigos LUIS VEXINA y GERARDO BAUDO, se concluye que Alberto Carlos Figueroa, regresa a su domicilio alrededor de la media noche, en el automóvil de Baudo, previo a haber dejado a la victima en el lugar en el que se le dio muerte. A la hora 00, 26 minutos, se produce un llamado breve entre la casa de Alberto Figueroa y el teléfono de Baudo, al que hace referencia NATALIA SOLEDAD MUÑOZ, que lo sitúa a las 00,30 hs. En dicho llamado acordó la devolución del auto prestado, para lo que se trasladó al domicilio de Baudo. Allí entrega el auto y retira su camioneta S10, y lleva a su sobrino VEXINA a su casa. Pasa por su domicilio nuevamente, en donde verifica que Sonia Randazzo este durmiendo, y le pide a Natalia Soledad Muñoz, que lo espere un rato mas, sale nuevamente con destino a la Pizzería, adonde había quedado con Martínez de encontrarse y que este lo esperaría. Es en esa circunstancia y hasta alrededor de las tres de la mañana del día 23 de setiembre, en que se le da definitivamente muerte a Darío Gramaglia. La misma Natalia Soledad Muñoz, sostiene en su testimonio que Alberto Figueroa vuelve a su domicilio a esa hora, aproximadamente a las tres de la mañana y le pide que lo espere un poco mas, dado que estaba muy cansado y quería dormir un rato, que lo despierte a las cuatro, lo que no pudo hacer, pudiendo hacerlo cerca de las cinco de la mañana, momento en que la lleva a su domicilio.
El testimonio de NATALIA SOLEDAD MUÑOZ, es un testimonio que merece crédito en lo que sostiene, mas allá de las lógicas relatividades humanas por las que pasa el testimonio y el proceso que consolida el tiempo. Lo nuclear y gran parte de lo periférico de sus dichos, se respaldan en otras pruebas que aparecen incorporadas al plexo probatorio.
Es relevante también la circunstancia que señala esta testigo, que es la primera que ve la lesión en la mano derecha de Figueroa, producida entre que se fue la ultima vez, a la una veinte, y regresó a las tres de la madrugada. Este detalle también concurre en abono de determinar el momento en que se produjeron las agresiones y muerte de Darío Gramaglia. Sobre este puntual (lesión), el acusado Figueroa dio varias versiones: que se lastimó empujando o arreglando un automóvil, que había estado durmiendo sobre la mano, a Baudo le dijo que se pegó contra una pared, a su compañera de trabajo, la testigo MARIA INES GOMEZ , le dijo que se había caído de la camioneta, etc.. La existencia de la lesión en ALBERTO CARLOS FIGUEROA fue corroborada por el Dr. JUSTO AMADO ANGEL GODOY quien declaró en este debate, y recuerda que trató al encartado en el Hospital de Día, y que le fue presentado por GERARDO MARTIN BAUDO, obrando a fs. 1086, la constancia de atención del paciente en una planilla existente en el mencionado Centro de Salud, la que da cuenta de la atención en fecha 23 de septiembre de 2004, mas las constancias del cuaderno de la sección de rayos X del centro , que fuera reconocido y debidamente ratificado por quien era directora del Hospital de Día , que declaro en el juicio, MARIA EVA FERNÁNDEZ, a mas del Dr. Godoy
Lo significativo es que la versión del automóvil como origen de la lesión, pretende concordar con la coartada sostenida por el otro acusado, MARTINEZ FERNANDEZ, de que estuvieron arreglando su automóvil, pero con una importante discordancia de horarios, dado que es el mismo Figueroa el que se hace atender el día veintitrés por la mañana en el Hospital de Día al que concurrió mediando la intervención de su amigo Baudo, para ser atendido por el Dr. Godoy a quien refirió también lo de haber empujado un automóvil. Pero en el relato de Martínez, ese episodio se dio a la noche siguiente, el mismo veintitrés alrededor de las veintiuna treinta horas . Estas circunstancias quitan credibilidad a los dichos contenidos en la declaración indagatoria prestada por Martínez durante el juicio, las que serán analizadas a posterior.
Resultan además de importancia probatoria, los resultados de entrecruzamiento telefónico, efectuados en el juicio y el testimonio explicativo del Comisario HERNAN SOLOA, de los que ha surgido que hubo comunicaciones previas entre MARTINEZ y FIGUEROA, el día 22 de septiembre de dos mil cuatro. La primera de ellas fue un llamado de las dieciséis cincuenta y cuatro minutos, de la casa de Figueroa a la de Aída Funes, que era la línea en la que se ubicaba a Martínez, de una duración de unos veintidós segundos. Esa llamada que es reconocida en la declaración indagatoria por Martínez, dice este ultimo, fue para preguntarle sobre las mercaderías faltantes en la pizzería, insumos, lo que resulta bastante inverosímil si se tiene en cuenta la corta duración de la llamada. También hay una llamada entre el teléfono de Figueroa (437652 ) y la Pizzería a las 18, 20 de ese día, y el llamado que recibe en la pizzería en horas de la noche, atendido por Yeni, para que Martínez lo espere, en horario aproximado a las 23,12 hs del 22 de septiembre. Estos elementos, se conjugan con otros, que agudizan el carácter de la relación existente entre Martínez y Figueroa, ya que la misma parecía de mayor compromiso a la que se esfuerza por caracterizar el acusado Martínez. Sin duda esa relación era de mucho mayor compromiso. Adviértase que del testimonio de PAOLA SANCIO, surge que es el propio MARTINEZ quien oficia de “celestino” entre SANCIO y FIGUEROA, el cual le llevaba un regalo para su cumpleaños, por ejemplo Esta circunstancia abona el contenido de la relación entre FIGUEROA y MARTINEZ, Este último representaba la principal ayuda en la administración del negocio, y la organización incluso de las actividades secundarias como la venta de quesos, era además el que tenia acceso pleno a esos sectores que se encontraban restringidos a otros empleados. Es mas, este es el que muchas veces abría y cerraba la pizzería , conocía el lugar en el que se encontraba la caja con el dinero, etc. Todas estas muestras de la vinculación, demuestran el grado comprometido que tenían los acusados. Mas allá de que no hubiera afecto, si había compromiso pleno con Figueroa. Todos estos elementos contribuyen decisivamente a establecer la comunicabilidad de las circunstancias de hecho entre los acusados. Es especialmente destacable que la mayoría de las comunicaciones que se dan entre ambos, por vía telefónica, a mas de ser brevísimas, son especialmente concentradas en los días 22 , 23 y 24 de septiembre de 2004. no teniendo la misma intensidad en otras oportunidades anteriores al hecho, conforme los estudios de entrecruzamiento de llamadas.
Son dichos elementos los que le dan firmeza a la participación de los acusados en el hecho en el que se despojara de la vida a DARIO WALTER GRMAGLIA. En ese sentido, la pericia de ADN realizada sobre las muestras extraídas el cuatro de octubre de 2004, del automóvil Dodge Polara perteneciente al acusado Martínez Fernández, cuando aún no se habia encontrado el cuerpo de la victima, constituye un elemento de prueba unitivo del conjunto analizado, pues los resultados de dicha pericia arrojaron que se trataba de sangre humana perteneciente a GRAMAGLIA.. Esto sitúa especialmente a Martínez Fernández, en el momento y el lugar del hecho, como ya fuera objeto de análisis.
Corresponde en este momento dar tratamiento al planteo efectuado por la defensa de DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNÁNDEZ, como preliminar cuya resolución se difirió para este momento. Esto es la nulidad de las actuaciones de fs. 394/402, en las que consta el secuestro y extracción de evidencia biológica del automóvil marca Dodge Polara, de propiedad de Martínez Fernández, que se encontraba en un talle de chapa y pintura de esta ciudad, y que fue el material periciado genéticamente, por la Licenciada Andrade.
Para fundar su nulidicencia, a Defensa Técnica, sostiene que no se ha incorporado el acta de secuestro del automóvil Dodge Polara propiedad de su pupilo procesal. Agrega que el allanamiento fue motivado por el auto del juez de instrucción de fs. 266, que disponía la constatación y secuestro del vehículo en cuestión. El meollo que pretende dar sustento a su impugnación, radica en el exceso en el que habría incurrido la policía, que se desborda de lo que dispone la manda judicial. Sostiene que las facultades delegadas a la Policía, solo eran a los fines del secuestro y constatación del automóvil Dodge Polara dominio B 509257, de propiedad de Martínez Fernández, como este lo reconoce. Como cuestión novedosa del planteo, que lo distancia, según el proponente, de otros ya hechos con anterioridad sobre las mismas piezas procesales- resueltos por el Juez de Instrucción a fs. 17562/1764 y ratificado en la Alzada a fs. 1866/1867- introduce la situación que ha generado tal accionar policial, que es la imposibilidad del control por parte la defensa de esa gestión policial.
Es dable destacar, que el sistema de las nulidades captado por nuestro ordenamiento procesal, exige que estas no se planteen como una mera expresión del rigorismo formal. La ausencia de formas en un acto, de ninguna manera torna al mismo nulo, si estas no son esenciales. Es necesario que tales falencias u omisiones produzcan y se traduzcan efectivamente en un estado de indefensión para la parte. Dice el, aforismo francés “pas de nullitè sans grief “, no hay nulidad por la nulidad misma, es necesario un perjuicio que debe ser ostensiblemente claro y debidamente invocado. En el caso presente, la Defensa pretende hacer sentir a esta instancias del proceso, una nulidad, que ya ha sido reclamada con anterioridad, y que ha sido resuelta, bajo un pretendido nuevo argumento.
Se advierte que en el decurso de los actos de investigación que le fueron confiados a la Instrucción Policial, estos se desenvolvieron con la mayor celeridad y efectividad posible- no olvidemos, que en esa fecha todavía se estaba buscando a una persona de la que no se sabia si estaba muerta-. La instrucción ha trabajado de manera ininterrumpida tanto en el juzgado en el que se realizaban diferentes actos, como en la policía – adviértase que se buscaba por tierra, por aire , por agua, etc, albergando la posibilidad de encontrar al joven Gramaglia con vida- En ese contexto y como se apreció durante el Debate Oral, se tomaron todas las precauciones que permitieran el correcto control de los actos, tales como convocar testigos (GATTI DIEGO JAVIER y CECILIA EDITH FARIAS, que ratificaron en el debate su actuación), levantar actas ( fs. 402), y procurar la preservación de la evidencia ( con presencia de LIC. SERRANO, LIC ESPECHE , Crio. Myor GUILLERMO BECERRA, personal entrenado y profesional de Criminalística), dentro del marco de las facultades que el ordenamiento procesal le brinda a la autoridad policial. Dichas actuaciones fueron ratificadas por quienes intervinieron en ellas, tanto testigos como profesionales y personal policial. Es mas, y destacando el marco de urgencia al que se refirió con anterioridad, el propio Juzgado de Instrucción, dicta una media el día 5 de octubre, en el que dispone la realización de pericias sobre los materiales evidenciales que se recogieron en esa oportunidad( fs. 285), y se pusieron a su disposición rápidamente ( fs. 287). No debemos confundir el acto de levantamiento de huellas, que es propio y exclusivo de la policía científica – en este caso Criminalística- con lo que es la pericia como operación científica a la que puede ser sometida esa evidencia, para establecer su significación probatoria en el juicio, de la que debe darse noticia y control a la defensa. En el caso de autos, la defensa fue correctamente notifica (ver fs. 436/437) para poder tener activa participación en el proceso de pericia científica posterior. La realización del llamado Hem-check, no resulta una operación pericial, es un simple proceso que permite identificar la existencia de evidencia a considerar. En los innúmeros procesos que realiza la policía en su actividad para el esclarecimiento de hechos delictivos, se convoca a la División Criminalística justamente por la especialidad con la que opera sobre los rastros y huellas del delito, que de otro modo se perderían para la determinación de los hechos y sus responsables.
En el caso bajo análisis, el control por parte de la defensa ha sido continuo, y ha estado a su disposición el ejercicio de todas las herramientas procesales dispuestas en la legislación para hacerlo efectivo. Es notable, que en el mismo contexto de actuaciones, sobre el mismo vehículo, cuando se hicieron las operaciones de luminol, el defensor de Martínez Fernández, Dr. Sánchez Pagano, ha estado presente, lo que significa que era de su conocimiento lo actuado respecto del automóvil de su pupilo.( ver fs. 348)
Respecto de las facultades de la policía para actuar en la investigación de un hecho, debe tenerse presente que el art. 104 del CPCrim. brinda un marco de actuación que se orienta teleleológicamente a resguardar y hacer posible el esclarecimiento del hecho.
Los funcionarios de prevención intervinientes se encontraron expresamente obligados, y , por ende, facultados , por los artículos 104 inc. 2 y 112, para reunir las evidencias, teniendo presente que entre otras facultades con las que cuenta la policía, esta la de disponer de las medidas urgentes dado que en el caso existieron evidentes y ciertos motivos suficientes (art 112 del CPCrim) para actuar con urgencia. No se puede soslayar en este análisis, que se estaba tratando de establecer el destino de una persona desaparecida , de la que no se sabia aun que hubiere sido asesinada, por lo que, la afirmación de la defensa de Martínez Fernández, de que no existían motivos de urgencia, es inatendible.
Lo reseñado, resulta suficientemente claro por lo que debe rechazarse este planteo y tener por válidos los actos impugnados.
Dicho lo precedente, corresponde continuar evaluando el cuerpo probatorio.
A mas de lo analizado se puede afirmar que con el transcurso de los días y de la investigación llevada a cabo por los órganos encargados de la prevención y la represión del delito, la responsabilidad de quienes vienen acusados surge de manera evidente. El hallazgo del cuerpo en aguas del dique La Florida, que se produjo el 9 de octubre de 2004 en el primer vertedero, termina de despejar todo atisbo de duda y las evidencias recuperadas por la instrucción fueron contundentes.
Sometidos a pericias de comparación morfológica (ver fs. 2112/2180) los alambres y las sogas recuperadas, y luego la pericia mas compleja elaborada por la Perito CRISTINA RABERTA (ver fs. 2264/2273), en la que se compara la composición de los materiales secuestrados en un allanamiento efectuado en el predio de Pizza Pisuela (sogas y alambres), surge la conclusión que ese material coincide con los hallados en la envoltura del cuerpo. Los alambres resultaron morfológicamente y composicionalmente pertenecientes a una misma pieza de las que se encontraron en la pizzería, asimismo las sogas. Especialmente los alambres, pudo determinarse que fueron cortados con una misma herramienta, que resultó ser la pinza multifunción que se secuestro en el maletín de Alberto Carlos Figueroa. La impronta de corte se correspondía en los alambres de atar que tenia el cuerpo y los secuestrados en la pizzería. A pesar de que la defensa de Alberto Figueroa , introduce la posibilidad de que esa no sea una conclusión valedera, por el propio desgaste de las herramientas, el perito, DARIO SERRANO, que se desenvolvía en Criminalística de la Policía Provincial, fue contundente y preciso en su testimonio en sostener las conclusiones de su estudio corriente a fs. 2097/2180), aseverando que el desgaste de la pinza en cada corte, era ínfimo e insignificante para desvirtuar la conclusión, máxime cuando la pinza no ha efectuado ningún otro corte mas después de ser secuestrada, salvo los testigos efectuados por el perito para la comparación. A similares conclusiones ha llegado con respecto a las cuerdas, aunque en forma mas relativa.
Pero lo que resulta un fuerte elemento de cargo que viene en abundancia de lo dicho, es el trozo de dintel (viga) que se encontraba amarrado al cuerpo haciendo de lastre para evitar la posibilidad de flotación. Este trozo de viga de unos 76 centímetros, que estaba sujeto a la altura de las piernas del cadáver y por fuera del envoltorio, pudo ser estudiado y examinado morfológicamente, en su composición y en su modo de confección. El perito Ingeniero GUILLERMO DEL TROZO, cuyo informe pericial corre a fs. 2024, debidamente incorporado y ratificado, fue también contundente en manifestar que ese dintel se correspondía con el extraído de una reforma efectuada en la construcción anexa a la pizzería en el que se había sustituido un ventana por una puerta. La composición del material era idéntico, el modo de elaborar las ataduras era similar al que se encontró en una viga de la otra ventana que permanecía en la construcción. A mas de ello, la viga conservaba porciones de revoque en el que se hallaron restos de pintura que correspondían al que había tenido la pared de la cual fue extraída. Hubo percepción directa por parte del Tribunal, en cuanto se exhibieron en la Sala, tanto la viga que sujetaba el cadáver como la ventana a la que había pertenecido, viéndose una correspondencia clara entre el marco de la ventana y la impronta de la mampostería, con la que coincidía fácilmente. Los resultados de esas pericias fueron debidamente incorporados al debate y ratificados por quienes actuaron en la extracción de muestras y elaboración de las pruebas técnicas necesarias para llegar a la conclusión.
Al decir de la requisitoria, surge que este ha sido “un crimen con un móvil pasional producto de la relación entre GRAMAGLIA y SONIA RANDAZZO, pero ejecutado con total frialdad y premeditación a través de un plan cuyo principal mentor o autor intelectual era ALBERTO CARLOS FIGUEROA, quien tuvo en DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ un activo colaborador en todas las etapas del “iter criminis”.-
Ello es así por cuanto hay evidencia tanto remota como próxima al hecho de que previo a la noche de la desaparición de la víctima, existían fuertes indicios de la acción que iba a llevar a cabo FIGUEROA, tal como lo admitieron en sus testimonios, PABLO CARUBELLI, SERGIO DESTEFANIS, el significativo comentario efectuado por CLAUDIO GARCES, quien también declaró en el juicio. Entra dentro de la cadena de hechos que resultaron alarmantes, también, el llamado de un tal “Juan” a la casa de los Gramaglia en Córdoba, diciendo que era un amigo de la victima , requiriendo información sobre como ubicarlo en San Luis, Este llamado se efectuó en fecha posterior a que Randazzo tuviera una llamada de la victima desde el teléfono de su familia de Córdoba, manifestando Sonia Randazzo que ella tenia un identificador que registraba los numero de llamadas. Esto se desprende de los dichos de la propia Randazzo y del testimonio de NATALIA SOLEDAD MUÑOZ.
Fue la propia victima la que dudó de este llamado y lo vinculaba con el accionar de Figueroa, tal como se lo comentó a sus relaciones (DESTEFANIS; LUIS MARCELO MOREL; ESTRADA, PEDERNERA) Este llamado es reconocido por el Sr. WALTER GRAMAGLIA, padre de la victima, y en meses anteriores a la desaparición. A ello se suman, los dos llamados efectuados desde la casa de Figueroa, en momentos en que SONIA RANDAZZO, se encontraba trabajando y él en el domicilio, en el que llama dos veces al celular de la victima, en llamadas insignificantes en cuanto a su duración, el día 22 de septiembre de 2004, a las 12, 58 aproximadamente.
Era claro que existía en DARIO WALTER GRAMAGLIA un estado de preocupación por su seguridad o integridad física, conforme surge del relato de MOREL y DESTEFANIS, Este llamado telefónico a Córdoba, constituye un fuerte indicio de la conducta que posteriormente desplegaría FIGUEROA, demostrando acabadamente la actitud de persecución hacia a DARIO WALTER GRAMAGLIA.-
Era evidente que la relación entre RANDAZZO y FIGUEROA, distaba mucho de ser una relación liberal con infidelidades mutuas consentidas, por el contrario, existía una permanente situación de celos recíprocos que terminó originando un crimen brutal.-
Respecto de las características de la conducta de Figueroa , se ha probado que el mismo tenía actividades o conductas que reiteradamente eran o rozaban lo ilícito, por cuanto era una persona que tenía escondidas armas en su domicilio, que manejaba vehículos de dudosa procedencia (ver fs. 1158, en donde se desprende que el dominio de la camioneta secuestrada en autos pertenecía a un camión Scania) y que se encontraba vinculada con personas dedicadas a actividades marginales de la sociedad que concurrían a comer al local “Pizza Pisuela” ubicado en Juana Koslay sin que se les cobrara.
Es en ese entorno o ámbito de amistades que FIGUEROA trama la muerte de DARIO WALTER GRAMAGLIA, mediante un plan que se comienza a ejecutar la noche del 22 de septiembre de 2004 y termina la noche del 23, cuando el cuerpo sin vida es arrojado a las aguas del dique La Florida.-
Otro elemento de fundamental importancia y que es indicativo de la conducta desplegada por ALBERTO CARLOS FIGUEROA, es que en la mañana del 23 de septiembre en su domicilio se puso a escribir en un papel, horarios y detalles de sus actividades de la noche anterior. Esta circunstancia es advertida por NATALIA SOLEDAD MUÑOZ y por SONIA RANDAZZO quien a su vez se lo comenta a la testigo LILIANA DEL CARMEN GODOY , como esta lo declara en el juicio. Es claro que ese comportamiento estaba dirigido a concretar una coartada sobre las actividades de la noche anterior. En todo el análisis que se efectúa, se aprecia la meditada acción de Figueroa para desarrollar elementos de coartada, tales como regresar e irse varias veces de un lugar, hacer sendos llamados telefónicos, a diferentes personas, cambiar de autos, en fin conductas que no resultan habituales en una persona. Si bien todos quienes lo describen , lo asocian a una persona hiperactiva, esta manera de aparente desorden de sus acciones, hoy aparecen en cuanto a este hecho, como maniobras que tendían a solventar una coartada.
La noche del 23 de septiembre, fue la elegida por los autores FIGUEROA, MARTINEZ FERNÁNDEZ y posiblemente otros para deshacerse del cadáver, resultando una testigo clave de este movimiento MARIA ELIZABETH CARRERAS quien trabajaba en la pizzería “Pizza Pisuela”.- La testigo manifiesta “El día jueves ella cursaba química orgánica en la facultad y entró a trabajar en la pizzería a las 9 de la noche y cuando llega estaban Alberto Daniel y no había gente. Dice que Alberto no la saludo, estaba muy nervioso, entraba y salía iba a la construcción y venia. Ella estuvo arreglando la barra y es cuando Alberto entra y le dice hola Yeni. Va a la cocina charla con DANIEL y Alberto entra y le dice no te jode quedarte sola porque tenemos que hacer unas cosas que habrá sido a las 9:30 y Daniel le ve la cara de preocupación porque era jueves había mucho trabajo y ella no estaba acostumbrada . Alberto le dijo que si tipo 12 no llegaban cerrara todo y se fuera. Porque supuestamente había un problema con el auto de Daniel. En el interin que ellos se van y que ella hacia las pizzas recibe 4 o 5 llamados de Sonia que le dice YENI, le pregunta por Alberto, a donde se fue y con quien y le dijo que se fue con Daniel y que no sabia con quien y le dice que cree que se fueron con el auto. Y Sonia le dice que no se fueron con el auto y ella sale y se fija y el auto de Figueroa estaba estacionado. Cuando ellos se van se le da por salir detrás de Daniel y dice que ve una camioneta bordó que estaba estacionada en el costado de la pizzería....... Recibe otro llamado de Sonia que le preguntó si había vuelto y le dice que no, que habrá sido a las 10:30 u 11. Que después cerca de las 12, 12:20 que llegan , Alberto le dice ya está andate, y le pregunta a Daniel porque estaba ahí y le dice me voy y Daniel le dice que si.... Y Soledad le dice que Alberto la había traído a las 5 de la mañana porque la nena no se dormía y entonces Alberto había llegado a las 2 de la mañana le dijo me tiro y después llámame. Dice que supuestamente estaba tratando de empujar el auto de Daniel y que ahí se había hecho cagar la mano........ Dice que no sabe que día es que encuentra al día siguiente 4 o 5 vasos sin lavar y ella en tono de broma le dice si hubo joda a la noche aca. Y dice que estuvieron el Figueroa y Baudo y ella le dice que habían más vasos y le dijo que estuvieron con una locas. Sabe que fue entre el miércoles y el viernes seguro, que fue antes del fin de semana........ Que ellas siempre llevaban la basura para atrás y ese día no las dejaron pasar para atrás, que las herramientas que las mandó a limpiar estaban en la construcción. Que también las mandó a limpiar varias veces los baños que nunca lo hizo. Dice que el día jueves lo ve a Alberto cargar varias cosas en la camioneta porque iban y volvían porque se llevaron el equipo de mates. Dice que en la mano derecha llevó un bulto grande como una colcha o una lona y después cargo varias cosas, varias idas y venidas, que fue entre las 9 y las 10 y pico de la noche. Dice que entre las cosas había una colcha una lona, sogas, vio que era algo grande y varias cosas pequeñas que de donde estaba no lo poda ver con exactitud que era. Dice que otra cosa que le llama la atención es que vio a Daniel que sale detrás de la barra y ve en la barra dos cajones con cubiertos y estaban con cuchillos. Ella lo primero que hacia era arreglar los cubiertos, cargar las heladeras y ese día ve la caja de cuchillos desordenado y que el se lleva algo en la mano que no sabe que era. Dice que cuando llegaron a las 12 de la noche lo vio mucho mas tranquilo que esta todo bien y le dijo que no se preocupe que se hacían cargo ellos que quedaban 2 o 3 mesas..... Que el 23 a la construcción llevaba cosas, el mate, etc. Que Sonia le hizo un comentario de que se acostó tarde Alberto. Dice que no era normal que la dejaran sola con los clientes a la noche, que a veces iban a comprar quesos y quedaba pero poco tiempo....... Que el temperamento de Martínez el 23 era el habitual. Que al regreso fue igual. Que MARTINEZ FERNÁNDEZ fue todo el tiempo a la construcción con Alberto el 23 y eso no era normal. En relación a la camioneta no sabia de quien era después se entera que era la de Alberto, pero no sabe porque siempre se manejaba con un auto blanco..... Manifiesta que estando ella en la barra el dia 23 mirando hacia la ruta que va a circuito que venia de la construcción y salía por la puerta de la pizzería. El día que ella esta limpiando el patio que iba a llevar los tarros a donde siempre los llevaba habían 2 personas que eran los albañiles y saltan 2 personas y le dicen que ahí no los deje y que no fueran mas para atrás. Dice que eran los albañiles que estaban y que no era habitual que se dirigieran tan mal porque no tenia trato y esa noche el albañil HUGO se queda para que ellas no se quedara sola. No recuerda que Martínez o Figueroa le dijeran que se iba a quedar. Pero cuando ellos se van Hugo se queda en la cocina con ella que no sabe si fue de la construcción o de la calle. Que el otro albañil no sabe quien era porque con el que mas hablaba era con Hugo. Que todo esto fue a la noche. Que esta persona no dijo nada charlaron de cualquier tema, que no sabe si comió....... dice que dentro del local la iluminación era buena, que la barra tenia iluminación y el local también, que cree de adelante no se acuerda, que los vidrios no reflejaban, que ella veía bien hacia fuera, lo que si no había buena iluminación en la calle del costado de la pizzería donde estaba la camioneta..... . Sabe que Martínez tenía un auto viejo porque Daniel contaba de las cosas que le hacían pero no recuerda que auto era y no recuerda que lo haya visto tampoco, que Martínez vivía a la vuelta del domicilio no iba con auto. Sabe que le quería poner el gas pero que le tenia que hacer tonteras, que el auto estaba lindo...... Que Martínez le dijo que se fueron a empujar el auto y que a Sonia no se lo dijo porque Alberto le dijo que no le diga a Sonia a donde fue, que se fue con Daniel pero que no sabe donde se fueron ni a que hora volverían. Dice que la lista quedó en la mesada de la pizzería. Que Figueroa iba solo llevando las cosas a la camioneta. Dice que cree que el bulto que llevaba era color naranja, que lo llevaba agarrado en una sola mano. Que era normal que los albañiles estuvieran hacia esa hora en la pizzería. Que ella no pregunto los motivos por los que quisiera arrancar el auto. Que Martínez nunca mencionó que tuviera el hijo enfermo, que su problema era el auto. Que no recuerda que día fue el que ingresó y vio los vasos que fue el jueves o el viernes que el miércoles seguro que no fue. Ve en uno de los llamados de Sonia por una ventanita ve una camioneta salir para el circuito serrano pero no salió a cerciorarse si iban Beto y Daniel. Que la camioneta se fue como para el Potrero o el Volcán, que le llamó la atención que fueran hacia al lado contrario. La defensa solicita que se deje constancia que la presencia de los albañiles en horario nocturno era común de lo que presidencia ordena se deje constancia. Dice que la camioneta estaba estacionada con el frente para el lado de la aguada y que la camioneta que vio salir iba para el lado del circuito serrano, En relación al llamado de Figueroa del día miércoles Martinez la miro como diciéndole que querrá éste, porque estaba cansado........ Que en relación al día jueves vio que Figueroa cargó cosas y supuestamente iban a la casa de Daniel, dice que ella ve la puerta abierta, los dos al lado de la camioneta que en ningún momento los ve arriba de la camioneta, ella no sabe si se fueron en la camioneta. Aclara a preguntas del part. Damnificado que no era normal que Martínez se fuera tanto tiempo de la pizzería y mucho menos que lo hiciera a la noche cuando el local estaba cubierto de gente. Que a veces se iba a llevar quesos pero a la tarde, no salía tanto tiempo de noche.......”
Este es un testimonio, del cual se extraen varios elementos que sustentan la conclusión, que ese atípico día, en el que Martínez y Figueroa, salieron con un pretexto baladí, inusual, y en situación en la que se desarrollaba una importante actividad en el comercio, en el corto tiempo que compartieron con Yeni Carreras antes de salir, esta observó una serie de comportamientos extraños, relacionados con continuas idas y venidas a la construcción, en la que sujetos extraños, le dijeron que no se acercara a la construcción, etc. , fue el momento en el que se preparó la ultima parte del plan homicida, que consistió en deshacerse del cadáver de Dario Gramaglia.. Las características del predio favorecieron la actividad delictiva de los acusados, que contaron con el amparo de la poca iluminación, la posibilidad de actuar en ámbitos que no estaban a la vista de otras personas, pudiendo cargar el envoltorio del cadáver con la ayuda de otras personas no identificadas, para proceder a eliminar la evidencia de su accionar en las aguas del dique La Florida.
De acuerdo al relato de la testigo, esa noche FIGUEROA llegó a la pizzería con un estado de nervios visible a simple vista, dado que ni siquiera la saludó, notando que iba a y venía a la construcción que se encontraba en la parte posterior del local comercial. Luego la testigo CARRERAS, en pleno horario de trabajo, es dejada sola por FIGUEROA y MARTINEZ FERNÁNDEZ, lo que no era habitual, con la excusa de que iban a empujar el automóvil de MARTINEZ. Transcurrido un tiempo, hora y media aproximadamente, regresan a la pizzería FIGUEROA y MARTINEZ FERNANDEZ. Habiendo clientes en la pizzería FIGUEROA le pide a CARRERAS que se retire a su casa, circunstancia que llama la atención de ésta.-
Esa es la circunstancia en la que se produce el traslado del cuerpo hasta el primer vertedero del dique La Florida en la camioneta de FIGUEROA y por al menos tres personas, para ser arrojado en un lugar profundo y prácticamente muy pocas posibilidades de ser hallado. El hecho de deshacerse del cuerpo, solo demando el tiempo de llegar al desolado lugar, echarlo al agua y regresar , siendo mas que suficiente el termino de una hora y media para ello- Las características que presentaba el cadáver descriptas a fs. 581 / 583 , que señala lo que se denomina signo de “manos de lavandera”, en virtud del cual se produce el desprendimiento de la piel de manos y pies a raíz de la exposición prolongada de dichos miembros en el agua, corroboran que el cuerpo fue arrojado en aguas del dique La Florida en la fecha 23 de septiembre, compatible con el tiempo en que es extraído del agua , nueve de octubre de dos mil cuatro., y concordante con lo sostenido por los médicos forenses, que datan la muerte de por lo menos dos semanas anteriores al hallazgo.
MARTINEZ FERNÁNDEZ, en su ultima declaración ante el Tribunal, desarrolló los aspectos generales de su actuar los días 22 y 23 de septiembre de dos mil cuatro : Respecto del día 22 de septiembre sostiene haber recibido un llamado de Figueroa a las 17hs aproximadamente, en el que le pide la lista de insumos necesarios, que luego fue a trabajar como a las 19, 15, y que allí estuvo trabajando junto a Yeni Carreras, recibiendo un nuevo llamado de Figueroa a las 23 hs, mas o menos, en el cual le pide también que lo espere. Que a las doce y media habían ya cerrado todo y en esos momentos se va Yeni, llegando Figueroa en su auto a los pocos minutos, devolviéndole la llave e informándolo de lo sucedido en el negocio y se va a su domicilio pasadas las doce treinta. Estas afirmaciones, solo se sostienen en lo que el mismo declarante señala, no hay otra evidencia de que a esa hora él hubiera ido a su casa, o hubiera referido la situación de salud de su pequeño hijo. Es mas, tampoco hay señal que se haya alejado a su domicilio a ver a la criatura, como si lo hizo al día siguiente cuando sostiene que fue a arreglar su auto con Figueroa. Del testimonio de la Sra. PEREYRA ALMEIDA , esposa de Martínez, surge que ....” Se le pregunta si recuerda la actividad de su marido el día 22 y 23 de septiembre: manifiesta que el 22 su hijo estaba enfermo que sufre de asma por ser alérgico. Ella lo estaba cuidando no lo podía sacar de la crisis y le pidió a su esposo si la podía llevar al hospital. El se presentó en su casa pero no fue necesario llevarlo al hospital porque se durmió. El horario en que llegaba su esposo a la casa era las 12 y media, una menos veinte y se iba a la 6 de la tarde..... El 23 de septiembre en horas de la noche el regreso a su domicilio fue en el horario normal....... y dice que en la noche del 22 de septiembre su hijo estaba con la crisis. Le pidió a su esposo para que tratara de hacer arrancar su vehículo. Lo puso debajo de una media sombra, pero no lo necesitaron. El día 23 llegó a trabajar normalmente, que todo el día 23 fue un día normal, fue a trabajar, llegó a su casa, ser ocupó de su hijo, a la hora de la siesta se ocupó de las cosas de la casa y él se fue a trabajar y volvió normalmente. Manifiesta que Figueroa no fue a su casa en todo el día. ..... le preguntaron si Figueroa y su marido se presentaron en su domicilio para guardar el auto bajo la media sombra, que eso fue el 22 no el 23. Su marido le dijo estoy con Figueroa me ayudó a entrar el vehículo, como esta el niño, y le dijo dentro de un rato vuelvo. Que el auto lo utilizaba para ir a buscar los trabajos a la fabrica SPAR, para llevar a su hijo a la escuela . No recuerda si el vehículo arrancó o no. Aclara a pregunta de Fiscalia que fue la noche alrededor de las 10 de la noche, que habrá estado por el lapso de una hora, estima que fue el 23 de septiembre, el día que su hijo tuvo la crisis.”
Este es el testimonio, que con la singularidad del caso, pretende dar sustento a la coartada sostenida por Martínez para la noche del día 22 al 23 de septiembre. Es notoriamente contradictorio con lo sostenido por el declarante. En primer lugar no hay contundencia de la fecha en que se da la situación. Y conforme a lo declarado por la testigo Maria Elizabeth Carreras, Yeni, Martínez Fernández no se retiró de la pizzería el día 22 de septiembre, y por el contrario y a pesar de que, tendría a su hijo en una crisis asmática, ni se comentó nada al respecto. Entonces no se corrobora lo sostenido por el declarante con este testimonio. Tampoco es coincidente con lo que sostiene el declarante que esto sucedió el día 23 , dado que ella manifiesta que solamente vio a Martínez que le refirió que estaba con Figueroa a quien no vio. El declarante trata a estos días como “días normales”, mientras que sostiene que su hijo estaba en estado de salud delicado. En definitiva estas aseveraciones efectuadas por el declarante son de poca consistencia y se contradicen con otros elementos que integran el plexo probatorio y otros testimonio. Es mas , la propia actitud es contradictoria con lo afirmado, pues se queda a esperarlo a Figueroa, pudiendo irse a su casa a donde este pasaba habitualmente a dejarle la llave, para encontrarse con él allí. Pero su decisión de esperarlo en el negocio a pesar de la hora y “el poco trabajo” resulta un elemento que lejos de desembarazarlo de la situación cargosa, agrava la conclusión.
Continua en su declaración Martínez Fernández, diciendo que al día siguiente, temprano, entre las ocho y nueve de la mañana , decide hablar a la casa de Figueroa para comunicarle el propósito que tenia de no “ vender mas la muzzarella (quesos que repartía y por los que ganaba dinero), que en esa oportunidad no pudo comunicarse con él ni dejar el recado, que lo atendió una mujer . Ese llamado se efectuó a las 8: 48 de la mañana , según el informe de entrecruzamiento de llamadas VAIC,. Es notorio que afirmara que no pudo dejar ese recado, cuando fue atendido, posiblemente por una empleada de la casa, lo que permite concluir que no era ese el asunto que debía comunicarle a FIGUEROA, Es por esa circunstancia que a las 11,07 , es Figueroa desde su teléfono en casa de Capitán Guadagnini, que se comunica con él , quien reconoce la existencia de ese llamado, y que tiene una duración de solo dieciséis segundos , en el que Figueroa le preguntó porque no saldría a repartir los quesos. Aquí aparece otra de las contradicciones, dado que si dice no haber podido dejar el recado para Figueroa, después sostiene que este lo llama para demandarle porque no iba a ir a vender quesos, en solo 16 segundos de conversación. Pero la contradicción es mayor cuando, de seguido expresa que ese jueves, fue con Figueroa a donde tenían las muzzarellas, que era la construcción en la que se estableció como lugar del crimen, que allí le mostró mercadería que tenia que vender etc. También sostuvo que estuvo desde que llegó a trabajar con Figueroa, que la camioneta la habían entrado por el portón del fondo al lado de la pizzería. Realmente estas afirmaciones no tienen mayor sentido, son contradictorias en sí y con sus propias afirmaciones, y finalmente contradictorias con lo que surge del testimonio de Yeni Carreras , testigo que ha sido muy clara y precisa en sus afirmaciones, siendo de gran solidez probatoria, a la apreciación de la libre convicción.. Entre que llega Maria Elizabeth Carreras a trabajar como a las veintiuna del 23 de septiembre, como ella lo sostiene, pues cursaba en la facultad, y el tiempo en que estuvo, Martínez en su día normal, a la siete, y Figueroa que llego , salió y volvió a entrar a las ocho, hubo un tiempo importante en que ambos pudieron desarrollar tareas concernientes a la preparación del cadáver para su eliminación , quedando lista la situación para que a poco de llegada Yeni, ambos se ausentaran de la pizzería con el pretexto del automóvil de Martínez, pudiendo este ultimo incluso apersonarse en su domicilio a ver a su esposa y luego retirarse. Nótese que ADRIANA PEREYRA ALMEIDA , en su confuso relato dice que a Figueroa no lo ve. Por las distancias entre el local de Pizza Pisuela y la casa de Martínez, es posible que Martínez, en búsqueda de una coartada se acercara a su casa, para luego perfectamente retirarse, como de hecho ha quedado probado en autos, conjuntamente con Figueroa y alguna otra persona a deshacerse del cadáver. Es el mismo Martínez quien dice haber estado con Figueroa en el recinto esa tarde, en que a la postre aparece la sangre de Gramglia, lo que lo vincula inexorablemente, también con lo que se realizó el día 23 de septiembre.. Es falaz la declaración de Martínez , también en cuanto luego de sostener que la camioneta de Figueroa entra por el portón que da a Ruta 20, después afirma que ese jueves no estaba la misma en el predio de la pizzería .
Es notorio también, en esta declaración, y que luego de afirmar una tensa y seca relación puramente laboral, sea el propio FIGUEROA el que sin utilizar ninguno de los vehículos que tenia en el lugar, ni el FORD SIERRA, ni la camioneta, fuera en uno de ellos a empujar el automóvil y sí lo hiciera a pie, teniendo una mano lesionada del día anterior, casualmente por “empujar un automóvil”.
Esta declaración indagatoria, sometida a su análisis exhaustivo y a la luz de la libre convicción, que es con el que ha de valorarse el plexo probatorio en el juicio oral, no resiste la prueba de contundencia, ni siquiera genera ámbitos de duda razonable para entorpecer la conclusión incriminatoria, y por el contrario, contribuye a dar solidez a las inducciones efectuadas sobre la masa probatoria constituida por elementos objetivos de prueba que aportan de manera contundente a establecer la participación de ambos acusados en un pie de igualdad contributiva al desarrollo del evento criminoso.
El sistema establecido en nuestro código procesal penal para valorar las pruebas en debate oral, es el de la libre convicción, que es en el que se conjugan y compatibilizan todas las garantías posibles. Presupone este una libre valoración de los elementos producidos, en tanto la ley no le preestablece valor alguno, y a su vez, la libertad de escoger los medios probatorios para verificar el hechos. No existen pues en el ordenamiento legal dogma alguno que indique como deben probarse los hechos ni sobre el valor acreditante que debe atribuirse a cada elemento, de modo que el juez puede admitir cualquier elemento que estime útil para probar el objeto del proceso. Esto no implica un mero arbitrio en la apreciación , ya que el juez ha de hacerlo siguiendo principios razonables de la lógica y la experiencia, sirviéndose de los conocimientos de la ciencia auxiliar. Así, debe el juez, fundar su convicción, no en su intimidad , sino en su pensamiento lógico expresado en la resolución y extraído de los elementos probatorios de la causa.
En el obrar del juez, en el que se requiere del mismo, la determinación del acontecer humano histórico, vinculado con un hecho pasado, será preciso admitir que, en diferente medida, la actividad probatoria, solo aporta datos que deben ser conjugados lógicamente, pretendiendo inferir de ellos datos que resultan imposible reproducir como no sea por medio de la operación mental de la inducción, que se presenta como un hilo conductor lógico entre lo que se conoce y lo que se infiere de ello, tendiente a establecer el acontecer histórico. En palabras sencillas , ese obrar consiste en la reconstrucción lógica de la realidad fáctica, pero no en la recreación de los hechos reales que se agotan en el tiempo, propio del acontecer humano. El juez así se sirve en el proceso penal de sendas herramientas que no se agotan en los elementos de prueba, instrumentos testimonios , documentos, etc, sino que también se constituyen con su pensamiento lógico, conocimiento y capacidad para repensar todo el plexo y dotarlo de un único sentido armónico que responda a los criterios de la libre convicción y explique la conducta analizada.
En esta causa, el plexo conformado por innumerables elementos de prueba, tipos de pruebas, periciales, documentales, instrumentales, científicas, etc, permite concluir con fluidez y certeza , como estado requerido en esta instancia, que efectivamente se diò muerte a DARIO WALTER GRAMAGLIA, en las primeras horas del día 23 de septiembre, previo a su sustracción entre las 22,30 y 23 hs del día 22 de septiembre, habiéndolo llevado al predio contiguo a la Pizzería de Pizza Pisuela, lugar en el que previo a haberlo puesto en estado de indefensión, por medio de golpes dados en su cráneo, es atado con alambres de un modo inhumano, y encontrándose en esa circunstancias en las que no represento ningún inconveniente para sus agresores, que previa traición y desprecio absoluto por su humanidad, procedieron a ocluir sus vías respiratorias con el propósito revelado en su quehacer de provocarle certeramente la muerte por asfixia, sirviéndose de la indefensión de DARIO GRAMAGLIA, para que dicho propósito, revelador del conocimiento y voluntad de matarle de esa forma, se concrete inexorablemente.
Después del análisis de la prueba tal como se ha hecho precedentemente, la autoría de quienes están acusados en esta causa, ha quedado establecida ciertamente. No cave duda alguna que ALBERTO CARLOS FIGUEROA , inspirado en un móvil pasional, dada la relación de quien era su compañera Sonia Randazzo y la victima, en la forma que ha sido analizada; y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNÁNDEZ, su adlater en cuanto menester aquel definiera, con revelado propósito de ser parte del plan de Figueroa, con quien preacordó la participación , configuaron , conjuntamente con otros ( al menos uno mas) una entente delictiva perfecta en el que cada uno de ellos ha tenido concreta actuación sobre la victima, contribuyendo de manera sinónima a obtener el sórdido resultado dañoso , cual fue quitarle la vida de la peor manera a un joven de 29 años, que no pudo sospechar tan tremenda reacción, contra el que operaron con absoluto desprecio y frialdad, con actitud inconmovible hasta el ultimo momento, cuidando detalles para lograr su impunidad, que los muestra como personas instruidas en el delito o al menos conocedoras de la criminalidad; AMBOS SON COAUTORES, conjuntamente con otros, al menos uno mas, del homicidio alevoso y agravado por la participación premeditada de pluralidad de sujetos., como se analizará de seguido, de quien en vida se llamara DARIO WALTER GRAMAGLIA,
Por lo dicho a esta primera cuestión, y con el aporte invalorable de los distinguidos colegas vertidos durante la deliberación para el veredicto, con quienes se comparte esta labor, VOTO POR LA AFIRMATIVA
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION, LOS DRES SILVIA INES AIZPEOLEA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO DIJERON, Que adhieren al voto del Dr. José Luis Flores
A LA SEGUNDA CUESTION. EL DR. JOSE LUIS FLORES DIJO.
Que los hechos materia de acusación, y tal como se los tiene por probados, deben encuadrarse, respecto de ambos acusados, como Homicidio Agravado en los términos del art. 80º inc. 2 y 6 del Código Penal, esto es Homicidio Calificado por Alevosía y por la participación premeditada de dos o más personas.
Corresponde, entonces, verificar los hechos probados, sobre las normas que los contienen y subsumir la conducta de los acusados en los tipos penales que en definitiva se les atribuye .
La muerte de Darío Walter Gramaglia, ha quedado acreditada con el certificado de defunción que elaboraron los médicos forenses corriente a fs. 653 y el informe autopsico de fs. 610/611, así como que ésta ha sido resultado de la conducta desplegada por los acusado en este juicio y al menos una persona mas, cuya identificación no ha sido posible en el presente juicio. Con ello se verifica la existencia del tipo del art. 79, que es la figura básica del homicidio que subyace en cualquier otro tipo especial agravado que contemple ese resultado.
Que la conducta descripta , presenta características que nos llevan a encuadrarla en el tipo previsto en el art. 80 inc. 2 y 6 , por existencia de elementos propios de la alevosia y el concurso de pluralidad de sujetos activos, correspondiendo analizar esta afirmación a los fines de dar fundamento a la calificación legal efectuada.
En cuanto a la existencia de la alevosia, desde ya debe decirse que es una forma insidiosa o traicionera de matar (Gonzalez Roura, Groizard, Inter. alios). Implica ventaja, actuación sin peligro, sin riesgo para el victimario e indefensión y desprevención para la víctima o, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Buenos Aires , “supone una maquinación cautelosa que tiende a aprovechar de manera insidiosa y felona el estado de indefensión de la víctima” (S.C.B.A., “Acuerdos y Sentencias”, t. 56, p. 524).
La doctrina española apela a la antigua fórmula que alude a dos requisitos básicos para describir la alevosía: traición y actuar sobre seguro. Por traición se entiende el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y sobre seguro la intención del agente de obrar sin riesgos para sí. Esta descripción nos permite acceder a las exigencias objetivas y subjetivas de la alevosía.
Objetivamente, enseña Carlos Creus, es necesario que la víctima se encuentre en situación de indefensión, que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente.
Por su parte, Carlos Fontan Balestra en su obra “Derecho Penal Parte Especial”, enseña que la esencia de la alevosía gira alrededor de la idea de marcada ventaja a favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida.
En el caso de autos, Darío Walter Gramaglia salió de su casa sin prever tan siquiera que se ausentaría por un breve período de la misma. En efecto, en su casa quedó su celular, algo de lo que él nunca se desprendía, dada su profesión y por ser el único medio de contactarlo, también se encontró una de las llaves de la puerta principal que estaba colgada a la izquierda de la puerta y la de la cocina puesta del lado de adentro. Las persianas del comedor estaban abiertas. Todo ello, ha quedado corroborado con el testimonio de IVANA ISABEL BUSTOS, Secretaria del Sumario Policial, SERGIO DESTEFANIS, su colega y amigo y MARIA LAURA SALINAS, su ex esposa, quienes acudieron a su domicilio a buscarlo ante la presunta desaparición de la víctima. También surge del acta de fs. 2 , que fue reconocida y agregada al juicio.
Continuando con el relato de los hechos que nos permite subsumir el desarrollo del accionar delictivo de los encartados en la agravante prevista por el inc. 2º del art. 80 del C.P., cabe consignar que Gramaglia subió al auto de Gerardo Martín Baudo, que previamente había prestado a su amigo Alberto Figueroa, circunstancia acreditada por el hallazgo de dos pelos de la víctima en el asiento trasero del vehículo, ( como surge de fs. 1230) como se analizó precedentemente, el testimonio de GERARDO BAUDO, que reconoció en Audiencia que la noche del 22 de septiembre alrededor de las 20. hs le prestó el auto a su amigo Alberto Figueroa y que éste le dejó su camioneta con las llaves por si necesitaba ocuparla; el testimonio de LUIS VEXINA, sobrino de Figueroa quien se encontraba esa noche en la casa de Baudo porque quería que le hiciera unos planos y que siendo las 00,10 le pidió que lo llevara a su casa, momento en que llegó su tío en el auto V W bordó de Baudo, para hablar unas palabras con Gerardo y le ofreció a llevarlo, haciéndolo en su Pick Up bordó; Y MARÍA ELIZABETH VANNI, vecina de Gramaglia quien en Audiencia manifestó que “…cuando salió a sacar la basura, entre las 22 y 23 hs vio un auto oscuro (bordó) nuevo, con vidrios polarizados…” sosteniendo contundentemente en la audiencia de debate que estaba en condiciones de afirmar que el automóvil que vio era el mismo VW Gol que vio luego en los diarios. Agregó que le extrañó porqué no era un horario habitual en el que Darío recibiera visitas.
Queda claro pues, que Darío Walter Gramaglia, jamás pudo haber pensado lo que Figueroa tenía planificado hacer: Confió, y por ello subió al automóvil VW Gol bordó que conducía Figueroa. Para Bacigalupo la gravedad de la alevosía deriva de la indefensión que tiene la víctima que es producto de la confianza que depositó en el autor. Por eso concurre con la idea de abuso de superioridad, junto al abuso de confianza. “El que obra con alevosía no solamente aprovecha la indefensión de la víctima sino que quebranta la confianza especial que la víctima le proporcionó poniéndose prácticamente en sus manos” Tal es el caso de autos.
Alberto Carlos Figueroa, Daniel Martínez Fernández y al menos una persona mas, mataron a Darío Walter Gramaglia cuando se encontraba “anestesiado”, como lo afirmó el Dr. Ricardo Torres, producto de las contusiones sufridas en la extremidad encefálica, especialmente la lesión occipital, que le provocaron un accidente cerebro vascular. Destacó el Sr. Médico Forense al igual que su colega, Dr. Jorge Giboin, que los golpes que presentaba el cadáver de Darío Gramaglia no fueron la causa de la muerte, ya que la evolución de esas lesiones, no llegó a concretarse lo suficientemente para ser causa de muerte, siendo otra la causal desencadenante del resultado. Ésta sobrevino por asfixia mecánica cuando la víctima se encontraba anestesiada., y es envuelta su cabeza con unos catorce metros de cinta de embalar adhesiva, ocluyendo totalmente sus vías respiratorias en el mismo momento en que sus pies y manos eran atados con alambre. Prueba de ello, es el eyección de ambos globos aculares, y la petequia conjuntival que presentaban los mismos. También destacan los médicos actuantes, que la ausencia de signos de defensa , es demostrativo de que “…la víctima es tomada de sorpresa…”.
A la misma conclusión arribó el Perito de parte, Dr. Juan Nanfaro, quien en Debate manifestó al Tribunal que las cintas que rodeaban la cabeza de Darío Gramaglia, fueron colocadas en vida, atribuyendo ello al cambio de color (cianosis) que presenta el cadáver en esa zona.
A su turno, el Dr. Samper Battini compartió este concepto y destacó en Audiencia el estado de indefensión de la víctima cuando se lo vendó prolijamente con varios metros de cinta. Textualmente dijo: “Para poder envolverlo prolijamente tiene que haber estado anestesiado, desmayado…”.
Esta situación constituye el elemento objetivo del accionar alevoso. Enseña Carlos Fontan Balestra que: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido”.
Pero la indefensión de la víctima no basta por sí sola para que se dé alevosía. Ésta plantea una exigencia subjetiva: Continúa explicando Carlos Creus que, el autor debe querer obrar sobre seguro, esto es obrar sin el riesgo que puede implicar la reacción de la víctima o de terceros dirigida a oponerse a su acción. Ello requiere una preordenación de la actividad del agente para actuar con esa seguridad, es decir, la procuración o el aprovechamiento del estado de indefensión, lo cual no implica, necesariamente, una premeditación (serena y fría deliberación del contexto del hecho a realizar), puesto que si la premeditación importa preordenación, ésta puede darse sin aquella. Para que se dé la alevosía, debe ser el “móvil alevoso” lo que decida al agente a actuar. Al decir del maestro Nuñez, “la cobarde finalidad de obrar sin riesgos para su persona.”
Sobre la cuestión, se ha pronunciado la Suprema Corte de Mendoza, in re “Fiscal c/G.A.J. y otros p/homidicio s/casación”, del 7/IX/1990. “La ley no puede agravar el homicidio por la circunstancia objetiva de que la víctima está en estado de indefensión, circunstancia que puede ser ajena por completo y aún contraria a la voluntad del autor, sino por haber buscado de propósito esa situación o haberse valido de ella en determinado momento, para evitar la defensa de la víctima que es capaz y está en condiciones de oponerla”.
Alberto Carlos Figueroa llevó a Darío Walter Gramaglia al predio de Pizza Pizzuela, más precisamente a una construcción anexa al local comercial, la noche del 22 de septiembre de 2004, en un auto que no era el suyo. Allí, junto a Daniel Martínez Fernández y otra persona más por lo menos, lo redujeron, le provocaron una anestesia que les permitió actuar sin prisa, lo ocultaron y para no correr ningún peligro personal, proveniente de la reacción de la víctima, le ataron los pies y las manos con alambres anudadas con el uso de una pinza multiuso, que le fue secuestrada a Figueroa de su maletín personal. Luego rodearon toda su cabeza con varios metros de cinta adhesiva y le colocaron una bolsa, que le provocó la muerte por asfixia. Lo ataron a una viga que se encontraba en esa construcción, lo envolvieron con un nylon y con una lona de camión. Luego arrojaron el cadáver en el Dique de La Florida.
Sin duda alguna, existió una intelectualizada operativa (intelectualizada en el aprovechamiento y en la cínica conservación de la ventaja). Hubo raciocinio, cálculo, preordenación de ataque favorable (no confundible con premeditación) encaminado a la obtención de los extremos objetivos (seguridad por un lado; indefensión por el otro).
El haber llevado el agente a la víctima engañada a un lugar sombrío y elegido de antemano –construcción anexa al local de Pizza Pizzuela-, amparándose en las sombras de la noche para consumar su propósito deliberado de darle muerte, en situación de ventaja, -se trataba de un lugar del que los agentes tenían el dominio, para actuar “en terreno propio”, aprovechando la oportunidad para actuar sin peligro, -conocían la ausencia de personas en el lugar- y asegurándose para su persona que la victima no tuviera uso de medios para su defensa, constituye un caso típico de homicidio premeditado con la agravante de alevosía.
La alevosía supone actos externos, hechos patentes, con astucia, engaño ocultación, traición, felonía, perfidia, emboscada o acecho, los que ponen de relieve la peligrosidad del individuo, que con pleno conocimiento y voluntad de actuar alevosamente, demuestra el accionar especialmente doloso que exige el tipo del art. 80 inc. 2 del C Penal
Sostiene la Jurisprudencia que : “Comete un homicidio alevoso quien, consciente de que su víctima se halla en tal inferioridad de condiciones respecto de él que supone indefensión, procede a consumar el hecho con astucia, perfidia, celada, engaño, traición o cualquier otro procedimiento que le permita actuar sin riesgos” (S.C..B.A. “Acuerdos y Sentencias, p. 415).
A su vez, la Cámara Federal de la Capital, Sala Penal, causa 19.257, del 16/2/1970, “Maguid, Carlos A. y otros”, dejó sentado estos principios: “…4) Configura el delito del art. 80 incs. 2º y 6º del Código Penal el homicidio cometido con total indefensión de la víctima por prodición u ocultamiento moral, con el concurso de dos o más personas. …”
Si bien la defensa técnica de Alberto Carlos Figueroa, asumidas por los Dres. Muñoz y De Oro, hicieron un denodado esfuerzo por demostrar que los actores vendaron la cabeza del occiso a fin de que éste no emergiera de las profundidades del Dique La Florida y poder lograr así la impunidad, a la que le atribuye un carácter instintivo en el ser humano, esa hipótesis ha quedado fulminada con la versión conteste de todos los médicos actuantes, quienes coinciden en afirmar que el vendaje fue hecho en vida de Gramaglia, a excepción del Dr. Lemma Varga, quien introduce el concepto de “muerte aparente” provocada por el edema cerebral que desplaza la masa encefálica y provoca arritmia y paro respiratorio- enclavamiento cerebral,_ cuestión no demostrada y descartada por las demás pruebas.
Los médicos forenses Torres, Giboin y Nanfaro no negaron la existencia del hematoma sub aracnoideo hallado en el cadáver de Darío Gramaglia y coinciden con el Dr. Lemma Vargas en cuanto a que los golpes recibidos por el occiso, realizaron una contusión muy importante y ello seguramente provocó un accidente cerebro vascular. La diferencia sustancial entre ambas posturas es que no fue este último –accidente cerebro vascular- la causa eficiente de la muerte: La misma se produjo por asfixia mientras la víctima se encontraba “anestesiado” como consecuencia de aquel.
Cabe destacar que este último profesional, cuya especialidad es la psiquiatría y no la medicina forense, no estuvo presente en la oportunidad de efectuarse la autopsia del cadáver de Darío Walter Gramaglia , y su opinión consiste en una crítica del informe elaborado por los restantes peritos, los Dres. Ricardo Torres, Jorge Giboin y Juan Nanfaro, de amplia y reconocida experiencia en la materia, por lo que su testimonio no logra desvirtuar el informe agregado a la causa como prueba documental, a fs. 610, y ratificado en Debate Oral., que con contundencia sostiene que la causa eficiente de la muerte fue “asfixia mecánica” y dentro de la clasificación de estas, es por sofocación que es por oclusión de las vías respiratorias.
En oportunidad de producir su alegato el Dr. Muñoz, destacó que no existió indefensión de la víctima en virtud de la existencia de dos heridas encontradas en el cadáver, más precisamente en el muslo y en el antebrazo derecho, cara posterior, que denotan que la víctima intentó defenderse. Ello, si bien surge solamente del informe del Dr. Juan Nanfaro, ya que sus colegas, Dres. Ricardo Torres y Jorge Giboin manifestaron que “…no hubieron lesiones de defensa ni de riña…”, no modifica el accionar alevoso de los agentes, pues es lógico la existencia de una defensa inicial, mínima e instintiva que no desplaza el estado de total indefensión. Por ello y, sin perjuicio de tener por absolutamente acreditado el estado de indefinición, se puede admitir que , la operación criminosa puede adolecer de alguna falla de planificación o de realización, compatible aún con una especial capacidad de reacción de la víctima.
También intentó las defensa ejercida por el Dr. De Oro, introducir el concepto de que aceptando la hipótesis de la autoría de su pupilo, este hubiere actuado en estado de emoción violenta. Para ello, argumentó que la pareja de Sonia Randazzo y Alberto Figueroa se estaba reconstruyendo y que esa situación le dio esperanzas a este último, que se habría sentido frustrado y burlado por la infidelidad de su pareja.
En oportunidad de réplica concedida al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal de Cámara respondió al pretendido encuadre legal, que intentó aplicar la atenuante del art. 81 inc. 1º a. “Emoción Violenta”, diferenciando entre el estado pasional y el emocional, fijándosele, por lo general al primero un carácter prolongado, en tanto se caracteriza al segundo por su brevedad. La distinción, que aparece ya en Carrara, no tendría otro objeto que excluir de la atenuante los crímenes pasionales. La Corte Suprema Nacional ha definido la emoción violenta como “un estado psicopatológico de duración breve, de producción generalmente instantánea, que anula la clara conciencia y perturba la voluntad normal (J.A., t. 58, pág. 349).
El adjetivo violenta, que califica a la emoción, le fija una característica. Violento es lo impetuoso, lo arrebatado, que al decir de Carrara, irrumpe en el ánimo humano. Esta exigencia se vincula con el fundamento de la atenuante. La jurisprudencia ha exigido, en general, que la violencia de la emoción se haya manifestado a través de un súbito arrebato (Suprema Corte de Buenos Aires, J.A., t. 1959, pag. 230; CCC, L.L., t. 106, pág. 402 y causa “Lauriti, Nicolás J”, del 12/XII/1975).
Finalmente, la causa provocadora del estado emocional debe reunir dos características: ser externa al autor y tener capacidad para producir el estado emocional. Así enseña Carlos Fontán Balestra, en su obra Derecho Penal, Parte Especial, que “El estado de emoción violenta debe responder a un estímulo externo; de otro modo, la ley estaría dando tratamiento preferente a conductas que responden únicamente a condiciones del autor, a su temperamento o falta de dominio de los impulsos”.
Asimismo, la causa debe ser eficiente para provocar el estado emocional. Continúa enseñando Fontán Balestra que “Ella debe ser apreciada en relación con las modalidades y costumbres del autor, sumándola a otras situaciones de cuyo conjunto puede resultar la eficiencia causal del estímulo, y situando los hechos dentro del conjunto de las circunstancias en que se produjeron”.
En otras palabras, lo que caracteriza al estado de emoción violenta es la inadecuada elaboración psíquica –no su ausencia- y el quebranto de los frenos inhibitorios –no la falta de ellos- y sus caracteres son: la presencia de un estímulo desencadenante, provocado en el agente por la propia víctima, generalmente, aunque también podría ser por obra de terceros, pero siempre injusto, sorpresivo, inesperado, grave y violento; pues se trata de un fenómeno súbito y explosivo, caracterizado por la rapidez y el ímpetu que surge y domina, distinta a su propio genio o a su falta de templanza, fuente que debe ser eficiente para producirla en el ánimo del autor del hecho, una aguda conmoción del ánimo que llegue a perturbar y dominar su voluntad; debe existir al momento de la determinación y ejecución criminal; no encuentra respaldo previo ni posterior y no está restringida a motivos éticos (C.Penal Morón 8/11/1987 Vite, Alberto).
“La irascibilidad, la intolerancia, la impulsividad no son equivalentes de emoción violenta aunque puedan hallarse en la raíz de ésta; ya que individuos impulsivos, irritables y violentos, no se encuentran amparados por esta atenuante del homicidio.” (C.Nac. Crim y corr., sala 4ª., 27/9/1984 Taquichiri, Héctor) .
Menos aún se da esta atenuante si el sujeto obró impulsado por resentimiento u odio hacia la víctima, estado anímico que, aunque movido por motivos éticos, es de vieja data, lo que resta vehemencia actual que impida el control de la razón y de los frenos morales inhibitorios. Ha dicho la Suprema Corte Justicia de Mendoza, sala 2ª., 12/11/1976 “No se tipifica –la emoción violenta- cuando la reacción desmedida del imputado nace frente a injurias harto relativas de su esposa, que por otra parte aquél estaba acostumbrado a recibir y a tolerar…”
En virtud de la valoración de los hechos cuya acreditación se ha realizado en el tratamiento de la primera cuestión, el macabro plan trazado por Figueroa (y llevado a cabo conjuntamente con Martínez Fernández y por lo menos otra persona mas), mas el conocimiento previo y prolongado que tenía de la relación paralela de Sonia Randazzo con Darío Gramaglia, y su propia escala de valores evidenciada en su conducta, (pues mantenía también comportamientos infieles con Paola Sancio, para esa época), analizados a la luz de la doctrina y jurisprudencia reseñada, puede concluirse sin hesitación alguna que Alberto Carlos Figueroa no actuó bajo el estado de emoción violenta., con lo que este planteo debe descartarse.
También el co imputado, Daniel Martinez Fernandez, actuó con alevosía. En efecto, a las 0.10 hs aproximadamente, Alberto Figueroa fue a devolver el auto a su amigo Baudo, llevó a su sobrino Luis Vexina hasta su casa, conforme surge del testimonio de este último, y alrededor de las 23 hs había llamado a Daniel Martínez para que lo esperara en Pizza Pizzuela. Todo ello surge acreditado por el testimonio de “Yeni” Carreras. Surge sin hesitación alguna que durante las idas y venidas de Figueroa desde y hacia el lugar donde murió Darío Walter Gramaglia, Daniel Martínez estuvo en el lugar y participó activamente del hecho delictivo. Ello resulta acreditado con las muestras de sangre halladas en su auto y pertenecientes a la víctima, cuyo tratamiento in extenso ya se ha realizado en el tratamiento de la primera cuestión.. Es dable destacar que a preguntas del Tribunal respecto a si en alguna oportunidad le había prestado el auto a su patrón Figueroa, su respuesta fue negativa. La mancha hemática fue levantada del asiento del conductor del Dodge Polara que estaba estacionado en la puerta de su casa, en la calle Chipiscu, en el momento del hecho. Sólo Daniel Martínez Fernández pudo transferir la mancha sanguinolenta, a la butaca de su automóvil, lo que sin duda sucedió mientras este estuvo en contacto con la sangre fresca y fluyente de la victima, situación que lo ubica en el momento preciso de la agresión y muerte de Dario Gramaglia. Tampoco cabe, en la versión de los hechos dada por el imputado Martínez, la posibilidad de que Figueroa haya ocupado el asiento del conductor del Dodge Polara, ya que el mismo dijo que , nunca facilitó su auto a Figueroa, ni este ocupó esa butaca,. Ergo, Alberto Carlos Figueroa nunca subió al Dodge Polara, propiedad de Daniel Martínez Fernández, Por ello , se concluye que el vector de transferencia solo pudo ser DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNÁNDEZ , conclusión que se afirma en el amplio plexo probatorio ya analizado
Continuó diciendo Yeni Carreras, que sin poder precisar qué día fue, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho ocurrido en 2004, “…un día llegó y encontró vasos sucios, ceniceros. Daniel le dijo que estuvieron él, Beto y Baudo. Ella les contestó: ¡Hay más vasos! Estuvieron con locas… Que no recuerda que día fue el que ingreso y vio los vasos ,...que fue el jueves o el viernes – dos días absolutamente trascendentes para los hechos que se investigan, jueves posterior al homicidio, o viernes, día posterior a deshacerse del cuerpo- , que el miércoles seguro que no fue...”. Esa circunstancia si bien no alcanza para tener por acreditado que los autores elaboraron un plan previo para matar a Darío Walter Gramaglia, conjuntamente con otros elementos analizados, como las llamadas telefónicas previas, su coartada desbaratada, los indicios que sustentan una relación estrecha y comprometida entre Figueroa y él, contribuyen a abonar que Martínez Fernández , conocía con antelación a la consumación del hecho la elucubración homicida de su patrón. Y aún mas , cuando este le requirió que se quedara la noche de los hechos, aceptó concientemente, participó activamente en la acción de matar e hizo lo propio al día siguiente para deshacerse del cadáver que junto a Figueroa, arrojaron al lago La Florida. No puede olvidarse que Martinez era el hombre de confianza de Figueroa: Además de ser el pizzero, hacía de todo en el local; tenía ingreso irrestricto a todas las dependencias de Pizza Pizzuela; compartía con él la venta de muzzarella; tenia acceso y administración de la caja del negocio, conocía a las amistades de su patrón como así también sus supuestos negocios ilegales de ventas de objetos robados; sabía de su doble vida con su esposa Sonia Randazzo y con su amante Paola Sancio, a quien le llevó un obsequio de Figueroa el día de su cumpleaños, insistiéndole para que la recibiera; compartía reuniones como la que relató Yeni Carreras, e incluso tenia la confianza para solicitarle dinero prestado para realizar los arreglos de su automóvil, como refirió esa testigo.
Si bien Martinez describe a Figueroa como soberbio, hiperactivo, condición que compartían, “rompe huevos”, según surge de sus propios dichos, continuaba acatando todas y cada una de sus órdenes, obviamente guiado por un interés económico. El dijo “ la plata manda “
Resulta decisivo para abarcar la personalidad de Daniel Martínez Fernández, acudir a la pericia psiquiátrica psicológica que en carácter de Junta fue elaborada por los Dres. Victor Montes, Judith Portela y la Lic. Magister Graciela Rickard y de la que participó también el perito de parte Gómez Casaña. Todos ellos, aún apelando a diferente terminología técnica en el caso del Dr. Gómez Casaña, coincidieron en que Daniel Martínez Fernández tiene una personalidad psicopática –o antisocial al decir del último profesional- , que no se arrepiente de sus actividades ilícitas y justifica sus conductas apelando a la “racionalización”. Es dable destacar que según los peritos “no es influenciable”. Se lo describió como egocéntrico, hiperactivo, demandante, impulsivo, a veces acepta el sistema de normas y a veces no. Es una persona que ha consumido estupefacientes, (incluso heroína), que estuvo preso en su país por participar de actividades políticas ilícitas, exiliado en Chile y asentado en San Luis, sin haber adquirido jamás un sentimiento de pertenencia, ya que siempre se auto consideró “El pizzero uruguayo”. Estos elementos de conocimiento científico, permiten deducir que la acción delictiva llevada a cabo por Daniel Martínez Hernández es posible dentro de una personalidad como la que describen los peritos.
Es por ello que se afirma la existencia de una entente delictiva perfecta, en la que ambos acusados, y al menos otro sujeto, sirviéndose de la situación típica de indefensión provocada a la victima, con pleno conocimiento y voluntad de actuar sin riesgos para si, y a traición, en una operación compleja y estudiada -lo que revela el dolo especialmente grave que justifica la calificación- cometieron el homicidio de DARIO WALTER GRAMAGLIA
En cuanto a la segundas de las agravantes en las que queda atrapada la conducta achacada a los acusados, debe decirse:
Del homicidio de Darío Walter Gramaglia participaron Alberto Carlos Figueroa, Daniel Martínez Fernández y por lo menos, otra persona más. Ello surge acreditado con la pericia de ADN que corre agregada a fs. 2226 practicada sobre las cintas de embalaje que enrostraban la cabeza de la víctima donde se halló el patrón genético de la víctima, de Figueroa y de otra persona más, que no era Martínez Fernández, y que ha sido ratificado en Audiencia por la Lic. Judith Andrade.
La participación de Alberto Carlos Figueroa ha quedado acreditada con un variado y profuso cuadro probatorio al que brevitatis causae se remite .
La participación de Martinez, como también se dijo ut supra, quedó principalmente acreditada con el hallazgo de la mancha de sangre del occiso en la butaca izquierda del automóvil Dodge Polara de su propiedad, ºcircunstancia desarrollada in extenso en autos y corroborada por un profuso mosaico probatorio reunido, tal como su presencia en Pizza Pizzuela las noches del 22 y 23 de septiembre de 2004 acreditada por la testigo “Yeni” Carreras; su relación con Figueroa, de quien era su mano derecha según también surge del testimonio de María Elizabeth Carreras y todas las personas que han declarado frente al Tribunal ; las repetidas e inusuales llamadas telefónicas que mantuvo en esos días especialmente con su patrón, constatadas con el informe de Entrecruzamiento de llamada VAIC ,ratificado por el Comisario Hernan Soloa, y la inusual ausencia de su lugar de trabajo durante una hora y media o mas, el jueves 23 de septiembre, conforme lo dicho por Yeni Carreras acompañando a Figueroa a deshacerse del cadáver, previo incesantes idas y venidas de ambos hacia la construcción anexa donde se le dio muerte a Gramaglia. Cabe acotar que la testigo Carreras recordó que Martínez tomó algo del cajón donde se ponían los cubiertos, que bien podría ser un cuchillo utilizado para cortar las cuerdas con las que se envolvió el cadáver y se ato la viga
Por otra parte, el macabro envoltorio conformado por el cadáver de Darío Walter Gramaglia y la viga a la que fue atado, fue pesado en la Morgue, y arrojó un peso superior a 130, 140 kilogramos aproximadamente, lo que conduce a afirmar que de la realización del mismo, participaron varias personas.
En consonancia con tal aseveración, en Debate Oral, el Com. Becerra, en el momento del hecho Jefe de Criminalística, quien participó del hallazgo del cadáver, manifestó que el bulto había sido hecho por varias personas.
En el mismo sentido se expresó el Dr. Juan Nanfaro , quien frente a la pregunta respecto a la cantidad de agresores que estima atacaron a Darío Gramaglia, contestó que lo habían hecho más de una persona. A su turno, el Dr. Samper Battini, destacó que la víctima era de contextura física grande, robusto y coincidió en que el homicidio y posterior embalaje del cadáver no pudo haber sido realizado por un solo agresor.
En este punto, no puede obviarse que pese a que del careo realizado entre el Dr. Justo Godoy y el Lic. Gerardo Baudo no pudo arribarse a una conclusión esclarecedora, el primero afirmó en Debate oral que el día 23 de septiembre de 2004, en el Hospital del Sur, atendió a Alberto Carlos Figueroa, acompañado por el Bioquímico Baudo y a otra persona más. Ambos, Figueroa y esa persona que no pudo ser identificada, presentaban una inflamación en la mano derecha que era “evidente” y que Alberto Figueroa refirió que era la consecuencia de haber empujado un vehículo. El Dr. Godoy precisó que esa persona era de estatura media, pelo oscuro largo, de edad media, de treinta y pico de años, reticente a ser revisado a instancias de Figueroa y que no se prestó al examen. Señaló el galeno, que si bien le extendió orden para radiología a ambos pacientes, sólo Figueroa volvió con la placa radiográfica de la mano derecha, por lo que el Dr. Godoy únicamente registró a Figueroa en el libro de guardia.. Existe prueba documental agregada a la causa, tal como el cuaderno de registro de la Unidad de Radiología del Hospital del Sur que corroboran esta circunstancia. A preguntas realizadas por el Tribunal sobre si por la acción de empujar se puede producir una lesión en la muñeca, como la que presentaba el encartado Figueroa, respondió que en una persona joven es muy difícil, salvo que tenga osteoporosis.
Asimismo, es dable destacar que ambas acciones , el envoltorio de la víctima con la cinta de embalaje, que condujo al resultado muerte, y la atadura de pies y manos, fueron prácticamente simultaneas o concomitantes, . En efecto, el Dr. Ricardo Torres manifestó en Debate “…que las ataduras son vitales pero se produjeron con la víctima anestesiada y que son concomitantes con el encintado del rostro.” A su turno, El Dr. Juan Nanfaro, a pregunta concreta del Dr. Muñoz en relación a las ataduras de muñecas y tobillos y el encintado, qué se produjo primero, contestó que “…son hechos muy próximos sino simultáneos por lo que no puede arriesgar qué se produjo primero”. Con ello se esclarece que la maniobra efectuada por el concierto de autores sobre la victima, mas allá de la agresión anestesiante, se repartió en lo que efectivamente realizó Figueroa con el otro sujeto, que envolvieron y ocluyeron las vías respirtatorias de Gramaglia , generando su muerte por asfixia , cuyos ADN se encontraron en la cita, y Martínez Fernández quien en el mismo instante, ato de pies y manos con alambres de manera inhumana y despreciativa a la victima, a fin de asegurarse el estado de indefensión que ya habían provocado los golpes múltiples que le propinaron .
Los elementos de prueba reseñados, permiten concluir que Alberto Carlos Figueroa, Daniel Martínez Fernández y por lo menos otra persona cuyo ADN ha sido hallado en las cintas adhesivas que recubrían la cabeza del occiso, concretaron el homicidio de Darío Walter Gramaglia.
El agravante previsto por el inc. 6º del art. 80 presenta como nota esencial que la muerte sea obra material del agente principal y dos o más personas actuantes en el hecho como autores o cómplices, necesarios o no (Nuñez, Manual…cit, pc. 59). La premeditación que exige la ley vigente es una connivencia para realizar el delito, y ello excluye de la agravante la participación ocasional: debe haber “preordenación de todos para cometer el homicidio”. Sin embargo, aclara Nuñez los alcances de esa premeditación, que no consiste ni en la exigencia de una banda, ni en el concepto de la verdadera premeditación en el sentido que ésta tiene como agravante del homicidio en teoría y en algunas legislaciones. Se requiere el complot, la confabulación, premeditándose el concurso, lo que significa que cada interviniente, en el momento del acuerdo, tuvo la conciencia y la voluntad necesarias para actuar. Pero ello no significa pensar que para que se configure la calificante deben reunirse los actores y planificar el homicidio; basta simplemente que al momento de consumar el hecho delictivo, 2 o más personas hayan acordado libremente llevarlo a cabo entre todos.
Sobre el punto, se ha pronunciado la Jurisprudencia: “El tipo del art. 80 inc. 6º del C.P. requiere que la concurrencia de personas en el homicidio responda a una convergencia de voluntades previamente establecida, en la que la acción de cada uno se encuentre subjetiva y objetivamente vinculada a la de los otros partícipes. Esa premeditación a la que alude el tipo objetivo, no exige, en cambio, una preordenación reflexiva y fríamente calculada en una prolongada deliberación, sino que basta con que se verifique un acuerdo previo de los partícipes para matar entre todos (SCJBA, 28/6/2007 C-24.771).
En el mismo sentido, lo hace notar López Bolado , en su obra “Los homicidios agravados”, p. 213 y ss. “El acuerdo calificado difiere del delito de asociación ilícita del art. 210 del Código Penal, porque esta unión de tres o más personas es para cometer delitos y, en cambio, el acuerdo aquí previsto se efectúa para un solo hecho determinado: un homicidio” y más adelante aclara que “ese concurso, que significa “asistencia”, ha de ser premeditado, esto es –dice-, que el acuerdo previo, aunque no se planifiquen todos los detalles del hecho, constituye una forma de premeditación
Enseña Nuñez que vale también la ratificación individual “ulterior y consciente.”
Siendo Figueroa quien poseía el móvil que lo condujo a delinquir, su consorte de causa y esa otra persona que actuó, decidieron acompañarlo en el nefasto hecho, participando del dolo que exige la figura. Es así que habiéndose producido la muerte de Darío Walter Gramaglia por el concurso premeditado de voluntades de Alberto Carlos Figueroa, Daniel Martínez Fernández y por lo menos otra persona más, todos son responsables y, por ende, incluidos en la agravación, no sólo los ejecutores materiales de la acción de matar, sino también dirigiendo, ayudando o estando presentes en la realización de los hechos, como lo enseña la doctrina y jurisprudencia.
Como corolario de lo expuesto, atento a las razones invocadas, y el completo espectro probatorio reseñado, que reposa sobre la indefensión de la víctima y el aprovechamiento de esa situación para actuar sin riesgo por parte de los actores; la acción conjunta y simultanea de tres o más personas en la acción de dar muerte a Darío Walter Gramaglia, se sostiene que la conducta de Alberto Carlos Figueroa y Daniel Martínez Fernández, encuadra en el agravante previsto por los incisos 2º y 6º del art. 80 del Código Penal, esto es homicidio calificado por Alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas, en los términos del art. 45 del CP, conclusión a la que arribo en el despliegue de los argumentos precedentes cuyo señalamiento son fruto de la deliberación con los distinguidos colegas , para el dictado del veredicto
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION, LOS DRES SILVIA INES AIZPEOLEA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO DIJERON, Que adhieren al voto del Dr. José Luís Flores
A LA TERCERA CUESTION EL DR. JOSE LUIS FLORES DIJO:
Que con respecto a ALBERTO CARLOS FIGUEROA; encuentro como agravante : la extensión del daño causado, que no puede ser dejado de lado en el momento crucial de mensuración de la pena, ya que es en esta dimensión en que tales cuestiones son de ponderación por parte del juez. Al respecto, este hecho, mas allá del resultado criminoso, ha provocado daño, no solo a quienes estaban vinculados a la victima , sino también a los miembros de otras familias, incluida la del propio acusado
Y como atenuante respecto del nombrado, encuentro su falta de antecedentes de condenas penales, lo que conlleva a seleccionar de las dos penas indivisibles dispuestas para el tipo legal que engloba la conducta , la de prisión perpetua y no la de reclusión de mayor gravedad, como lo solicitó el Ministerio Publico Fiscal.
Que con respecto a DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ; encuentro como agravante : la extensión del daño causado, que no puede ser dejado de lado en el momento crucial de mensuración de la pena, ya que es en esta dimensión en que tales cuestiones son de ponderación por parte del juez. Al respecto, este hecho, mas allá del resultado criminoso, ha provocado daño, no solo a quienes estaban vinculados a la victima , sino también a los miembros de otras familias, incluida la del propio acusado
Como atenuante respecto del nombrado MARTINEZ FERNÁNDEZ , encuentro su falta de antecedentes de condenas penales, lo que conlleva a seleccionar de las dos penas indivisibles dispuestas para el tipo legal que engloba la conducta , la de prisión perpetua y no la de reclusión de mayor gravedad, como lo solicitó el Ministerio Publico Fiscal.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION, LOS DRES SILVIA INES AIZPEOLEA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO DIJERON, Que adhieren al voto del Dr. José Luís Flores
A LA CUARTA CUESTION EL DR. JOSE LUIS FLORES DIJO:
Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: 1) Declarar culpables a ALBERTO CARLOS FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNÁNDEZ, de datos y demás circunstancias personales de figuración en autos, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS- Art. 80 inc. 2 y 6 del Código Penal, en calidad de coautores, art. 45 del CP, y CONDENARLOS a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES , proponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.-
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION, LOS DRES SILVIA INES AIZPEOLEA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO DIJERON
Que adhieren al voto del Dr. José Luís Flores
Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente veredicto “SAN LUIS veintiocho de noviembre de dos mil ocho. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y por unanimidad, SE RESUELVE: DECLARAR culpables a ALBERTO CARLOS FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNÁNDEZ, de datos y demás circunstancias personales de figuración en autos, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS- Art. 80 inc. 2 y 6 del Código Penal, en calidad de coautores, art. 45 del CP, y CONDENARLOS a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.- Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación, firman los Sres. Magistrados, Dres. JOSE LUIS FLORES, SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, por ante mi , Dra. CARINA INES GREGORASCHUK, Secretaria que doy fe.-
Informe de prensa Nº 271 San Luis, 11 de diciembre de 2008.
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