
INFORME DE PRENSA
Remisión de expedientes paralizados al Archivo Judicial
Por Acuerdo 772, se podrán enviar aquellas causas con trámite procesal concluido
El Superior Tribunal de Justicia autorizó a los magistrados de las tres circunscripciones judiciales a remitir a la Dirección de Biblioteca, Publicaciones de Fallos, Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales, todos aquellos expedientes, en carácter de paralizados, cuyo trámite procesal haya finalizado.
En cada uno de ellos deberá constar la intimación de pago de la tasa de justicia y aportes correspondientes al Colegio de Abogados de cada circunscripción y la comunicación fehaciente del incumplimiento al Colegio respectivo; la aplicación de la multa y la comunicación a la oficina de Contralor de Tasas Judiciales, mediante la certificación respectiva suscripta por el Secretario del Juzgado.
El STJ adoptó esta medida debido a la existencia de numerosas causas judiciales que se encuentran concluidas en su trámite procesal en los juzgados. Las mismas se van acumulando y provocan graves inconvenientes en el normal funcionamiento de las diferentes dependencias de los distintos grados y fueros. Idéntica situación se configuró respecto a la documental de estos expedientes inactivos, cuyo volumen supera la capacidad física de la dependencia, lo que genera riesgo de posibles extravíos o pérdidas de documentación.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 52 Ley VIII-0254-2007, el Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para reglamentar el mecanismo de envío al archivo de los casos que por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia no revistan interés fiscal. En consecuencia, por Acuerdo 772, el máximo Tribunal dispuso que los expedientes que se encuentren en las condiciones expuestas, serán remitidos a la Dirección de Archivo conjuntamente con la documental respectiva.
Informe de prensa Nº 264
San Luis, 9 de diciembre de 2008.
Remisión de expedientes paralizados al Archivo Judicial
Por Acuerdo 772, se podrán enviar aquellas causas con trámite procesal concluido
El Superior Tribunal de Justicia autorizó a los magistrados de las tres circunscripciones judiciales a remitir a la Dirección de Biblioteca, Publicaciones de Fallos, Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales, todos aquellos expedientes, en carácter de paralizados, cuyo trámite procesal haya finalizado.
En cada uno de ellos deberá constar la intimación de pago de la tasa de justicia y aportes correspondientes al Colegio de Abogados de cada circunscripción y la comunicación fehaciente del incumplimiento al Colegio respectivo; la aplicación de la multa y la comunicación a la oficina de Contralor de Tasas Judiciales, mediante la certificación respectiva suscripta por el Secretario del Juzgado.
El STJ adoptó esta medida debido a la existencia de numerosas causas judiciales que se encuentran concluidas en su trámite procesal en los juzgados. Las mismas se van acumulando y provocan graves inconvenientes en el normal funcionamiento de las diferentes dependencias de los distintos grados y fueros. Idéntica situación se configuró respecto a la documental de estos expedientes inactivos, cuyo volumen supera la capacidad física de la dependencia, lo que genera riesgo de posibles extravíos o pérdidas de documentación.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 52 Ley VIII-0254-2007, el Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para reglamentar el mecanismo de envío al archivo de los casos que por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia no revistan interés fiscal. En consecuencia, por Acuerdo 772, el máximo Tribunal dispuso que los expedientes que se encuentren en las condiciones expuestas, serán remitidos a la Dirección de Archivo conjuntamente con la documental respectiva.
Informe de prensa Nº 264
San Luis, 9 de diciembre de 2008.
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