LA INJUSTICIA DE LA “ EXTRAÑA JURISDICCIÓN”
El Art. 118 de la Ley N° 17.418 coloca en una clara indefensión a los asegurados.
El Defensor del Pueblo adjunto a cargo de la Defensoría del Pueblo, Dr. Héctor Daniel Toranzo, dictó la Resolución N° 041-DdP-2008 solicitando la modificación del Art. 118° de la Ley de Seguros N° 17.418 con objeto de evitar que ciudadanos habitantes de San Luis que han sufrido accidentes de tránsito sean demandados en Capital Federal.
Se presentaron numerosas denuncias ante la Defensoría por ese motivo y dado que el Art. 118° de la ley citada establece que las demandas pueden interponerse ante el juez del lugar del hecho o del domicilio de la Aseguradora y la mayoría de estas compañías de seguro tiene su sede en Buenos Aires.
La actual redacción del citado artículo de la Ley de Seguros configura una situación injusta y se presta a abusos, no garantizando verdaderamente el derecho de defensa en juicio de los asegurados, manifestó el Defensor del pueblo.
De esta manera los juicios por accidentes suelen dirimirse en jurisdicciones muy distantes, sacándose de los jueces naturales la competencia.
Numerosos Colegios de Abogados del país advirtieron la inconstitucionalidad del Art. 118° de la Ley de Seguros, ya que imposibilita el conocimiento de las causas a los jueces naturales y facilita el accionar irregular de algunas organizaciones y grupos de abogados, que recorren el interior del país obteniendo poderes de personas que sufrieron accidentes de tránsito para litigar en extraña jurisdicción y luego no rinden cuenta de sus mandatos a los clientes.
Por eso es necesario la modificación del Art. 118° de la Ley 17.418 propugnando la competencia ordinaria y general: lugar de ocurrencia del hecho o el del domicilio del demandado, a fin de garantizar el derecho de defensa.
Es muy difícil la situación de cualquier ciudadano que es demandado fuera del ejido de la competencia territorial del tribunal o en extraña jurisdicción, ya que en muchos casos no disponen de medios económicos para hacer frente a la contratación de abogados que los representen, tornándose ilusorio su derecho de defensa.
El emplazamiento del demandado a juicio es uno de los actos más importantes del proceso y esta íntimamente vinculado a la garantía de defensa en juicio.
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y la constitucionalización de las relaciones de consumo (Art. 42 CN), hacen que los asegurados y/o beneficiarios estén protegidos por dichos ordenamientos siendo dicha normativa de orden público y de interpretación favorable al consumidor.
Por ello el Defensor del Pueblo solicitó al Congreso de la Nación la modificación del Art. 118° de la Ley de Seguros N° 14.718, propugnando la competencia del juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, con objeto de garantizar el derecho de los justiciables a su jurisdicción natural y el derecho defensa en juicio.
También solicitó la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de autoridad de control, supervisión e inspección del mercado asegurador, del Defensor del Pueblo de la Nación, y de la A.D.P.R.A. (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) para que se expidan sobre la presente problemática.
Relaciones Institucionales
De la Defensoría del Pueblo
De la Provincia de San Luis
RESOLUCION DE CONTRATO DE SEGUROS:
http://noticiasampliadas.blogspot.com/2008/12/resolucin-n-041-ddp-2008.html
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