INFORME DE PRENSA
La Fiscalía solicitó reclusión perpetua para Figueroa y Martínez
La acusación fiscal consideró que hay coautoría en el crímen. Y aseguró que más de dos personas participaron en el hecho
Aproximadamente por el lapso de dos horas, los Fiscales de Cámara, Dres. Diana Bernal y Ernesto Lutens, expusieron sus alegatos para fundar la culpabilidad de los imputados Alberto Figueroa y Daniel Martínez Fernández en la autoría del homicidio de Darío Walter Gramaglia.
El Dr. Lutens se refirió principalmente a la declaración de Martínez efectuada ante el tribunal el pasado día miércoles, la cual calificó de poco verosímil, debido a que esto fue desacreditado con el testimonio de Elizabeth Carreras (Jenny), quien en su oportunidad dijo que Martínez, la noche del crímen, salió con Figueroa, expresándole que ambos iban a la casa de Martínez a empujar el auto y volvían, hecho que no fue así, ya que la testigo recordó que, a los cinco minutos que su patrón y compañero se retiraron, vio pasar una camioneta igual a la Figueroa hacia el circuito serrano. Además, cuando Martínez expresó que se tardaron en regresar porque le hicieron una limpieza de bujías al auto, está mecánicamente comprobado que este procedimiento no puede tardar más de 40 minutos y no una hora y media. Para el Fiscal resultó extraño que ambos se retiraran de la pizzería, en pleno horario de atención al público y cuando sabían que ese día iba gente a comer (el equipo de básquet que iba semanalmente), y por sobre todas las cosas, que dejaran a Jenny mucho tiempo sola, como nunca antes había ocurrido.
Para Lutens, hubo un modo de actuar planificado y la intervención de más de dos personas en la consumación del hecho, porque quedó claramente evidenciado que Figueroa, la noche del 23 -cuando prepararon el envoltorio-, ya se encontraba con su mano lesionada y hubiera sido imposible que un paquete que pesaba 140 Kg. hubiere sido llevado por una sola persona.
Por otro lado, sostuvo la contundencia de la pericia efectuada por el Ingeniero Del Trozo a la viga que estaba amarrada al cadáver de Gramaglia, la cual coincidió y encastró perfectamente con el marco de la ventana de la construcción, que se encontraba en el terreno colindante de la pizzería. Pruebas que se completaron con el luminol efectuado por División Criminalística en el local, donde se comprobó la presencia de manchas hemáticas.
Al referirse sólo a Martínez, reseñó el contacto telefónico mantenido entre el pizzero y Figueroa por un tiempo de duración muy prolongado que no era el acostumbrado entre ellos, debido a su relación laboral, que era lo único que los vinculaba.
“Tuve la esperanza que al final de este debate Martínez aportara datos a la causa, pero decidió seguir insistiendo en algo que no se lo creyó nadie”. Así Lutens, dio paso a su colega, la Dra. Bernal.
Por su parte, la Fiscal se refirió a la autopsia efectuada al cuerpo de Gramaglia, cuyo informe arrojó que la muerte del mismo se produjo por asfixia mecánica y que el proceso de sufrimiento de la víctima empezó con una fuerte golpiza en su cabeza, donde el cuerpo de Gramaglia entró en un estado de anestesia -denominado clínicamente estado de Buardell-, luego permaneció así varias horas hasta ser embalado con cinta, obstruyéndoseles las vías respiratorias, envuelto en un nylon y una carpa, atado y amarrado con sogas y alambre a una viga, para terminar con su vida, arrojándoselo al dique “La Florida”. Destacó la declaración del médico policial local, Dr. Samper Battini, quien cuando fue preguntado por el objetivo con el que habían sido puestas las cintas de embalaje, según sus conclusiones precisó, “la cinta fue puesta con la intención de eliminar a Gramaglia”.
Por otro lado, respecto a las pericias psicológicas obrantes en la causa, la Dra. Bernal solicitó al Tribunal que se tenga por descartado el informe que hiciera el Dr. Lemas Vargas en deferencia con el elaborado por la Junta Médica integrada por los Dres Montes y Portella y la Mgter Graciela Rickard del Poder Judicial de San Luis. En este punto, la Fiscal presentó sus respetos por el mencionado profesional, pero solicitó la nulidad de su opinión, debido a que el reconocido psiquiatra no posee vasta experiencia en el ámbito forense y remarcó que el estudio psicológico practicado a Martínez, coincidió plenamente con el Perito de parte, Lic. Gómez Casaña. En ambos casos se lo describió a Martínez como una persona con rasgos psicópatas, antisocial, que no tiene apego a la norma y actúa en pos de su propia escala de valores y normas.
Sin dudas, la prueba a la que más hizo referencia en sus alegatos, fue la prueba de luminol hecha para determinar la presencia de muestra de sangre. Oportunamente, el Lic. Pablo Murúa de la policía de Córdoba, en su testimonio e informe, había afirmado que es imposible trabajar con sangre, en la cual se aplicó anteriormente el luminol, debido que –según Murúa- era un elemento químico que al momento de su reacción, destruía los glóbulos rojos. Lo que la Fiscal refutó determinantemente, señalando una investigación que había hecho sobre el luminol, entre los cuales mencionó los estudios de la Universidad de Perth, Australia; Universidad de Nueva Zelanda; Universidad de Glasgow en Inglaterra, los que afirman que el luminol no destruye las células hemáticas y es el elemento más sensible para determinar su presencia. Con respecto al informe arrojado por el Dr. Gustavo Penacino y su declaración testimonial realizada el pasado lunes a través de una teleconferencia, el perito manifestó que las conclusiones a las que había arribado la Lic. Judith Andrade eran erróneas por carecer de procedimientos y muestras, pero aclaró que fue a lo único que accedió, sin perjuicio que con otros estudios realizados a restos óseos o de órganos extraídos al cadáver se determinaran su identidad. Además, la Fiscal destacó los antecedentes profesionales de la Lic. Andrade y en referencia a los controles de calidad, manifestados por Penacino, la Fiscal dijo que no existe ley alguna que obligue a los peritos genéticos a pasar por ello, por lo tanto no hay obligación alguna de llevar a cabo dicha verificación.
Sin dudas, el momento crucial se vivió cuando la Dra. Bernal se acercaba al final de sus alegatos y por ende, a la calificación legal.
En primer lugar, esta Fiscalía de Cámara manifestó su disidencia con la calificación legal de homicidio agravado con alevosía (Art. 40 del C.P.Crims.), puesta inicialmente por la Fiscal de Instrucción en su Requisitoria Fiscal y pedido de elevación a juicio oral de la presente causa.
Aquí hubo preordenación alevosa por el ocultamiento de la víctima y la falta de riesgo de los autores; premeditación de hecho debido a la indefensión de la víctima, la intención del autor y sin dudas, la participación de tres personas.
Tampoco se trató de un homicidio preterintencional, emocional, ni mucho menos pasional. La fiscal ejemplificó con palabras extraídas de Sonia Randazzo, quien en su testimonio manifestó “Figueroa no es una persona violenta, mastica”.
Consideró que la culpabilidad debe recaer en ambos imputados por igual, bajo la figura de “Coautoría”, debido a que el dominio del hecho es común a dos personas.
La representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó reclusión perpetua para ambos acusados. Como atenuantes destacó la falta de antecedentes penales en este país de los acusados. Y consideró como agravantes, la extensión del daño causado el cual excede a la víctima y a su familia.
Informe de prensa Nº 252 San Luis, 28 de noviembre de 2008.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario