V E R E D I C T O
---------------En la Ciudad de San Luis, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr. JOSE LUIS FLORES e integración de los Dres. SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra ALBERTO CARLOS FIGUEROA, argentino divorciado, químico, D.N.I.N°16.809.631, nacido el 04 de Junio de 1964 en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto Figueroa y de Rosa Monclús, con último domicilio en calle Capitán Guadagnini 1236 de esta Ciudad y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ, uruguayo, casado, estudios secundarios completos, serigrafista, C.U.N°1.660.446-4, nacido el 23 de agosto de 1959 en Montevideo, Uruguay, hijo de Enrique Martinez Reices (f) y de María Susana Fernández (f), con último domicilio en calle Chipiscú 2760 –Juana Koslay-
Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres. JOSE LUIS FLORES, SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO
Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Están probados los hechos materia de acusación que presuntamente damnificara a Darío Walter Gramaglia y que los acusados ALBERTO CARLOS FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ sean sus autores?.-
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿cómo deben calificarse los hechos?.
TERCERA CUESTION: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?.
CUARTA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?.-
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JOSE LUIS FLORES, DIJO:
Que votaba por la AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. JOSE LUIS FLORES.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. JOSE LUIS FLORES, DIJO:
Que los hechos deben calificarse respecto de ALBERTO CARLOS FIGUEROA y de DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ como “HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en los términos de los Arts. 80 inc. 2° y 6° en relación al Arts. 45 del Código Penal. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. José Luis Flores.
A LA TERCERA CUESTION EL DR. JOSE LUIS FLORES, DIJO:
Que con respecto a ALBERTO CARLOS FIGUEROA, deben computarse como atenuantes: la falta de antecedentes de condena. Como agravantes: la extensión del daño causado.
Con relación a DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ, deben computarse como atenuantes: la falta de antecedentes de condena y como agravantes: la extensión del daño causado. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. José Luis Flores.
A LA CUARTA CUESTION EL DR. JOSE LUIS FLORES , DIJO:
Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde: DECLARAR CULPABLES a ALBERTO CARLOS FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ, de datos y demás circunstancias personales de figuración “supra”, del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO por ALEVOSIA y por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS –Arts. 80 inc. 2° y 6° del Código Penal, en calidad de co-autores, Art. 45 del Código Penal y CONDENARLOS a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, proponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. José Luis Flores.
Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: “SAN LUIS, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.-Y VISTOS: en mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y por unanimidad, SE RESUELVE: DECLARAR CULPABLES a ALBERTO CARLOS FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ, de datos y demás circunstancias personales de figuración “supra”, del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO por ALEVOSIA y por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS –Arts. 80 inc. 2° y 6° del Código Penal, en calidad de co-autores, Art. 45 del Código Penal y CONDENARLOS a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, disponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.-------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. José Luis Flores, Silvia Inés Aizpeolea y Hugo Guillermo Saa Petrino, firmar la presente, todos por ante mí Dra. Carina Ines Gregoraschuk-Sria- que doy fe.-----------------------------
No hay comentarios.:
Publicar un comentario