Translate

;

Escuchanos por Internet

 

en Web en Blog
Para agrandar los cuadros e imagenes, hacer click sobre los mismos

13.5.08

OFICINA DE PRENSA - CAMARA DIPUTADOS

PROYECTO PARA DECLARAR “EL ULTIMO DIA DE LIBERTAD DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA PROVINCIA”

El presidente de la Cámara de Diputados, profesor Julio César Vallejo, presentó un proyecto de ley para declarar al 11 de Octubre como “Último día de Libertad de las Comunidades Originarias de la Provincia”.
El proyecto de ley pretende instituir en los establecimientos educativos de la provincia el día 11 de octubre como día de reflexión de lo acontecido a partir de la invasión del 12 de Octubre de 1492 de los Pueblos Europeos al Continente Americano.
El texto del proyecto de ley con sus fundamentos es el siguiente:
FUNDAMENTOS
Lo que comúnmente casi todos los habitantes de esta nación conocemos como el día de la raza, mal festejado todos los 12 de octubre, fue instituido como feriado y día festivo por el Presidente Hipólito Irigoyen mediante un decreto del 4 de octubre de 1917, este poco feliz decreto para los habitantes originarios de lo que hoy es la Republica Argentina, no fué sino más que un gesto del por entonces Presidente Irigoyen para con el Gobierno y la Corona Española. En aquel decreto, Irigoyen expresa que el descubrimiento de América es el acontecimiento mas trascendental que haya realizado la humanidad en todos los tiempos; fundamenta también en el articulado el hecho que España volcara preciados conocimientos y virtudes sobre los pobladores originarios, y culmina preponderando la herencia inmortal que España dejó con su “colonización” a estas tierras.-
Es imprescindible a la luz de los Derechos Humanos condenar de equivoco y falaz el texto de aquel decreto, como así también, no es menos importante a la altura de los tiempos que corren, siempre que se analizan este tipo de temas, tener pleno conocimiento y convencimiento de que tal como lo aprobara la Convención sobre la Discriminación Racial de las Naciones Unidas en 1967, refrendada por la Republica Argentina mediante Ley 17.722, de que TODA IDEA DE SUPERIORIDAD BASADA SOBRE LA DIFERENCIA RACIAL ES CIENTÍFICAMENTE FALSA, MORALMENTE CONDENABLE Y SOCIALMENTE INJUSTA.; Esto significa clara y sencillamente, no hay culturas mejores ni peores, hay culturas diferentes, esto es un principio de la Sociología, vemos entonces cuan equivocado estaba el texto de aquel decreto.-
Hace al tema que nos convoca destacar que al día de hoy, y aún en vigencia el citado Decreto del Presidente Irigoyen, seguimos no solo festejando el 12 de octubre, sino también llamándolo e inculcándolo a nuestros hijos en las escuelas como Día de la Raza; siendo que en el año 1959 la Organización de las Naciones Unidas (a la cual pertenece la Argentina) abolieron el termino “RAZA” por carecer de todo valor científico y por servir solamente para incentivar el odio entre los hombres de distintas culturas.-
Hace al tema que nos convoca, entender que como parte de la política manifiesta del Ejecutivo Provincial respecto al reconocimiento de las culturas originarias de nuestra Provincia, y decimos reconocimiento en todo el amplio sentido de la palabra, es una obligación como legisladores, ahondar en todos aquellos temas que contribuyan a este noble pero por sobre todas las cosas “JUSTO” fin de dar el lugar que las culturas originarias de la Provincia de San Luis deben tener.
Asimismo, no es una cuestión menor, tener presente que el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), ha propuesto en varias oportunidades abolir el feriado del 12 de Octubre, fundamentando tal proposición en la necesidad de revocar los símbolos del avasallamiento de los pueblos originarios a partir de lo que se llamó la conquista.
Ahora bien, como legisladores, y a los efectos de tener un cabal conocimiento del tema por demás relevante que nos convoca, debemos tener presente que conforme un estudio de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías del año 1987, definió como Comunidades, pueblos y naciones indígenas a aquellos que teniendo continuidad histórica con sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a si mismos como distintos a otros sectores de las sociedades ahora prevalecientes en esos territorios o partes de ellos.
Sin duda en nuestros días, estos sectores indígenas u originarios, son sectores no dominantes en la sociedad y demuestran un fuerte compromiso y determinación a preservar, desarrollar y trasmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continua como pueblos de acuerdo con sus moldes culturales y sus instituciones sociales. Es justamente esto último a lo que nos debemos sentir obligados, es decir, nuestro aporte a estos habitantes originarios de nuestra provincia, debe ser el compromiso de continua ayuda a preservar su cultura originaria.
Es por lo expresado ut- supra, y en concordancia con la política de reconocimiento llevada adelante por el Ejecutivo Provincial, que debemos declarar el Día 11 de Octubre como la conmemoración simbólica del “Último Día de Libertad de las Comunidades Originarias de la Provincia” e instituirlo como día de reflexión de lo acontecido a partir de la invasión de los Pueblos Europeos al Continente Americano en los Establecimientos Educativos de la Provincia.

PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DEL DÍA 11 DE OCTUBRE COMO “ÚLTIMO DÍA DE LIBERTAD DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA PROVINCIA.


Articulo 1°.- Declárese al 11 de Octubre como “Último Día de Libertad de las Comunidades Originarias de la Provincia.-

Articulo 2°.- Institúyase en los Establecimientos Educativos de la Provincia el día 11 de octubre como día de reflexión de lo acontecido a partir de la invasión del 12 de Octubre de 1492 de los Pueblos Europeos al Continente Americano.-

Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, al Área de Culturas Originarias dependiente del Ministerio de Inclusión Social, Regístrese y Archívese.-

SE REUNIÓ LA COMISION DE VIVIENDA

La comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados se reunió esta mañana confirmando como autoridades de la misma a los siguientes diputados: Horacio Rubén Vivas (presidente), Héctor Carlos Berro (vice presidente) y María Rosa Torres (secretaria).
La designación de las autoridades se confirmó por unanimidad teniendo en cuenta las propuestas de los diputados oficialistas y opositores que participaron de la reunión.
También se resolvió que la comisión se reunirá los días martes a las 9:30 horas en la oficina 46 de la Cámara de Diputados.

PROYECTO DE LEY “MEJOR ALIMENTACIÓN, MAS SALUD”

La diputada provincial, Graciela Mazzarino, presentó un proyecto de ley con la intención de establecer el programa “Mejor Alimentación, Más Salud” en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia, con el objeto de regular la venta de alimentos con criterios saludables.
Propone que el Ministerio de Salud o el área que corresponda deberá elaborar antes del inicio de cada ciclo lectivo, una lista de alimentos saludables que puedan ser vendidos en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia.
Los kioscos o cualquier otro punto de venta que se encuentren dentro de los establecimientos educativos solo podrán vender dichos alimentos saludables autorizados.
La legisladora justicialista sugiere que el Ministerio de Salud también deberá asesorar a las escuelas acerca del valor nutricional de los alimentos y la ingesta recomendada diariamente para una alimentación saludable.

La diputada provincial, Graciela Mazzarino, ofrecerá mañana una conferencia de prensa sobre este tema a las 9.45 en la oficina de prensa de la Cámara de Diputados, antes de iniciarse la sesión ordinaria.

Se adjunta textualmente el proyecto de ley:
“MEJOR ALIMENTACION, MAS SALUD”

FUNDAMENTOS:
La presente Ley busca regular la venta de alimentos en los establecimientos educativos de la provincia, evitando el consumo de “comida chatarra” e incorporando alimentos saludables que deberán surgir de un listado de alimentos que generará anualmente el Ministerio de Salud

El objetivo de la ley es disminuir la obesidad en niños, niñas y adolescentes y los riesgos para la salud que se derivan de ella.

En nuestro país, el 20% de niños de todas las clases sociales esta afectado de sobrepeso. El sobrepeso no es un problema estético solamente, sino que el exceso de calorías y la falta de nutrientes en la alimentación incrementan las probabilidades de padecer cáncer, hipertensión, colesterol, enfermedades del corazón, asma, diabetes y en los más pequeños, problemas ortopédicos. Además quienes sufren de obesidad padecen sentimientos de inferioridad, rechazo y escasa autoestima. De allí la importancia de incorporar alimentos saludables en las escuelas.

La educación alimentaria es un componente insoslayable de la educación integral del educando. Por lo tanto los establecimientos educativos deben brindar contenidos teóricos respecto a reconocer alimentos saludables, y además propender a que en el ámbito escolar dichos alimentos sean los que se expenden en los kioscos o puntos de venta. Sólo así se logrará crear hábitos saludables en la ingesta de alimentos.

Se establece también que la autoridad sanitaria deberá generar actividades de asesoramiento acerca del valor nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos recomendada diariamente para una alimentación saludable.
Para adecuarse a lo normado en la ley se otorga un plazo de ciento ochenta días a los kioscos y puntos de venta instalados en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia a partir de su promulgación, y el establecimiento vía reglamentación de un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en la presente ley.

LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUÍS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1°.-Establécese el Programa ”Mejor Alimentación, más salud” en todos los Establecimientos Educativos de gestión pública y privada de la Provincia, con el objeto de regular la venta de alimentos con criterios saludables

Art. 2°.-Son autoridades de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.

Art. 3°.-Anualmente, antes del inicio de cada ciclo lectivo el Ministerio de Salud o el que lo reemplace en el futuro deberá elaborar una lista de alimentos saludables que puedan ser vendidos en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia.

Art. 4°.-Los kioscos o cualquier otro punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo sólo podrán vender alimentos saludables conforme al listado que confeccionará el Ministerio de Salud.

Art. 5°.-El Ministerio de Salud deberá asesorar a los establecimientos educativos acerca del valor nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos recomendada diariamente para una alimentación saludable.

Art. 6°.-La reglamentación establecerá un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en la presente ley.

Art. 7°.-Los kioscos o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo dispondrán de un plazo de ciento ochenta días, a partir de su promulgación, para adecuarse a lo normado a la presente ley.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.

Art. 9°.-De forma.

REUNION DE LA COMISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

La comisión de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados se reunió hoy con integrantes de la Comisión Provincial de Control del Tabaco y un representante del Ministerio de Salud para continuar con el tratamiento del proyecto de ley que trata sobre los Ambientes Libres de Humo de Tabaco.
En representación de la Comisión Provincial de Control del Tabaco estuvieron presentes la Lic. Mariana Seijas, la Lic. Dolores Macías y el asesor médico y Dr. Rodolfo Toloza y por parte del Ministerio de Salud el Dr. Julio Quevedo.
El motivo del encuentro fue continuar analizando la normativa propuesta para consensuar el texto definitivo del proyecto de ley.

No hay comentarios.: