
REUNION DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Ayer, en horas del mediodía, el Dr. Horacio Zavala Rodríguez (actual Presidente del STJ) asumió la presidencia del Jury conforme a lo establecido por el Art. 224 de la Constitución de la Provincia de San Luis.
Entre los diversos temas tratados, en los autos: “Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C. J.- Denunciante: DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados: "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C. J.- Denunciante: DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C. J.- Denunciante: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06 se declaró inadmisible el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Martínez Petricca, defensor del Dr. Julio César Fernández Triches.
POR UNA PROVINCIA MÁS SEGURA
En la jornada de ayer, en horas de la tarde, el Presidente del STJ Dr. Horacio Zavala Rodríguez y los ministros Dr. Omar Uría, Dr. Florencio Damián Rubio y Dr. Eduardo Gatica recibieron a representantes de la Cámara PyME, Sociedad Rural de Río Quinto, Cámaras de la Industria, de Comercio y de Transporte (CETACA) de Villa Mercedes para abordar temas relacionados a la inseguridad que actualmente afecta a la ciudad mercedina.
Luego de escuchar las inquietudes, el STJ acordó con los asistentes una nueva reunión que se realizará conjuntamente con los otros poderes del estado para tratar esta temática.
LLAMADO A CONCURSO
El Consejo de la Magistratura convoca a concurso de antecedentes y oposición para cubrir los siguientes cargos vacantes en el Poder Judicial de San Luis: un Juez Civil N° 2; un Juez Civil N° 4; un Juez de Instrucción N° 3; un Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional y un Fiscal de Cámara Nº 2 en la 1ª Circunscripción Judicial; un Juez Civil N° 3; un Juez de Instrucción N° 1; un Juez de Instrucción N° 3; un Juez de Paz Letrado; un Juez Laboral N° 2; un Fiscal de Cámara N° 2; un Juez de Cámara Penal N° 1 y tres cargos de Juez de Cámara Penal N° 2 para la 2ª Circunscripción Judicial.
La documentación pertinente se recepcionará a partir del 28-05-07 en el horario de 8.00 a 12.00 hs., finalizando el día 01-06-07 a las 10.00 hs., en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en Secretaria Administrativa del Poder Judicial.
Las Audiencias de Evaluación y Conocimiento (Art. 7 y cc. de la Ley Nº VI-0484-2005) se realizarán los días 25, 26 y 27 de Julio de 2007 a partir de las 8:00 hs. en el Consejo de la Magistratura y Sala de Acuerdos del Superior Tribunal.
Para solicitar más información ingresar a consejodelamagistratura@justiciasanluis.gov.ar o llamar al teléfono: 02652 - 428653 (Secretaría Administrativa).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
OTRO FALLO A FAVOR DEL EMPLEADO PUBLICO
La Corte ratificó el criterio que había aplicado en el caso Madorrán respecto de la estabilidad del empleado público. En la causa Ruiz contra la DGI reiteró que un agente no puede ser despedido sin motivos razonables aunque sea indemnizado.
En el marco de la referida causa, la Corte declaró nulo e inconstitucional el convenio colectivo aprobado por el laudo 15/91, en cuanto preveía que dicha separación sólo concedía al empleado el derecho a una indemnización económica.
La decisión, dictada por unanimidad por los siete integrantes de la Corte, ratifica el criterio inaugurado en el caso Madorrán, al paso que persiste en la línea jurisprudencial abierta en 2004 con las sentencias Aquino, Vizzoti y Milone, tendiente a la protección del trabajo “en todas sus formas”, vale decir, tanto al del ámbito público como al del privado, tal como lo expresa el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- E D I C T O
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
CONVOCA a:
LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (SAN LUIS)
Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 2
Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 4
Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 3
Un (1) cargo vacante de DEFENSOR DE POBRES, ENCAUSADOS Y AUSENTES EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL
Un (1) cargo vacante de FISCAL DE CAMARA N° 2
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (VILLA MERCEDES)
· Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 3
· Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1
· Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 3
· Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
· Un (1) cargo vacante de JUEZ DEL JUZGADO LABORAL N° 2
· Un (1) cargo vacante de FISCAL DE CAMARA N° 2
· Un (1) cargo vacante de JUEZ DE CAMARA EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1
· Tres (3) cargos vacantes de JUEZ DE CAMARA EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 2
Los postulantes deberán presentar la solicitud personalmente o con firma certificada por autoridad competente, munidos de la documentación que prescribe el Art. 3 y 4 de la Ley N° VI-0484-2005 y Arts. 4° y 5° y cc. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo (Boletín Oficial y Judicial N° 11.619, de fecha 20-10-97), TODO POR DUPLICADO.
Asimismo los postulantes deberán someterse a la audiencia de Evaluación y Conocimientos que establecen el Art. 7 y cc. de la Ley N° VI-0484-2005 conforme el procedimiento fijado en dicho texto legal y por el Art. 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
Los postulantes que ya tienen presentadas las carpetas de antecedentes ante el Consejo, deberán actualizarlas debidamente acreditando fehacientemente los requisitos constitucionales y legales que para cada cargo correspondan.
La documentación referida deberá presentarse desde el 28/05/07 en el horario de OCHO (8.00) a DOCE HORAS (12.00) y hasta LAS DIEZ HORAS (10:00) del día 01/06/07 en MESA DE ENTRADAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA) , ubicada en calle RIVADAVIA N° 340 – TERCER PISO – CIUDAD DE SAN LUIS (C.P. 5700)
Las Audiencias de Evaluación y Conocimiento (Art. 7 y cc. de la Ley Nº VI-0484-2005) se realizarán los días 25, 26 y 27 DE JULIO DE 2007 a partir de la hora 8:00 en CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y SALA DE ACUERDOS del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PERIODO DE INSCRIPCION : desde el 28/05/07 hasta la hora 10:00 del día 01/06/07, en horario de 8:00 a 12.:00, durante los días hábiles.
AUDIENCIA DE EVALUACION Y CONOCIMIENTOS: Días 25, 26 y 27 de JULIO de 2007 a partir de la hora 8:00. - SAN LUIS, Mayo quince de dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso extraordinario presentado por el defensor del Dr. Julio César Fernández Triches en los autos “DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE.: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06
Y CONSIDERANDO: 1) Que se plantea recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia en contra de la resolución emanada del Jurado de Enjuiciamiento que rechazara los planteos de nulidad articulados por la parte recurrente, afirmando que la misma quebranta el derecho de defensa y debido proceso al permitir introducir causas por el Sr. Procurador General fuera de la oportunidad procesal prevista, no respetando el procedimiento señalado por la ley reglamentaria.
2) Que realizado el análisis previo de procedibilidad del recurso interpuesto surge que el mismo ha sido deducido en forma por quien estaba legitimado para ello, en el plazo previsto por la ley.
3) Que la viabilidad del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia debe juzgarse con criterio restrictivo, tratándose de evitar que se origine por esa vía oblicua una tercera instancia ordinaria (ST San Luis, 2006/11/08-“Manufactura Algodonera Argentina S.A. s/Quiebra” La Ley Gran Cuyo 2007 pág.165, Fallo 177).
Que asimismo la resolución recurrida no es sentencia definitiva y sus efectos no pueden equipararse cuando el recurrente pudo desarrollar sus defensas durante la tramitación del juicio.
Por ello SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 1013/1035.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo.: DRES. OMAR ESTEBAN URIA. AMANDA ESTHER ETCHEVERRY. SERGIO DARIO DE BATTISTA. NORBERTO HUGO FORESTI. HECTOR RAUL CANGIANO. MARIA DEL CARMEN COSTANZO. SRIA. DRA. EMMA BEATRIZ KLUSCH.-
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