- Comunicado de Prensa del 14/Marzo/2007.
LLAMADO A CONCURSOS EN EL PODER JUDICIAL
INGENIERO O TÉCNICO EN MANTENIMIENTO, SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
El Superior Tribunal de Justicia llama a concurso para cubrir el servicio profesional en :
§ Supervisión en el Mantenimiento y Seguridad de todos sus edificios e instalaciones ubicados en San Luis (Capital), Villa Mercedes y Concarán.
§ Supervisión en el cumplimiento de objetivos preventivos y de gestión.
§ Supervisión en el cumplimiento preventivo y de gestión definidos por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.-
La búsqueda se orienta a la selección part time, sin relación de dependencia de un profesional proactivo, preferentemente con experiencia cumplida en la provincia y título habilitante apto para organizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos señalados.
Las propuestas deberán contener la descripción de los servicios que se ofrezcan, los antecedentes comprobables y la cotización del honorario a facturar. Las mismas serán recibidas en sobre cerrado en calle Rivadavia Nº 340 3º piso (Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia), hasta el 30 de marzo de 2007, a las 12.00 hs.
MÉDICO LABORAL
El STJ llama a concurso a profesionales de la salud para el control ausentismo del personales en la 3º Circunscripción Judicial con asiente en la localidad de Concarán.
REQUISITOS: - Dedicación part time, en relación de dependencia.
- Preferentemente con titulo universitario con especialidad laboral.
Las propuestas deberán contener la descripción de los servicios que se ofrezcan, los antecedentes comprobables y la cotización del honorario a facturar. Las mismas serán recibidas en sobre cerrado en calle Rivadavia Nº 340 3º piso (Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia), hasta el 30 de marzo de 2007, a las 12.00 hs..
CONCURSO DE PRECIOS
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis llama a concurso de ofertas y precios para la cobertura prevista en la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus normas reglamentarias, que comprende a la totalidad de su personal, funcionarios, magistrados y cuerpo de mantenimiento y maestranza, domiciliados en las tres Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Las propuestas deberán contener la descripción de los servicios que se ofrezcan, los antecedentes comprobables y la cotización del precio, y serán recibidas en sobre cerrado en calle Rivadavia Nº 340 3º Piso (Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia), hasta el 30 de marzo de 2007, a las 12.00 hs.
- Comunicado de Prensa del 14/Marzo/2007.
ACTIVIDADES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Ayer, en horas de la tarde, el Jury se avocó al tratamiento de diversas causas, y dispuso en los autos: "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C.J.- Denunciante: DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- Denunciante: DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- Denunciante: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06, admitir la prueba ofrecida por el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, ordenando la solicitud de documental informativa y audiencias testimoniales.
En la causa: “Denunciado: DR. RUBIO FLORENCIO DAMIÁN- MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- Denunciante: DR. LICEDA JOSE ALBERTO” Expte. N° 2-R-06, se desestimó la denuncia formulada contra el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, ordenándose el archivo de las presentes actuaciones.- - SAN LUIS, Marzo trece de dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE.: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06 los cuales son traídos a efectos de proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes a fs.543/545vta.; 546/547; 548 y vta., 549/550.-
En virtud de ello, se dispone lo siguiente:
I) Admitir la prueba ofrecida por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA a fs. 361/362 y fs. 543/545 vta.:
INSTRUMENTAL: Sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad del art. 41 inc. 2) de la Ley IV-0478-2005, se dispone su agregación conforme lo siguiente: 1- A y B: Ofíciese al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial requiriendo la remisión de las siguientes causas: “MONTOYA LUDUEÑA HUGO GUILLERMO- SU DCIA.” Expte. N° 1529/04 y su acumulado “FERRARIS LUIS ALBERTO- SU DENUNCIA” N ° 845/05.
1-C: “BOTANELLI HUGO- AV. COACCION AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO.
1-D: “ZEBALLOS FERNANDO C/ BATLE JORGE (Pte.del Uruguay)-QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS” Expte. N° 337/02.
1-E: “MUÑOZ HECTOR SANTOS- TENTATIVA DE HOMICIDIO” .
1-F: “VELEZ JULIO ENRIQUE- ESTAFA” Expte. N° 503/98- I y II Cuerpo .
2-A y B:”HABEAS CORPUS A FAVOR DE ENRIQUE VELEZ” e “INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: MONES RUIZ ROBERTO- SU DENUNCIA”. Líbrese oficio a la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial a los fines de su remisión.
Punto 3) de fs. 361: Líbrese oficio a Secretaría Administrativa del Excmo. Superior Tribunal de Justicia a fin de requerir la remisión a este Tribunal de: A) Las presentaciones efectuadas por la Dra. Martha Raquel Corvalán, en oportunidad de que la misma se desempeñara en el cargo de Secretaria del Juzgado a cargo del Dr. Julio César Fernández Triches, con motivo de la desaparición de un arma de fuego y B) Los autos “MONES RUIZ ROBERTO- SU DENUNCIA”.
Punto 2) de fs. 543/545: Ofíciese al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, requiriendo la remisión de las siguientes causas:
1)“FUNES SILVIA- DCIA. ABUSO INTEG.SEX CON ACCESO CARNAL-ABUSO ARMA DE FUEGO” Expte. N° 255-F-23-02-06.
2) “QUIROGA MARIO ALEJANDRO-LINGUIDO TERESA RITA- LES. CULP. EN ACCID. DE TRANSITO” Expte. N° 1346-Q-18-8-04.
3) “LIBAAK GABRIEL DAVID-AVILA SERGIO- LES.CULP. EN ACC. DE TRANS.” Expte. N° 1404-L-20-09-05.
4) “BRITOS LUIS ADRIAN-BRACAMONTE AMELIA- AV. LES.CULP. EN ACC. DE TRANS.” Expte N° 1403-B-20-09-05.
5) “LAURIA SONIA JACQUELINA- SU DENUNCIA” Expte. N° 30-L-01-02-05.
6) “FUNEZ PAULA- DENUNCIA (Vdo.Juzg.Federal)” Expte. N° 1493-F-14-10-05.
7)”CASALE NAHUEL-MARTINEZ BARONE SERGIO” Expte. N° 17-C-13-01-06.
8)”PARRA HECTOR-NUÑEZ ARIEL ALEJANDRO-AV. PROC. AUTOMOTOR- ESTAFA Y ADULT. DE DOC. PUBLICO” Expte. N° 23-P-19-01-06.
9) “BLANCO JULIA MARTA- SU DCIA.” Expte. N° 1501-B-17-10-05.
10) “GOMEZ EDGARDO RAFAEL-USURPACION” Expte. N° 250-G-17-10-05.
11) “DASSA ANTONIO NESTOR-MONTENGRO MIGUELANGEL- DAÑOS POR INCENDIO” Expte. N° 1619-D-05-11-03.
12)”TORRES WALTER HUGO- SU DCIA. (VDO. CRIMEN 2)” Expte. N° 1592-T-28-10-05.
13) “MONTENEGRO ROBERTO FAVIO- AMENAZAS” Expte. N° 725-M-18-05-04.
14) “AV. LESIONES CULPOSAS EN ACC. DE TRANSITO NAZAR FERNANDO MOISÉS- GONZALEZ MARTÍN FERNANDO- STRADA MIGUEL (VDO. CRIMEN N° 2) Expte. N° 1006-A-22-07-05.
15) “GIRAUDI JOSE- SU DCIA.” Expte. N° 1897-G-11-11-04.
16) “QUIROGA PABLO- LESIONES” Expte. N° 1572-Q-25-10-05.
17) “NOGUERA GERARDO SANTIAGO- SU DCIA.” Expte. N° 1344-N-15-09-05.
18) “DOMÍNGUEZ GUSTAVO- AMENAZAS” Expte. N° 1027-D-22-07-04.
19) “SOMBRA HECTOR VENANCIO- DAÑOS Y AMENAZAS” Expte. N° 1004-S-20-07-05.
20) “RIVAROLA FERNÁNDEZ LUIS ADRIAN” Expte. N° 2097-22-11-04.
21) “LOPEZ ANTONIO- DCIA. USURPACIÓN” Expte. N° 166-L-15-02-06.
22) “VARAS RODRIGO-LESIONES Y AMENAZAS” Expte. N°44-V-19-01-04.
23) “URQUIZA DAVID- SU DCIA.” Expte. N° 1668-U-14-11-05.
24) “GUZMÁN JOSE OSVALDO- DCIA. ROBO” Expte. N° 95-G.01.02.06.
25) “PEÑALOZA LUCIO MATEO-LESIONES” Expte. N° 1161-P-16-07-04.
26) “BECHER MOHAMED- SU DCIA.” Expte. N° 1857-B-12-05.
27) “VIDAL RAUL LINDOR-GOMEZ ERIC ADRIAN-LES. CULP. EN ACC. DE TRANSITO” Expte. N° 530-V-18-04-05.
28) “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1- SOLICITA INVESTIGACIÓN” Expte. N° 647-J-15-05-03.
29) “CHAVERO MARTÍN- ROBO” Expte. N° 1230-C-21-11-05.
30) “ESPINOSA WALTER IVAN- SU DCIA.” Expte. N° 843-E-31-05-04.
31) “LOPEZ JULIO CESAR- AV. PROCEDENCIA AUTOMOTOR” Expte. N° 1146-L-11-08-05.
32) “MEYER ELVIO SEGUNDO-LES. CULPOSAS ACCTE. DE TRANSITO” Expte. N° 1318-M-11-09-03.
33) “AV. PROCEDENCIA AUTOMOTOR FORD F-100- COLOR GRIS (VDO. JDO. INST. PENAL 2)” Expte. N° 1489-A-15-10-03.
34) “DELUL DE MAZZA ELSA BEATRIZ-SU DCIA.” Expte. N° 129-D-08-02-04.
35) “OF. 111 VDO. JUZGADODE FLIA Y MENORES N° 2 EN AUTOS “CAÑADAS BARBARA JOHANA”- SOL INVESTIGACIÓN” Expte. N° 129-O-08-02-06.
36) “FERNÁNDEZ CLAUDIA BEATRIZ- DCIA. ROBO” Expte. N° 1439-F.28-09-05.
37) “OFICIO N° 123 VDO. JUZGADO CIVIL COM. 2 EN AUTOS “DISTRIBUIDORA RICKY SRL C/ ERMA SRL- SOLICITA INVESTIGACIÓN” Expte. N° 241-O-21-02-06.
38) “PRESA MARIO HERNAN-COBOS RICARDO-LES. CULP. EN ACC. DE TRANSITO” Expte. N° 266-P-02-03-05.
39) “ROSALES JUAN ALEJANDRO- SU DENUNCIA” Expte. N° 27-R-27-01-06.
40) “LEIVA NORMA BEATRIZ- MALDONADO MAURICIO-LESIONES CULPOSAS” Expte. N° 2152-L-15-11-04.
41) “MANSILLA IVAR- INFRACCION LEY 0155/04” Expte. N° 1432-M-26-09-05.
42) “BURRONI JUAN JOSE MARIA- AV. LESIONES CULPOSAS” Expte. N° 1137-B-10-08-05.
43) “GIACRI NADIA JESSICA-PELLERITTI ARMANDO HUMBERTO-LESIONES CULPOSAS EN ACC. DE TRANSITO” Expte. N° 1699-G-17-11-05.
44) “GONZALEZ GUSTAVO- OLGUIN FEDERICO EULOGIO-LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” Expte. N° 1190-G-18-08-05.
45) “LAHITON NILO- ANTE JUAN CARLOS- LESIONES CULPOSAS EN ACC. DE TRANSITO” Expte. N° 1056-L-27-07-05.
46) “AV. PROCEDENCIA DE EQUIPO DE GAS (QUIROGA SERGIO)” Expte. N° 2046-A-17-11-04.
47) “PARIS HERIBERTO- USURPACIÓN” Expte. N° 1837-P-12-12-03.
48) “AGÜERO MIRTA ALICIA-DCIA. ROBO” Expte. N° 644-A-16-05-05.
49) “NICOLAS LUCIANO MATIAS- RETENCION INDEBIDA” Expte. N° 352-N-17-03-05.
50) “BAIURA NANCY SILVANA- CASTRO MAURICIO-LES.CULP. EN ACC. DE TRANSITO” Expte. N° 1370-B-20-08-04.
51) “FIOCHI BEATRIZ ISABEL-GARCIA DANIEL ALEJANDRO-LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” Expte. N° 502-F-11-04-05.
TESTIMONIAL: Citar a prestar declaración testimonial a los siguientes testigos: DR. GUILLERMO CORRADI (P); DRA. BERTA GRIMALDI DE CORRADI, DR. GUILLERMO CORRADI (H), DR. OSVALDO VALLICA SAN MARTÍN, DR. MARIO GAZARI, DRA. MARTHA RAQUEL CORVALAN, DR. ALFREDO CUELLO, DR. CARLOS AOSTRI RIBAS, DR. HUGO GUILLERMO MONTOYA LUDUEÑA, DR. LUIS ALBERTO FERRARIS, SRA. TERESA CHIRINO. Los testigos serán citados bajo apercibimiento de ley.
Respecto del ofrecimiento del testimonio del COMISARIO RETIRADO VICENTE VIDELA cúmplase con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria y se proveerá, lo que deberá cumplirse en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba.
Con relación al testigo Sr. ENRIQUE VELEZ, deberá indicarse correctamente el domicilio.
Los Sres. Magistrados Dres. JOSE LUIS FLORES Y SILVIA BEATRIZ CANGIANO prestarán declaración testimonial bajo juramento o promesa de decir verdad, a tenor del interrogatorio obrante a fs. 361 vta./362 en la forma prevista en el art. 456 del C.P.C. de aplicación supletoria, debiendo librarse oficio a ese fin.
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, para que remita copias certificadas de todos los antecedentes relacionados con los exámenes rendidos ante ese Organismo por el Dr. Julio César Fernández Triches, tanto para revalidar su cargo como para postularse y/o acceder a nuevos cargos.
II) Para proveer la prueba ofrecida a fs.546/547 por el denunciado Dr. JULIO CESAR FERNÁNDEZ TRICHES:
A) INSTRUMENTAL: A-1): Estese a lo resuelto precedentemente en el punto I).
Respecto a las causas caratuladas: “CORRADI GUILLERMO- SU DENUNCIA” Expte. N° 890/96; “VALVERDE JORGE DANIEL- SU DCIA.” Expte. N° 1180/03; KERBEL GUSTAVO ALEJANDRO- AGUIRRES MAURO GERMAN- ROBO CALIFICADO” Expte. N° 122/04; “CONSTANZO SALVADOR- AMENAZA C/ARMA DE FUEGO” Expte. N° 719-C-04 y “CABEZUELO YONATHAN- SUICIDIO” Expte. N° 320-C-04, líbrese oficio requiriendo su remisión.
A-2) : “CORRAL DE GAMA S.R.L.- PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO” (que luego se transformó en QUIEBRA INDIRECTA). Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia y Decimotercera Nominación en lo Civil y Comercial –Sociedades y Concursos N° 1 de la Ciudad de Córdoba requiriendo su remisión. El diligenciamiento del oficio estará a cargo del oferente, teniéndose presente los autorizados para correr con el mismo.
A-3): Ofíciese a la Excma. Cámara 2° de Apelaciones Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, requiriendo la remisión de copia certificada de la Sentencia Número Quince del 2 de marzo de 2006, correspondiente a los autos “CORRAL DE GAMA S.R.L.- PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO” Expte. 539873/36. Asimismo se informe a este tribunal si se hicieron efectivas las sanciones al Sr. Luis Alberto Ferraris y al Dr. Guillermo Montoya Ludueña de acuerdo al fallo señalado. El diligenciamiento del oficio estará a cargo del oferente, teniéndose presente los autorizados para correr con el mismo.
La prueba cuyo diligenciamiento se impone al proponente, deberá ser presentada para su incorporación debidamente diligenciada hasta el momento previo a los alegatos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la misma sin mas trámite (art. 36 de la Ley VI- 0163-2004).
B) INFORMATIVA: B1) puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines indicados.
B2) Líbrese oficio a la Universidad Austral- Area de Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, a los fines requeridos. El diligenciamiento del oficio estará a cargo del oferente, teniéndose presente los autorizados para correr con el mismo.
TESTIMONIAL: Cúmplase con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria y se proveerá, lo que deberá cumplirse en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba.
III) Para proveer la prueba ofrecida a fs. 548 y vta. por el denunciante Dr. OSVALDO VALLICA SAN MARTIN:
INSTRUMENTAL: 1A), 1B), 1D): Téngase presente y estese a lo dispuesto supra.
Con respecto a la documental ofrecida en el punto 1C): Estese a lo resuelto a fs.435 punto 2).
2-A): Estese a lo dispuesto en el punto I) precedente.
2-B) y 2C): Sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad del art. 41 inc. 2) de la Ley IV-0478-2005, se dispone su agregación conforme lo siguiente: Ofíciese al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de requerir la remisión de los autos caratulados: “SÁNCHEZ EMILCE ARGENTINA- RETENCION INDEBIDA” y “ARRASCAETA EDUARDO Y OTROS- ROBO CALIFICADO- PRIV. ILEGITIMA DE LA LIBERTAD- AS. ILICITA”.
TESTIMONIAL: Cúmplase con lo dispuesto por el art. 315 del C.P. Crim. de aplicación supletoria, y se proveerá, lo que deberá cumplirse en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba.
IV) Para proveer la prueba ofrecida por el denunciante Dr. MARIO AUGUSTO GAZARI a fs. 549/550:
DOCUMENTAL: 1°), 2°), 4°), 5°), 6°), 7°) Y 8°): Téngase presente y estese a lo dispuesto supra.
Respecto de la causa ofrecida en el punto 3°): Estese a lo resuelto a fs.435 punto 2).
Sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad del art. 41 inc. 2) de la Ley IV-0478-2005, se dispone su agregación conforme lo siguiente: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de que se remitan los autos caratulados “PIERUCCI GABRIEL EDUARDO PABLO- HOMICIDIO CULPOSO” Expte. N° 85.
TESTIMONIAL: Cúmplase con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.Crim. de aplicación supletoria, y se proveerá, lo que deberá cumplirse en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la producción de esta prueba.
Respecto del ofrecimiento de la Dra. MARIA DEL CARMEN COSTANZO DE BRIDGER, no habiendo sido admitida la recusación y excusación formuladas oportunamente como Miembro del Jurado de Enjuiciamiento, no procede la admisión del testimonio que se ofrece, lo que así se dispone.-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE personalmente o por cédula.-
SAN LUIS, Marzo trece de dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la admisibilidad de la denuncia presentada en los autos caratulados “DDO. DR. RUBIO FLORENCIO DAMIÁN- MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DTE.: DR. LICEDA JOSE ALBERTO” Expte. N° 2-R-06,
Y CONSIDERANDO: 1.- Antecedentes fácticos: Que se denuncia al Dr. Florencio Damián Rubio, que ostenta el cargo de Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y que tipifica en lo previsto en el Art. 22 inc. “i”, e, a, de la Ley IV-0478-2005 y Art. 26 de la Constitución de la Provincia de San Luis.
Afirma que la crisis Judicial Provincial, con paros de empleados judiciales y la paralización de la Administración de Justicia, demuestran la falta de actuación del denunciado, que como contrapartida ha nombrado a particulares, sin antigüedad, en el cargo de Secretario Privado, que dicha contratación fue homologada con su firma cuando tenía interés, ya que el designado era su pariente.
Amplía denuncia a fs. 7/8 relacionado con una acordada del mes de agosto de 2005 y que favorece al Sr. Director Contable, con la asignación de un sueldo superior al que por las funciones acordadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis.
Que a fs. 9 se ratifica la denuncia, se produce prueba y contesta vista el denunciado y el Señor Procurador General.
2.- Antecedentes documentales y jurídicos: Que a fs. 59 obra agregado el Acuerdo N° 160 de fecha 20 de mayo de 1991 por el cual se habilita a los Ministros del Excmo. Superior Tribunal de Justicia a designar Secretarios Privados, fijándose un régimen de remuneración en función del porcentual que por todo concepto perciban los Ministros del Superior Tribunal de Justicia.
Que a fs. 60 obra agregado el Acuerdo N° 324 el que homologa en todas sus partes el Convenio de Locación de Servicios suscripto entre el Dr. Florencio Damián Rubio y el Sr. Carlos Sebastián Ahumada.
Que a fs. 61 obra agregado Acuerdo N° 627, por el cual se acuerda a la Dirección Contable y de Personal la Jerarquía de Secretaría del Superior Tribunal de Justicia con las atribuciones y deberes establecidos por el Art. 102 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Que a fs. 51 obra agregado Acuerdo N° 625 expresando en sus fundamentos que el crecimiento en los últimos años de causas ingresadas ante la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes hace necesario crear el cargo de Secretario Administrativo del Dr. Raúl Eduardo Barrera con las atribuciones dispuestas por el Art. 46 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Asimismo a fs. 49/50 obra el Acuerdo N° 623 por el cual se eleva a la categoría de Secretaría a la Dirección de Informática Judicial, la que según sus términos tendrá como función la de formular, gestionar y dirigir el Proyecto Informático del Poder Judicial, asesorando y representando al Superior Tribunal de Justicia en todas las cuestiones relacionadas con el área que le sean encomendadas, fijando sus departamentos y funciones de cada una de ellos.
Que en consecuencia, los Acuerdos han sido dictados, conforme facultades expresas conferidas por la Constitución Provincial en el Art. 214, en especial, -ejerciendo como lo expresa el art. Art. 214 inc. 5- la superintendencia de la Administración de Justicia a su cargo en procura del buen servicio que la Carta Magna Provincial le encomienda.
Que los actos administrativos cuestionados tienen en si mismos la presunción de legitimidad propia del Acto Administrativo y han sido dictados por el Cuerpo en armonía con el ordenamiento jurídico citado, entonces, se da por sentado, que los mismos, en su formación han seguido los cauces formales y también el interés público que expresan en sus considerandos.
Que en consecuencia, se ha cumplido con el principio tan mentado que dispone que: “Toda actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas, sosteniéndose que la totalidad del ordenamiento jurídico, rige para cada caso administrativo y que ninguna norma o acto emanado de un órgano inferior podrá dejar sin efecto, lo dispuesto por otra de rango superior” (Cfr. Roberto Dromi- Derecho Administrativo- pág. 626 ss).
Todo ello, enmarcándose los Acuerdos mencionados, suscriptos por el denunciado, en lo expresado en estos considerandos y en cumplimiento del deber inexcusable de poner en ejercicio poderes expresos e implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial, hacen que la denuncia sea inadmisible, no solo porque se refiere a uno solo de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, que actuó en forma colegiada, que efectuó una designación de Secretario Privado dentro del régimen legal citado, sino a las facultades de organización que la Constitución le acuerda, ya que como lo ha expresado el mas Alto Tribunal de la República “solo se debe dar curso a denuncias de este tipo cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o existen presunciones serias que autoricen a poner en duda la rectitud de la conducta de un magistrado o su capacidad para el normal funcionamiento de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño al servicio y menoscabo de la investidura. Únicamente con ese alcance la procedencia de la denuncia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad” (Sentencia del 5-7-79, in re “Lona Ricardo” considerando 13° y sus citas de Fallos 266; 315, 267, 171, 268, 203 y 438 entre otros citados en Morello Sosa Berizonce, Códigos Comentados- Ed. 1982, T.I,- Pág. 455, apart. B.
Por ello, SE RESUELVE: Desestimar la denuncia formulada contra el Sr Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. FLORENCIO DAMIÁN RUBIO y ordenar el archivo de las actuaciones.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
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14.3.07
PODER JUDICIAL:Comunicado de Prensa del 14/Marzo/2007.
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