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14.3.07

DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR



EN EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE QUE SE RESPETE EL “TRATO DIGNO” ANTE INTIMACIONES ABUSIVAS

El Defensor del Pueblo Adjunto a cargo de la Defensoría del Pueblo, Dr. HECTOR DANIEL TORANZO, con motivo de conmemorarse el día del Consumidor y debido al alto número de consultas y reclamos con motivo de intimaciones de distinta índole provenientes de Bancos, entidades financieras y casas que comercializan electrodomésticos, consideradas abusivas por ejercer presión e intimidación a quienes las reciben y la utilización de mecanismos poco claros, hizo propicia la oportunidad para el dictado de la resolución N° 007, solicitando al Honorable Senado de la nación el inmediato tratamiento del Proyecto que contempla esta situación y también el dictado de normas provinciales que regulen la problemática.
Asimismo mediante dicha Resolución se solicita a los Colegios de Abogados su participación mediante toma de medidas concretas, ya que dichas prácticas contravienen la ética profesional.
Las entidades referidas suelen enviar cartas amenazantes o con la apariencia de demandas judiciales, exigiendo pagos bajo apercibimiento de embargos y aplicando recargos e intereses por mora.
El Art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Este tipo de conductas en el mercado son reprochables, siendo necesario regular legislativamente la remisión de intimaciones en aras de lograr transparencia y buena fe en las relaciones de intercambio.
Muchos ciudadanos que han efectuado reclamos ante esta defensoría vienen en situación de angustia e incertidumbre, ante las amenazas que sufren con el recibo de las intimaciones, que justamente tienen por objeto propiciar temor al consumidor para que realice determinada acción.
Dicha calidad de trato que los consumidores y usuarios merecen se ha incorporado al Proyecto de Ley –1061-D-06, que actualmente se discute en el Honorable Senado de la Nación y que recibió sanción reciente por la Cámara de Diputados; el Art. 8° bis incorporado al mencionado Proyecto, dispone que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores y usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias y en reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. También se contempla la prohibición de aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor, teniendo en cuenta edad, salud y conocimientos o condición social
De convertirse en ley el referido proyecto constituiría una eficaz herramienta que pondría fin a las prácticas abusivas referidas.
Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo recomendó al Senado de la Nación el tratamiento del Proyecto a fin de obtener la sanción definitiva y con objeto de fortalecer la situación de usuarios y consumidores.






  • RESOLUCION N° -DdP- 2007

    SAN LUIS,



    VISTO:
    El alto número de consultas efectuadas por ante el Área Defensa del Consumidor de esta Defensoría del Pueblo con motivo de intimaciones de distinta índole provenientes de Bancos, entidades financieras y casas que comercializan electrodomésticos, entre otras y que constan en Expedientes 0301-S-SL-06; 0037-S-SL-06 y 0275-B-SL-06; y,

    CONSIDERANDO:
    Que este tipo de intimaciones ejercen presión e intimidación a quienes las reciben por la utilización de mecanismos poco claros.
    Que las entidades referidas suelen enviar cartas amenazantes o con la apariencia de demandas judiciales, exigiendo pagos bajo apercibimiento de embargos y aplicando recargos e intereses por mora.

    Que en algunos casos remiten acuerdos de pago notoriamente desventajosos, pretendiendo la firma de los supuestos deudores.

    Que muchas intimaciones provienen de las sedes principales de determinadas instituciones bancarias, generalmente domiciliadas en Capital Federal, que tienen sucursal en la provincia de San Luis, donde efectivamente contratan los clientes.

    Que ante esta situación la Defensoría del Pueblo considera que en todos los casos que surjan inconvenientes con clientes de bancos que contrataron en la Provincia, su caso pueda resolverse en la sucursal correspondiente al domicilio del cliente o derivado a un estudio Jurídico radicado en el mismo domicilio, a fin de garantizar su derecho de defensa.

    Que estas prácticas contravienen el Código de Ética Profesional y carecen de regulación específica.

    Que los Colegios de Abogados de las Ciudades de San Luis y Villa Mercedes deben tomar conocimiento de la situación y participar a través de las acciones que consideren pertinentes.

    Que lo expuesto demuestra le existencia de conductas reprochables en el mercado, siendo necesario regular legislativamente la remisión de intimaciones en aras de lograr transparencia y buena fe en las relaciones de intercambio.

    Que el Art. 42 de la Constitución Nacional establece en su primer párrafo que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

    Que dicha calidad de trato que los consumidores y usuarios merecen se ha incorporado al Proyecto de Ley –1061-D-06, que actualmente se discute en el Honorable Senado de la Nación y que recibió sanción reciente por la Cámara de Diputados.

    Que el Art. 8° bis incorporado al mencionado Proyecto, en el segundo apartado dispone que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores y usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias y en reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
    Que tales conductas son pasible de sanción siendo la responsabilidad solidariamente extensiva a quien actuare en nombre del proveedor.

    Que también se contempla la prohibición de aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimientos o condición social.

    Que pese a la cantidad de normas de protección al Consumidor vigentes, la tutela de los mismos continúa siendo débil,

    Que de convertirse en ley el referido proyecto constituiría una eficaz herramienta que pondría fin a las prácticas abusivas referidas.
    Que en virtud de lo expuesto se considera conveniente poner a consideración de la Honorable Legislatura Provincial la elaboración de una norma que regule expresamente el modo de procedencia de las intimaciones y reclamos extrajudiciales.

    Que por mandato de la Constitución Provincial corresponde al Poder Legislativo de la Provincia de San Luis dictar todas las leyes convenientes y necesarias para poner en ejecución los principios, poderes y autoridades constitucionales y todas aquellas leyes necesarias para todo asunto de interés público y general de la Provincia.

    Que la Defensoría del Pueblo debe propender a realizar las acciones necesarias tendientes a obtener la sanción definitiva de normas que fortalezcan la situación de usuarios y consumidores ante el poder empresario.

    Que por mandato de la Constitución Provincial, Art. 235° se crea en Jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es la Defensa de los Derechos Colectivos e Intereses Difusos de la comunidad.

    Que el Art. 1° de la Ley VI-0167-2004(5780”R”), coloca ante la competencia del Defensor del Pueblo la defensa de los mencionados Derechos.

    Que el Art. 19° de la Ley I-0021-2004(5472”R”) concede al Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis, legitimación activa a los fines de promover las acciones determinadas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.






    POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
    EL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO A CARGO DE DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
    RESUELVE:

    Art.1º: RECOMENDAR al Honorable Senado de la Nación el inmediato tratamiento del Proyecto de Ley –1061-D-06, acorde lo dispuesto por el Art. 42 de la Constitución Nacional (Art. 1° de la Ley VI-0167-2004(5780”R”),.

    Art. 2°: RECOMENDAR a la Honorable Legislatura Provincial la elaboración de normas que regulen el procedimiento de las intimaciones y reclamos extrajudiciales en todo el territorio de la Provincia de San Luis, acorde al Proyecto de Ley Nacional citado en el Art. 1° de la presente Resolución. (Art. 1° de la Ley VI-0167-2004(5780”R”); Art. 19° de la Ley I-0021-2004(5472”R”).

    Art. 3°: PONER EN CONOCIMIENTO del Señor Presidente del Colegios de Abogados de la Ciudad de San Luis; Dr. GUILLERMO BELGRANO RAWSON la presente resolución a efectos de que tome las medidas que estime pertinentes.

    Art. 4°: PONER EN CONOCIMIENTO del Señor Presidente del Colegios de Abogados de la Ciudad de Villa Mercedes, Dr. OSVALDO ANDEROTTI la presente Resolución a efectos de que tome las medidas que estime pertinentes

    Art. 5°: COMUNICAR la presente Resolución a la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (A.D.P.R.A).

    Art. 6°: COMUNICAR al Sub Programa Defensa del Consumidor de la Provincia de San Luis la presente Resolución.

    Art. 7°: COMUNICAR la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.




    Art. 8°: COMUNICAR la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis.

    Art. 9°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

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