
COMUNICADO DE PRENSA
La Corte condenó a la AFA y al Club Lanús por la agresión
sufrida por una persona en proximidades del estadio
El hecho ocurrió en 1996 durante un partido que disputaban Lanús e Iindependiente por el Torneo Apertura. Desde el estadio, los hinchas locales arrojaron todo tipo de objetos que hirieron en un ojo a una persona produciéndole una progresiva pérdida de la visión. La Corte determinó que la responsabilidad por la agresión es del Club Lanús como entidad organizadora y de la AFA, como participante y beneficiaria del espectáculo deportivo. En cambio, eximió de responsabilidad al Estado bonaerense por la actuación del personal policial. Ambas entidades deberán indemnizar al damnificado.
Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicios.
HECHOS: Hugo Arnaldo Mosca demandó a la Asociación del Fútbol Argentino, el Club Atlético Lanús y la Provincia de Buenos Aires para que se le indemnicen los daños que sufrió con motivo de una agresión sufrida en las inmediaciones del estadio del club Lanús. El dia 30 de noviembre de 1996, en su carácter de chofer, trasladó a fotógrafos del diario “Clarín” hasta la sede del Club Atlético Lanús, debido a que se disputaría un partido de fútbol entre el equipo local e Independiente por el “Torneo Apertura”. Mosca no entró al estadio, sino que se quedó en las inmediaciones. El partido estaba empatado, pero finalizando el segundo tiempo, Independiente hizo otro gol, lo que motivó no sólo un gran altercado sino que los simpatizantes de Lanús comenzaran a arrojar todo tipo de objetos hacia el campo de juego, como así también contra la hinchada del equipo visitante que intentaba abandonar precipitadamente el estadio. El actor, fue alcanzado por un elemento contundente en el rostro a la altura del ojo izquierdo, lo que le provocó una importante herida que le ocasionó una progresiva disminución de su visión, la que se fue agravando posteriormente. No ha sido posible identificar a una persona o a un grupo de ellas que haya arrojado las piedras que dañaron al actor.
La Corte dijo:
AUTORES INDIVIDUALES. No hay evidencia sobre la identidad de los autores individuales o grupales que causaron el daño al arrojar los elementos que lesionaron al actor.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. No hay responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, por la actuación del personal de la dependencia policial. Sería irrazonable que el Estado sea obligado a que ningún habitante sufra daños de ningún tipo, porque ello requeriría una previsión extrema que sería no sólo insoportablemente costosa para la comunidad, sino que haría que se lesionaran severamente las libertades de los mismos ciudadanos a proteger. Por otra parte, la policía actuó tomando todas las precauciones y no fueron los responsables del daño.
CLUB LANUS. El Club Atlético Lanús es responsable, porque el origen de los daños fue una lluvia de objetos que provino desde el Club, y dañó al actor que estaba frente al portón de acceso al estacionamiento. Dice la corte que “todo organizador de un espectáculo deportivo tiene una obligación de seguridad respecto de los asistentes…”ya “que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos”. “Las relaciones de complacencia ante los integrantes de la hinchada revelan una manifiesta negligencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad y que el club organizador del espectáculo deportivo, tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes…”. La Corte aplicó la ley 23.184 diciendo que si bien la ley sólo contempla a los hechos que han ocurrido en estadios deportivos, en este caso el estadio comprende también las inmediaciones. “El organizador debe proteger al espectador ubicado dentro del estadio, cuando accede al mismo para ver el espectaculo y, cuando está a unos metros de la entrada. Es irrazonable pensar que una persona accede a su riesgo antes de la puerta y, por el contrario, asegurada por el organizador cuando traspasa ese umbral, siendo que la fuente de riesgo es la misma: la organización de un espectáculo sobre la base de la tolerancia excesiva y negligente de las hinchadas”. “La seguridad -que en este caso debe ser entendida, como el simple derecho de asistir a un espectáculo público sin sufrir daño alguno- es un propósito que debe constituir la máxima preocupación por parte de quienes los organizan cuando
éstos importan algún riesgo para los asistentes, así como de las autoridades publicas encargadas de la fiscalización”. Por su parte, la Ministro Highton hizo una ampliación de fundamentos sosteniendo que las actividades de este tipo constituyen una actividad riesgosa que produce la responsabilidad objetiva del Club.
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO: La Afa es responsable porque fue también organizadora (participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo que originó la lesión del actor. EEs una entidad muy especial con un importantísimo grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados que, como se dijo, alcanza a la fijación de fechas, horarios, contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos, además de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos, todo lo cual permite calificarla como partícipe”. “La Asociación del Fútbol Argentino tiene el deber de preocuparse en grado extremo por la seguridad de las personas que asisten al espectáculo del futbol. Los numerosos acontecimientos de violencia, los daños sufridos por las personas, la zozobra por la inseguridad, y la conmoción social que existe por estos sucesos, no puede pasar desapercibida para un dirigente razonable y prudente. Por esta razón no es excesivo señalar que deberían haber destinado una parte de sus medios organizativos para prevenir y resolver situaciones como la que originó la presente demanda”.
“La idea de que los organizadores se ocupan sólo del deporte y sus ganancias, mientras que la seguridad es un asunto del Estado, es insostenible en términos constitucionales. La seguridad es un derecho que tienen los consumidores y usuarios (Art 42 CN) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas. Esta antigua regla jurídica que nace en el derecho romano, es consistente en términos de racionalidad económica, porque este tipo de externalidades negativas deben ser soportadas por quien las genera y no por el resto de la sociedad”.
“En el presente caso, se trata de la seguridad, entendida como un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente se vinculen con la vida o la salud de las personas. La
incorporación de este vocablo en el articulo 42 de la Constitución, es una decisión valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas encaminadas al
cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”
“El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular de la actividad, el respaldo que brinda la Asociación, es lo que genera una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible”
“Las consecuencias económicas que podrían derivarse de juicios de responsabilidad civil de los asistentes a espectáculos deportivos están en manos de los propios organizadores. En la medida en que sean rigurosos con la seguridad, sancionen a quienes la ponen en riesgo, tendrán menos reclamos, lo cual constituye un poderoso incentivo económico para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones”.
Información de Prensa Nº 16 6 de marzo de 2007.
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