Observatorio de Derechos Humanos
Secretaría de DDHH de la Nación
JUSTICIA PROVINCIAL ACEPTO POSICIONES DE OBSERVATORIO
Sobre localidades donde se debe elegir Comisión Municipal
SE REINCIDE EN EL ERROR DESDE EL PODER EJECUTIVO
Por un proveido de la Justicia electoral Provincial conocemos que la
misma ha aceptado la posición del Observatorio sobre los errores de
convocatoria a elecciones de Comisionado en poblaciones donde corresponde
elegir comisión muncipal. La primera presentación del Observatorio sobre el
caso Potrero de los Funes procede de fines del año 2005.
Aparentamente ese Epxte motivó que la justicia Provincial solicitara
informe a Estadísticas y Censos de la Provincia, (expte 1-S- 2006), y que
en ese expediente haya un INFORME de LAS LOCALIDADES QUE DEBÍAN CAMBIAR SU
FORMA DE GOBIERNO MUNICIPAL. Se informa asimismo que desde el Tribunal
Electoral provincial se ordenó que SE REMITIERAN OFICIOS AL MINISTRO
SECRETARIO DE LA LEGALIDAD Y A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIApara
que se dictara un instrumento legal correspondiente.
Este Expte dio la razón a lo que tramitara el Observatorio acompañando a
un grupo de vecinos de Potrero de,los Funes en una causa donde se pide la
declaratoria de nulidad de la elecciones en esa localidad.
Posteriomente el Observatorio por Epxte iniciado, que tiene número 4-O-
2007, solicita se aplique la Constitución Provincial en la Convocatoria de
hace dos semanas donde se vuelve a cometer el error de 2005 llamando a
elección de comisionado para localidades como el Trapiche, El Volcán,
Fraga, Nueva Galia y otras, donde corresponde elegir Comisión municipal.
El Tribunal informa que previo a este expediente, ya EN EL AÑO 2006, se
tramitó ante el Minicstro de la Legalidad y Cámara de diputados para que se
dictara el instrumento legal correspondiente. Sin embargo, el mismo
Tribunal informa que todo ello tuvo lugar en .... Agosto de 2006.
Pero ocurre que AHORA, en el año 2007, SE HA DICTADO ESTE DECRETO DE
CONVOCATORIA, REINCIDIENDO en la decisión de llamar a intendente
comisionadoen vez de cumplir con lo que YA EL JUZGADO ELECTORAL LE HABÍA
ADVERTIDO mediante oficios en agosto de 2006.
Con ello se pone en evidencia:
a) Que el planteo realizado por el Observatorio es correcto y
procedente.
b) Que cualquier otro movimiento que haya implicado hacer conocer al
Gobierno, o requerir amablemente un cambio de actitud, es una actividad
estéril.
c) Que se debe adoptar UNA DECISIÓN MAS CONTUNDENTE por parte del
Poder judicial E INTIMAR (no informar o requerir ) al CAMBIO DEL ART. 3
DEL DECRETO DE CONVOCATORIA ELECTORAL.
El Observatorio de Derechos humanos seguirá insistiendo en la necesidad de
que se adopte esta última decisión e intimación, conforme el art. 94 de la
Constitución Provincial.
OBSERVATORIO. Com. de Prensa N° 7.
San Luis 26/02/07.
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