En los últimos diez años, en la Argentina
comenzaron a comercializarse motocicletas eléctricas, es decir, motovehículos
similares a los existentes en el mercado pero propulsados por energía contenida
en una batería –por lo general- de litio. Sin duda, lo más novedoso de esta
tecnología es que se trata de un tipo de vehículo que prácticamente no
contamina el medioambiente, no produce sonidos molestos, y cada día su costo se
hace más accesible.
Algunas empresas que iniciaron la importación de
este tipo de vehículos se encargaron de publicitar comercialmente su producto
como una moto que, al igual que una bicicleta o un juguete, no debía patentarse
y, en consecuencia, no estaba alcanzada por impuestos, ni debía asegurarse. Esta operatoria se da,
aún hoy, con empresas que venden motos eléctricas con una simple factura, y sin
hacer los trámites correspondientes, no solo para que dichos modelos puedan ser
inscriptos, sino tampoco son homologados para circular en la vía pública.
Es por ello que debo ser muy enfático en cuanto a
decir que todo moto vehículo, en Argentina, se debe patentar sin importar el tipo de propulsión que tenga
(nafta, energía eléctrica, etc.) Ello es así, al menos desde el año 1.988.
Ahora bien, cabe
preguntarnos ¿qué se entiende por motovehículo?, y en consecuencia, ¿debe
patentarse?. Se debe entender por motovehículo a los ciclomotores,
motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos
con motor.
Resulta
muy importante que la gente que pretenda comprar una motocicleta eléctrica debe
requerir cierta documentación e información que le garantice, por un lado que
podrá inscribir el vehículo en el Registro del Automotor, pero además que ese
modelo cuenta con las homologaciones estatales necesarias para circular en la
vía pública. Sin esas homologaciones el Registro inscribirá el dominio pero no
entregará la cédula ni las placas metálicas, documentos indispensables para
poder circular en calles y rutas.
A
esta altura debo aclarar de qué depende que el Registro del Automotor expida
cédulas y placas metálicas para un vehículo inscripto. Si bien todos los
vehículos, carretones y maquinaria vial, industrial y agrícola deben estar debidamente
patentadas en el Registro correspondiente, no todos esos artefactos pueden
circular en la vía pública, pues, por ejemplo, la mayoría de los cuatriciclos y
maquinarias están fabricados para ser utilizados en terrenos agrestes, distintos
a calles y rutas ordinarias.
Para
que un modelo determinado de vehículo o maquinaria pueda circular en la vía
pública, el fabricante o importador debe realizar un trámite –previo a la
comercialización- para que las Secretarías de Industria y la de Ambiente de la
Nación homologuen el modelo, es decir controlen y certifiquen que se cumplen
con las medidas activas y pasivas de seguridad, y además sobre las emisiones de contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones.
Luego
de ello, el fabricante o importador debe realizar un trámite en la Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad Automotor para que los certificados de
fabricación o importación que se expidan para ese modelo, contengan las
homologaciones señaladas, y en consecuencia el Registro sepa si corresponde o
no la entrega de placas metálicas y cédulas al momento del patentamiento. En
efecto, el certificado de fabricación o importación, es el documento que todo
comprador de una moto eléctrica (o cuatriciclo, o arenero, etc.) debería
solicitar ver, antes de comprar el vehículo; pues allí surgen las restricciones
a la circulación del modelo en cuestión.
En
el caso particular de los vehículos importados (automotores, motovehículos,
maquinaria agrícola, vial e industrial) propulsados por motores eléctricos, los
mismos ingresan al país bajo un procedimiento aduanero que en nada obsta a los
fines de obtener el correspondiente certificado de importación, cuya emisión posibilita
su posterior inscripción.
Para
aquellos casos en los que el importador o fabricante del vehículo no consiga
las homologaciones referidas anteriormente, puede tramitarse una certificación de seguridad vehicular en la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, y con ello igualmente el Registro hará entregas de
placas y cédulas para circular.
Ahora bien, si no se cuenta con las
homologaciones o la certificación de seguridad vial aludidas, el Registro
otorgará una placa identificatoria alternativa, no emitirá cédula y por ello quedará
su circulación restringida a los alcances que determinen las autoridades
municipales, provinciales o nacionales (dependiendo de si se trata de una calle
municipal, o un camino provincial o nacional). En esos casos esas autoridades
podrán dictar normas de carácter general sobre días, horas y lugares de
circulación para ese tipo de vehículos, o bien establecer un sistema de
permisos o franquicias que se tramiten caso por caso.
En
conclusión, la normativa vigente contempla acabadamente la particularidad de
los vehículos eléctricos, razón por la cual no deviene necesario contar con
normas especiales en la materia. Más aún cuando existen importadores o fabricantes de motovehículos eléctricos que cumplen con
las normas vigentes, y cuentan con las homologaciones que permiten la
circulación en vía pública. Y quienes quieran comprar este tipo de vehículos (o
cualquier otro) deben consultar previamente al vendedor sobre si el mismo
cuenta con las homologaciones que permiten la circulación, más allá de que
correspondería que quienes los comercializan adviertan al público usuario acerca
de esa circunstancia, cuando se trate de vehículos que no puedan circular en la
vía pública.
Dr.
Oscar Agost Carreño
Subdirector
Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Prensa y Comunicación
DNRPA
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