La legislación actual establece que en el ámbito de la citada Dirección se deberán conservar los expedientes de Cateo hasta 3 años después de la fecha de vencimiento o desde la última actuación y los expedientes de Minas que hayan caído en alguna caducidad que hubiera ocasionado su anulación definitiva del Registro, se conservarán hasta 5 años después de la Resolución que ordenó la misma. Los demás expedientes serán conservados indefinidamente.
Una vez cumplidos los términos de los expedientes de cateos y de minas, se debe proceder a la destrucción por medio del guillotinado de los expedientes. Esta operación se efectuará anualmente, debiendo previamente efectuarse una publicación en el Boletín Oficial por el término de 15 días. Entre los documentos que se prevé destruir, hay expedientes que tienen 20 años de antigüedad
Al procederse a la destrucción de expedientes, se labrará un Acta en libro especial llevado al efecto, la que contendrá los datos necesarios para la identificación del citado instrumento público. Las Actas serán firmadas por la Directora y Escribana de Minería. El papel guillotinado será vendido previa licitación y el producido, ingresará a la cuenta de la Dirección.
Habiéndose cumplido el plazo de publicación en el Boletín Oficial de la nomina de expedientes que se encontraban en condiciones de ser destruidos, en los próximos días, se cumplirá con la norma establecida que regula el accionar de la Dirección Provincial de Minería.
Listado
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Lic. Diego Masci
Comunicación y Relaciones Institucionales
Ministerio de Transporte, Industria y Comercio
Provincia de San Luis
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