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7.6.07

Prensa Poder Judicial


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San Luis, Junio 7 de 2007.-


Señor Intendente Municipal de la Ciudad de San Luis
Dr. Alfonso Hernán Vergés.-
S / D.-

De mi consideración:

Acuso recibo de su nota del 5 del cte..-

Más allá de las improcedentes sugerencias y dudas sobre el proceder del Superior Tribunal de la Provincia que presido, que el Sr. Intendente expresa en la misma, hágole saber que el Acuerdo N° 316 del 4 de junio ppdo. en modo alguno se considera inconstitucional, ya que responde y cumplimenta la ley N° XI-560-2007, publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia el día mencionado y con vigencia desde esa fecha (art. 3°).-

Advertirá fácilmente el Sr. Intendente que cuando, con anterioridad, el Superior Tribunal se negara a integrar el Tribunal Electoral Municipal, no existía norma ni constitucional ni legal que le atribuyera competencia para ello.-

Cuando esa Intendencia invitó a este Tribunal a integrar el mentado Tribunal, lo hizo con fundamento en el art. 125 de la Carta Orgánica Municipal norma que, como se sabe, es de jerarquía inferior a una disposición constitucional o legal.-

De manera que, aun conciente de la obligación de resguardar la autonomía municipal, el Tribunal debió desechar la invitación en aras de mantener su propia independencia y autonomía funcional.-

Pero hoy -el Sr. Intendente no lo ignora- una ley sancionada por la Legislatura Provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo confiere a este Superior Tribunal una facultad que antes de ella no tenía.-

De manera que, en cumplimiento de esa nueva legislación, el Superior Tribunal resolvió integrar el Tribunal Electoral Municipal (como lo preve la propia Carta Orgánica Municipal), designando al efecto al Dr. Omar Esteban Uría.-

La incorporación del Ministro Dr. Omar Esteban Uría no requiere decisión expresa del Sr. Intendente, en tanto la misma se ha dispuesto por este Tribunal en cumplimiento de la ley N° XI-0560-2007 y con el fin ya expresado al denegar el pedido de rectificación que realizara el Partido Justicialista y que fuera denegado mediante la Resol. N° 25-STJSL-SA-07, que el Sr. Intendente recuerda en la nota que se contesta.-

Se dijo entonces: “VI.- El Superior Tribunal de Justicia ratifica su criterio de la defensa irrestricta del derecho de elegir y ser elegido (art. 37 de la Constitución Nacional y Art. 23 Inc. 1, apartado b de la Convención Americana de los Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica), al igual que los principios que preservan la elección libre de los representantes, garantizando la regularidad de los comicios (arts. 37 y 38 de la Constitución Provincial); por ello en su calidad de último intérprete y custodio de los mandatos constitucionales, no dejará de garantizar la preservación y vigencia de los mismos por la vía que corresponda”.-

Queda claro, entonces, que no obsta a la incorporación del miembro del Superior Tribunal de Justicia el hecho de que ya se encuentre integrado y funcionando el Tribunal Electoral Municipal, ya que solamente se incorporaría el titular que establece la Carta Orgánica Municipal (art. 125 y art. 3° de la Ord. N° 2936-HCD-03), lo que fué ratificado por la ley N° XI-0560-2007, en reemplazo de quién lo subrogara. Resulta indudable que lo único que se produce es la regularización de una situación fáctica, provocada por la falta de previsión respecto a las facultades constitucionales del Superior Tribunal de Justicia.-

Asimismo es correcta la correlación de los hechos que especifica el Sr. Intendente, en lo que respecta a la invitación que hiciera y la respuesta que emitiera este Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo N° 172 de fecha 13 de abril de 2007, por la que se desechó tal integración por no estar contemplada en el art. 123 de la Constitución de la Provincia de San Luis, NI EN LAS LEYES que en consecuencia de la Carta Magna se dictaran hasta esa fecha.- Ergo, la Carta Orgánica Municipal, no es la Constitución Provincial, ni UNA LEY.-

Esta es la debida y correcta interpretación que debe hacerse del acuerdo citado más arriba.-

En efecto, al no estar contemplada la competencia del Superior Tribunal de Justicia, ni en la Constitución de la Provincia ni en una ley reglamentaria de la misma, mal podía este Superior Tribunal arrogarse una competencia que no era tal.-

Y aquí está la respuesta al interrogante que se plantea en su medulosa nota: ¿Algo cambió para sostener ahora un criterio diametralmente opuesto por parte de V.E.?.-

Y VAYA SI CAMBIO: se dictó una ley (N° XI-0560-2007 publicada en el Boletín Oficial del día 4 de junio) que sí le da competencia al Superior Tribunal para intervenir en la integración del Tribunal Electoral Municipal, lo que implica que no ha existido (ni existirá) un criterio diametralmente opuesto al sostenido en la acordada cuestionada en esta presentación ya que, el acuerdo notificado el día 4 de junio se dicta en consecuencia de una ley QUE RATIFICA el art.125 del Carta Orgánica Municipal y ATRIBUYE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA LA COMPETENCIA NECESARIA para intervenir en el proceso eleccionario municipal.-

Es decir que la primera de las posturas se debió a que no se encontraban reunidos los REQUISITOS LEGALES para la intervención de este Tribunal, situación que variara ante el dictado de la ley citada, que completa los requisitos exigidos para arrogar la competencia, elemento éste imprescindible para que el Superior Tribunal ACTUE LEGALMENTE, sin perjuicio de los actos ya cumplidos por los integrantes actuales del Tribunal Electoral Municipal y hasta cumplir acabadamente con el cronograma electoral dispuesto para la ocasión.-

Esta postura del Acuerdo que el Sr. Intendente cuestiona, viene a solucionar para el futuro la problemática que hoy nos ocupa y da pie para contemplar una eventual reforma de la Carta Orgánica Municipal.-

No puede dejar de señalarse que extraña lo expuesto por el Sr. Intendente en la nota que se responde, ya que ello demuestra una actitud contradictoria con la primigenia pretensión de la Intendencia Municipal, lo que contradice la doctrina de los actos propios, universalmente aceptada.-

En efecto, esa Intendencia por intermedio del Sr. Secretario de Gobierno (Nota N° 17-SdeG-2007) primero invitó a este Superior Tribunal a designar uno de sus miembros para integrar el Tribunal Electoral Municipal.-

Luego de que se le hiciera conocer el Acuerdo N° 172 del 13/4/07 –mediante el que no se aceptaba la invitación por no existir, entonces, norma constitucional o legal que habilitara la intervención del Tribunal- el Sr. Intendente remitió la nota del 16 de abril ppdo. haciendo conocer su disenso.-

Y hoy ante la sanción de la ley N° XI-0560-2007 –que remueve aquel obstáculo y que efectiviza concretamente la norma del art. 125 de la Carta Orgánica Municipal- el Sr. Intendente inexplicablemente rechaza la incorporación del Ministro Dr. Omar Esteban Uría quién, sin duda, garantizará la transparencia del comicio y su realización en paz y con seguridad.-

Por último insto al Sr. Intendente –como Representante de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis (art. 169 de la Carta Orgánica) a que facilite la incorporación al Tribunal Electoral Municipal, como miembro Titular, del Ministro Dr. Omar Esteban Uría, debiendo cesar en sus funciones quién lo subrogara.-

Saludo al Sr. Intendente con distinguida consideración



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