ACUERDO Nº 316: En la Ciudad de San Luis, a los CUATRO días del mes de JUNIO de dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA Y OSCAR EDUARDO GATICA, DIJERON: Que vista la sanción de la ley Nro.XI-0560-2007, promulgada por decreto Nro.2998-MGJyC-2007 .-
Que dicha ley ratifica el art.125 de la Carta Orgánica Municipal por el que se determina que un miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia debe integrar el Tribunal Electoral Municipal;
Que oportunamente, este Cuerpo, mediante acordada Nro. 172 de fecha 13 de abril de 2007, por la que, ante la invitación de la Intendencia Municipal para integrar dicho Tribunal, se rechazó la misma en virtud de considerar que la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia está derivada de la Constitución de la Provincia y de las Leyes que reglamentan la misma;
Que en dicho acuerdo se manifestó que una Ordenanza Municipal y/o la Carta Orgánica Municipal no podían atribuir competencia al Superior Tribunal, por lo que no correspondía dicha integración;
Modificada dicha situación ante la sanción de la ley Nro.XI-0560-2007, promulgada por decreto Nro.2998-MGJyC-2007, corresponde la integración del Tribunal Electoral Municipal, por un miembro de este Cuerpo, al cumplirse adecuadamente con los requisitos constitucionales,
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, ACORDARON: 1) INTEGRAR el Tribunal Electoral Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el art.125 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis; 2) Designar al Dr. OMAR ESTEBAN URIA, Ministro de este Tribunal a los fines de la integración respectiva; 3) Comunicar el presente acuerdo al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de San Luis.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros, se comunique a quienes corresponda, firmando por ante, doy fé.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario