Observatorio de Derechos Humanos
Secretaría de DDHH de la Nación
SE PIDE A JUSTICIA ELECTORAL QUE INTIME AL PODER EJECUTIVO
Es sobre la convocatoria equivocada a intendentes de pequeñas localidades En una nueva presentación el Observatorio solicita a la JusticiaElectoral Provincial que intime al Poder Ejecutivo a modificar el decretode convocatoria a elecciones en lo que hace al artículo 3°, en cuanto apequeñas localidades que deben elegir Comisión Municipal. Se solicita específicamente que "sin más trámite ni demoras, DECLARES.S. (el Sr. Juez) que conforme los arts. 250 y 251 de la ConstituciónProvincial, y artículo 3 de la ley XII - 349-04 la convocatoria a laslocalidades mencionadas en el punto 3.3. debe ser a COMISION MUNICIPAL y noa Intendente Comisionado. ( EL VOLCAN , EL TRAPICHE, FRAGA, ARIZONA,FORTUNA, NUEVA GALIA) Y que además se "ordene ... al Gobierno de la Provincia de San Luisdicte un decreto MODIFICATORIO del decreto 100/07 en el art. 3 para loslugares antes referidos, en un término no mayor de diez días, perentorio,con habilitacion de día y hora."
Se advierte al apercibir de aplicar el art. 94 de la ConstituciónProvincial, que señala que en estos caso de mala convocatoria el PoderJudicial debe pedir al Legislativo que convoque él, y en caso de no hacerloserá finalmente el propio Poder Judicial el que realice la convocatoriacomo corresponde.
Como se sabe lo que está en juego en estos casos, al elegirse ComisiónMunicipal, es que puedan estar representadas las minorías (o segundasfuerzas) en los gobiernos de los pequeños municipios, y que por lo tantoexista un mayor control hacia las acciones de los intendentes comisionados.-
OBSERVATORIO. Com . de Prensa 9/07San Luis 1/3/07(se adjunta presentación ante la justicia)--------------------------MANIFIESTA.- REITERA PEDIDO INICIAL.SE INTIME A PODER EJECUTIVO A DICTAR DECRETOMODIFICATORIO DEL DEC. 100/07APERCIBIMIENTOS ART 94 C.PROV.SEÑOR JUEZ:NESTOR MENENDEZ, L.E. 7.669.619 constituyendo domicilio legal en Ayacucho357, con patrocinio letrado de la DRA. ADELA PEREZ DEL VISO, mat CASL 299en el expediente "OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS SU PRESENTACION. EXPTE 4O 2007" ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
1. OBJETO:Vengo por el presente a realizar manifestaciones atento el decreto del22-2-07 notificado al suscripto en fecha 27-2-07; y a solicitar medidas deCARACTER JUDICIAL, por así corresponder conforme a derecho
.2. CONSIDERACIONES:
2.1. Se hace saber a este Observatorio acerca de la existencia de unexpediente "SECRETARÍA ELECTORAL PROVINCIAL- SOLICITA INFORME AESTADISTICAS Y CENSOS DE LA PROVINCIA EXPTE 1 -S-2006"; en el cual sehabría constatado que determinadas localidades (entre las que estarían lasmencionadas en el escrito inicial) DEBÍAN CAMBIAR SU FORMA DE GOBIERNOPRINCIPAL.
Se hace constar asimismo que YA EN EL AÑO 2006, más precisamente, enAGOSTO, se hizo saber a dos Ministerios Provinciales tal hecho mediantesendos oficios..... Sin embargo, SE DICTÓ EL DECRETO 100-07 PUBLICADO EL 12-2-07.-
2.2. En realidad, todo lo expresado a fs. 9 no hace sino CORROBORAR loshechos y derecho mencionados en mi presentación inicial:Estas localidades DEBEN CAMBIAR SU FORMA DE GOBIERNO MUNICIPAL.
Ello HA SIDO ADVERTIDO POR LA JUSTICIA ELECTORAL.La Justicia electoral HIZO SABER Y ADVIRTIÓ AL GOBIERNO la existencia de laanomalía.Y sin embargo, el Poder Ejecutivo provincial reincidió en la decisión dellamar a "intendente comisionado", aún habiendo sido advertido de que setrataba de una anomalía constitucional. Es decir, ni siquiera se ha tratadede un error sino de una decisión de obrar en forma equivocada einconstitucional.Además, esto no hace sino demostrar que meros "oficios de advertencia" denada sirven.
3. LO QUE SE SOLICITA:
3.1. Por ende, vengo a ratificar EN TODAS SUS PARTES mi escrito inicial.
3.2. Vengo por ende, y a solicitar que sin más trámite ni demoras, DECLARES.S. que conforme los arts. 250 y 251 de la Constitución Provincial, yartículo 3 de la ley XII - 349-04 la convocatoria a las localidadesmencionadas en el punto
3.3. debe ser a COMISION MUNICIPAL y no aIntendente Comisionado. ( EL VOLCAN , EL TRAPICHE, FRAGA, ARIZONA, FORTUNA,NUEVA GALIA)
3.3. Ordene S.S. al Gobierno de la Provincia de San Luis dicte un decretoMODIFICATORIO del decreto 100/07 en el art. 3 para los lugares antesreferidos, en un término no mayor de diez días, perentorio, conhabilitacion de día y hora.
3.4. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTOS de aplicar el art. 94 de laConstitución Provincial.
3.5. Pedimos que se trate de UNA ORDEN JUDICIAL, y no una simple "pedido" o"comunicación" como lo han sido los dos oficios de Agosto de 2006 a que sehace referencia en el Informe por Secretaría.
4. PETITORIO:--
Tenga presente S.S lo expuesto.--
DICTE RESOLUCION, declarando que, conforme la norma constitucional delart. 250 y aún 251 de la Constitución Provincial, y artículo 3 de la leyXII - 349-04 la convocatoria a las localidades mencionadas en el punto 3.3.debe ser a COMISION MUNICIPAL y no a Intendente Comisionado. ( EL VOLCAN ,EL TRAPICHE, FRAGA, ARIZONA, FORTUNA,NUEVA GALIA)--
En dicha resolución, Ordene S.S. al Gobierno de la Provincia de San Luisdicte un decreto MODIFICATORIO del decreto 100/07 en el art. 3 para loslugares antes referidos, en un término no mayor de diez días, perentorio,con habilitacion de día y hora.--
Todo ello BAJO APERCIBIMIENTOS de aplicar el art. 94 de la ConstituciónProvincial.SERA JUSTICIA.NESTOR MENENDEZpor OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS. ________________________Adela M. Pérez del VisoMat. 299 CASLMat. Fed. To. 89 Fo. 64
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