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29.3.07

NOTICIAS JUDICIALES



  • Comunicado de Prensa del 29/Marzo/2007.

    ACTIVIDADES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
    En la reunión de los días martes, el Jury se avocó al tratamiento de diversos temas, y dispuso en los autos caratulados: “Denunciado: DR. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ – JUEZ DE CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL - 2º CJ – Denunciante: DR. JOSE ALBERTO LICEDA”, Expte. Nº 2-A-06, desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Humberto Emiliano Agúndez, Juez de la Cámara Penal, ordenándose el archivo de las actuaciones.-
    En la causa "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C.J.- Denunciante: DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- Denunciante: DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "Denunciado: DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- Denunciante: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06. se ordenaron las siguientes medidas:
    1) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Humberto Emiliano Agúndez y dar
    intervención al Miembro Suplente, Dr. Sergio Darío De Battista.
    2) Debido al excesivo número de testigos ofrecidos, quienes responderán al mismo interrogatorio, se tomará declaración a los doce primeros de la lista propuesta, sin perjuicio de su ampliación en el momento de la audiencia (art. 430 del C.P.C.)
    3) Habiéndose vencido los plazos de ley, se resolvió tener por desistidos al Sr. Procurador General y al Dr. Osvaldo Vallica San Martín de producir las pruebas testimoniales ofrecidas en autos.
    PAUTAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
    El debate oral previsto para el próximo 24 de abril, podrá ser televisado, pudiendo ordenarse el corte de la transmisión si fuera necesario. Durante su desarrollo, no se permitirá el uso de máquinas fotográficas, grabadores, celulares o aparatos de televisión, que pudieran perturbar el desarrollo normal del juicio.*
    *NOTA: Para más información, se adjuntan las resoluciones correspondientes a las presentes noticias del Jury.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    REUNIÓN DE MAGISTRADOS EN LA CORTE

    Ayer, los integrantes de la Junta de Presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país, se entrevistaron con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti, a fin de tratar temas relacionados a la administración de justicia. Durante esa reunión manifestaron, “como tema prioritario, la grave preocupación de ese cuerpo para que se respete la independencia del Poder Judicial, frente a la ingerencia de otros poderes del Estado, como una cuestión institucional que hace a la seguridad jurídica de la ciudadanía”. Consideraron los integrantes de la Junta, que “la cuestión supera las situaciones personales, por encontrarse vinculada a cuestiones institucionales”, en base a lo cual reiteraron “el absoluto respeto que merece las garantías previstas en la Constitución Nacional” En ese orden de pensamiento, “la Junta coincidió con las expresiones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se hicieran públicas en los medios de comunicación”.
    Fuente de Información Centro de Información CSJN


    DECLARACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
    Con relación a la cuestión planteada respecto de algunos jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal, es preciso señalar que, sin perjuicio de que la conducta de los miembros de los tres poderes del Estado está sometida a controles republicanos. Dicho control debe ser efectuado con mesura y equilibrio, utilizando los medios institucionalmente previstos, a fin de respetar la honorabilidad e independencia judicial.
    Fuente de Información Centro de Información CSJN
  • SAN LUIS, Marzo veintisiete de dos mil siete.-

    AUTOS Y VISTOS:
  • Vienen a resolver los planteos formulados a fs. 583; 584; 585; 590 y 592 en los autos caratulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE.: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06, a los que previa consideración, SE DISPONE:
    1) Fs. 583: Tener por cumplida en término la intimación dispuesta en el fallo de fs. 559/562 vta.
    A su vez, advirtiendo que el excesivo número de testigos ofrecidos, quienes depondrán a tenor el mismo interrogatorio (fs. 582), al no haberse invocado motivos de excepción, corresponde hacer uso de la facultad judicial de reducirlos hasta alcanzar el máximo establecido en el art. 430 del C.P.C. de aplicación supletoria, citando a declarar a los doce primeros de la lista propuesta, sin perjuicio de su ampliación en el momento de la audiencia.
    En su mérito, cítese a prestar declaración testimonial para la audiencia oral fijada a fs. 563 a las siguientes personas: SRA. VIVIANA SALVUCCI, SR. JUAN ALLASIA, DRA. MIRTA UCELAY DE GARCIARENA, SR. GABRIEL CALDERON, SR. GABRIEL ECHENIQUE, SRA. KARINA ORENGO, SRA. ALDANA NOELIA TRAVERSI, DR. DIEGO MARTÍN GONZALEZ, CRIO. GRAL (R) VICTOR VICENTE VIDELA, CRIO. MY. LUIS SILVERA, CRIO. MY. VICTOR HUGO CABAÑEZ, CRIO. INSP. (R) SERGIO BASCONCELLO.
    Los testigos serán citados bajo apercibimiento de ley.
    2) Fs. 584: Tener por cumplida en término la intimación dispuesta en el fallo de fs. 559/562 vta. En su mérito cítese a prestar declaración testimonial para la audiencia oral fijada a fs. 563 al Dr. CARLOS AOSTRI RIBAS.
    El testigo será citado bajo apercibimiento de ley.
    3) Fs.585: Encontrándose vencido el plazo dispuesto a fs. 559/562 vta. y haciendo efectivo el apercibimiento allí contenido, debe tenerse por desistido al Sr. Procurador General de producir la prueba testimonial del COMISARIO RETIRADO VICENTE VIDELA y del Sr. ENRIQUE VELEZ.
    4) Fs. 590: Encontrándose vencido el plazo dispuesto a fs. 559/562 vta. y haciendo efectivo el apercibimiento allí contenido, debe tenerse por desistido al Dr. Osvaldo Vallica San Martín de producir la prueba testimonial ofrecida de la Sra. EMILCE ARGENTINA SANCHEZ.
    5) Fs. 592: En virtud de lo normado por el art. 39 de la Ley N° IV-0478-2005, las constancias de fs. 476 vta., 479/530 vta., 546/547, 583, 585 y la falta de acreditación de la razón invocada en el escrito que se provee, al pedido de suspensión, NO HA LUGAR por improcedente.
    REGISTRESE y NOTIFIQUESE personalmente o por cédula.-



    DISIDENCIA PARCIAL DEL DR. JORGE OSVALDO PINTO.-
    Que disiento con el voto de la mayoría exclusivamente en el punto 1), por cuanto entiendo que a fin de garantizar el debido derecho de defensa que ampara al enjuiciado expresamente consagrado en nuestra Constitución Provincial y Nacional, debe escucharse la declaración de todos los testigos ofrecidos.

  • “SAN LUIS, Marzo veintisiete de dos mil siete.-
    AUTOS Y VISTOS: Que se ha fijado fecha de debate oral en autos caratulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. GAZARI MARIO AUGUSTO” Expte. N° 2-F-04 y sus acumulados "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE. DR. VALLICA SAN MARTÍN OSVALDO” Expte. N° 4-F-05 y "DDO. DR. FERNÁNDEZ TRICHES JULIO CESAR-JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 2° C.J.- DTE.: SR. FERRARIS LUIS ALBERTO” Expte. N° 1-F-06.
    Y CONSIDERANDO: Que este Jurado, con el objeto de garantizar la debida información pública del desarrollo de la audiencia y el conocimiento de las motivaciones del enjuiciamiento del Magistrado aquí denunciado, y a su vez asegurar el normal desenvolvimiento del debate, como también el cuidado en evitar su desnaturalización, es menester establecer las pautas que regularán la participación de los medios de comunicación armonizando ambos propósitos.
    En pos de ese objetivo se entiende que la publicidad de la declaración del denunciado, los testimonios de los testigos, oralización de los documentos y demás aspectos fundamentales de la prueba a rendirse en la audiencia, pueden ocasionar la alteración de aquellos objetivos.
    Por ello, SE RESUELVE: 1) Ordenar que el debate oral a realizarse en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia y que se inicia el día 24 de abril próximo podrá ser televisado en oportunidad de darse lectura de la acusación y su responde, los alegatos de las partes –si las mismas prestan expresa y previa conformidad- y la lectura del veredicto, pudiendo disponerse en cualquier momento el corte de la trasmisión si las circunstancias así lo aconsejen.
    2) Fuera de los casos mencionados, el periodismo podrá ingresar a la Sala de debate oral en calidad de particulares, sin poder utilizar máquinas fotográficas, grabadores, teléfonos celulares o aparatos de televisión y/o demás elementos que puedan perturbar el normal desarrollo del debate.
    REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-“

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