No A La Licencia De Conducir Irregular
El Defensor del Pueblo Adjunto a Cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia de San Luis, Dr. Héctor D. Toranzo Instó a los Señores Intendentes de los Municipios de la Provincia de San Luis, se tome los resguardo necesarios establecidos en la Ley de Tránsito vigente con respecto al proceso de otorgamiento de la licencia de conducir.
En distintos municipios de la Provincia emiten la habilitación para conducir automóviles mediante un carnet de conductor exigido como condición de tener domicilio constituido en el municipio respectivo y efectuar el pago de una suma de dinero, siendo prácticamente los únicos requisitos exigidos al ciudadano.
“Algunos Municipios están emitiendo licencias de conducir sin que exista una capacitación, exámenes teóricos y prácticos, exámenes psicofísicos que determinen son seguridad que un adjudicatarios de una licencia de conducir posee aptitudes y actitudes de manejo responsable” declaro el Ombudsman.
La gran mayoría de los municipios de la Provincia efectúan solo un acto administrativo, librar una autorización para el manejo de automóviles en la vía pública, de esta forma es de alto riesgo si no se asegura se el ciudadano posee la idoneidad necesaria para efectuar una conducción de automóviles idóneas cuidadosa y segura.
La Defensoría del Pueblo viene trabajando desde el mes de febrero con el Programa de Seguridad Vial, adhiriéndose al proyecto de ley de la Defensoria del Pueblo de la Nación, de esta forma la licencia de conductor si se toma las medidas pertinentes se puede también evitar accidentes.
A través de la Resolución Nº 05 DdP- 07 emitida por esta Institución se les pide a los municipios que se ajusten a la reglamentación normado por la Ley de Transito Nº 24.449, donde establece los requisitos que debe cumplir para el otorgamiento de un carnet de conductor “Si las licencias de conducir no reúnen las condiciones establecidas en la actual legislación son irregular y los intendentes no debieran consentir esta situación, para eso se debe realizar exámenes teóricos sobre conducción, señalamientos, legislación y estadísticas, exámenes y pruebas prácticas diurnas y nocturnas” Informo el Defensor del Pueblo
- RESOLUCIÓN N° 005
SAN LUIS, 5 de marzo 2007
VISTO:
El Programa de Seguridad Vial de esta Defensoria del Pueblo instrumentado mediante la Resolución 01 de 15 de febrero del 2007.
CONSIDERANDO:
Que en los distintos Municipios de la Provincia emiten la habilitación para conducir automóviles mediante un carnet de conductor exigiendo como condición el tener domicilio constituido en el municipio respectivo y efectuar el pago de una suma de dinero, siendo prácticamente los únicos requisitos exigidos al ciudadano.
Que por lo general, la gran mayoría de Municipios no toma en cuenta en el procedimiento de tan importante habilitación, saber si el ciudadano posee, conocimientos, habilidades y actitudes responsables de conducción.
Que en consecuencia la gran mayoría de Municipios de la Provincia efectúan un acto administrativo (librar una autorización para el manejo de automóviles en la vía pública) de alto riesgo toda ves que no se asegura si el ciudadano posee la idoneidad necesaria para efectuar una conducción de automóviles idónea, cuidadosa y segura.
Que en la Ley Nacional de Tránsito 24 449 se establece en el Capitulo II, artículo 14 los requisitos para otorgar la Licencia de conductor que deben ser exigidos por las autoridades jurisdiccionales, tales como examen médico psicofísico, aptitudes visuales, auditivas y psicofísicas expedidos por autoridad competente, exámenes teóricos sobre conducción, señalamiento, legislación y estadística, exámenes y pruebas prácticas diurnas y nocturnas.
Que la Provincia de San Luis, se ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, mediante la sanción de la Ley X-0344-2004 (5589 “R”)
Que en definitiva se ha transgredido en la practica el sentido de tener un carnet para conducir. Su adquisición y tenencia debiera reflejar la posesión de habilidades, aptitudes y conocimientos para efectuar una tarea y no el pago de una contraprestación administrativa.
Que en consecuencia esta Defensoria del Pueblo entiende que muchos municipios de la Provincia adoptan una posición inaceptable que no se condice con la necesidad que tiene todo el País de mejorar ostensiblemente las condiciones de seguridad vial. No es posible ni razonable admitir que se entreguen una habilitación legal para conducir automóviles a un ciudadano cuyos conocimientos, habilidades y capacidades son desconocidas.
Que la República Argentina detenta uno de los índices mas altos en accidentes viales y de mortalidad por este tipo de calamidades.
Que resulta necesario efectuar los máximos esfuerzos posibles para luchar contra el flagelo de la inseguridad vial en toda la Provincia.
Que la problemática de la inseguridad vial es de orden general, la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 58/9 del 05 de noviembre de 2003, determinó la necesidad de contemplar acciones globales con respecto a la Crisis de Seguridad Vial en el Mundo.
Que el Art. 47 de la Constitución Provincial consagra el derecho “...a un ambiente humano de vida saludable.......”
Que en virtud de lo dispuesto en una serie de artículos concordantes de la Ley Nº VI-0167-2004 (5780”R”), el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la Defensa de los Derechos Colectivos e Intereses Difusos.
Que para llevar a cabo esa misión, la mencionada norma en el Artículo 10, consagra la competencia del Defensor del Pueblo para actuar con respecto de los Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado y de Economía mixta y las personas jurídicas privadas en cuanto ejerzan prerrogativas públicas, tal como la prestación de servicios públicos por concesión o por cualquier otro acto administrativo o del Estado.
Que el Art. 17 de la Ley Nº VI-0167-2004 (5780”R”), ordena las atribuciones del Defensor del Pueblo y en razón
de las mismas está autorizado para requerir de cualquier Organismo las informaciones y colaboraciones necesarias, realizar inspecciones y pericias, solicitar los informes a entidades Públicas o Privadas con el fin de favorecer el curso de sus investigaciones, ordenar la realización de estudios que sean precisos para la investigación e incluso fijar plazos para que se le remitan los antecedentes e información que necesita.
Que finalmente, el Artículo 18 de la Ley Nº VI-0167-2004 (5780”R”), ordena a todos los Organismos Públicos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a prestar colaboración con carácter preferencial a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones o inspecciones, la actitud obstruccionista de esa labor puede ser objeto de informe especial a la Legislatura.
POR TODO ELLO
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO A CARGO
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
RESUELVE
Art. 1° Instar a los Señores Intendentes de los Municipios de la Provincia de San Luis, se tomen todos los resguardos necesarios establecidos en la Ley de Tránsito Nº 24.449 vigente en la Provincia de San Luis por adhesión determinada por Ley X-0344-2004 (5589 “R”), en el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, a los efectos que se reasegure que el aspirante posee los conocimientos teóricos y prácticos, capacidades, habilidades y aptitudes psicofísicas necesarias para efectuar una conducción segura y responsable.
Art. 2° Notificar la presente Resolución a los Señores Intendentes y Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis.
Art. 3° Comunicar la presente Resolución al Señor Jefe de Programa Asuntos Municipales, CPN Alberto Alejandro Lindow.
Art. 4° Comunicar la presente Resolución a la Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, Sra. Blanca Reneé Pereyra.
Art. 5° Comunicar la presente Resolución al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Sr. Julio César Vallejos.
Art. 6° Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Relaciones Institucionales de la
Defensoría del Pueblo de la
Provincia de San Luis
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